Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 325/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 258/2013 de 10 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 325/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100247
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00325/2013
SENTENCIA Nº 325
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO:DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 258 de 2.013 dimanante de Juicio Verbal nº 107/2013 , sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2013 , siendo parte, como demandada-apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro; y como demandante-apelado, DON Paulino , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D. ª Blanca Herrera Castellanos, y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos.
Antecedentes
PRIMERO :Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en nombre y representación de D. Paulino contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROSY REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la demandante la suma de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (2.714,19 euros), más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello sin hacer especial condena en costas. Consta en autos consignada la suma de 514,19 euros para su entrega a la parte actora'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 10 de Diciembre de 2013 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO: Por D. Paulino se formula demanda de juicio verbal frente a la Compañía de Seguros Axa Seguros y Reaseguros reclamando la cantidad de 3934,19 € por incumplimiento contractual.
Basa su reclamación la parte actora en el contrato de seguro que tenia concertado con la Compañía demandada desde el año 2002, Póliza de Seguro de Hogar nº NUM000 , sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Burgos. La vivienda asegurada sufrió el 23 de Septiembre de 2009 una fuga de calefacción en la zona que discurría entre la cocina y el pasillo de la que dio oportunamente parte a la aseguradora, que envió a la vivienda asegurada personal el día 24 de Septiembre de 2009 que procedieron a levantar, picar y retirar aproximadamente un metro cuadrado de las baldosas ubicadas en la entrada de la cocina y el parte del parquet que se encontraba en el pasillo colindante con la entrada de la cocina, para localizar la avería
La avería de la tubería afectada fue reparada por un profesional por encargo del demandante, siendo abonado al actor en Marzo de 2010 el importe de la reparación, 155,25 €, por la Compañía de Seguros.
Se reclama en este proceso:
- 514,19 €, importe de los materiales adquiridos por el actor para proceder a la restauración de las baldosas de la cocina y el parquet del pasillo.
- 240,19 € del material de la cocina, y 247 € de los 14 m2 del suelo leñado de roble y 16 m. lineales de rodapié colocados en el pasillo ( no se reclama mano de obra por ser la reparación ejecutada por el demandante), y
- 3420 € en concepto de indemnización, por los perjuicios sufridos por el actor, por el incumplimiento contractual de la demandada al eludir su obligación contractual de reparar o pagar los daños habidos en el siniestro amparados en la cobertura del seguro, que se corresponden con los alquileres de seis meses, de Julio de 2011 a Enero de 2012, durante los que no pudo alquilar la vivienda por no estar ejecutadas las reparaciones derivadas del siniestro.
La Sentencia de Primera Instancia estima, parcialmente, la demanda formulada condenando a la actora a abonar la cantidad de 2714,19 €, conforme al siguiente desglose: 514,19 € al coste de los materiales adquiridos por el actor para la reparación del pavimento de cocina y pasillo realizado por el mismo, y 2200 € (importe del alquiler de la vivienda por cuatro meses de Julio a Octubre de 2011, a razón de 550 €/mes) en concepto de perjuicios producidos al asegurado derivados de la actuación de la aseguradora que impidió durante cuatro meses de Julio a Octubre el alquiler de la vivienda, pues reclamada la reparación en Julio de 2011, la aseguradora a finales de Septiembre de 2011 no había procedido a la reparación de la vivienda.
Formula recurso de apelación la parte demandada, y aunque solicita en el suplico de su recurso que se desestime íntegramente la demanda; del tenor de lo consignado en su escrito, hay que entender solo impugna la condena al pago de 2200 € por el concepto de indemnización por los perjuicios causados al actor, y no los 514,19 € reclamados por los materiales de obra, importe que la Aseguradora ya consignó en primera instancia, y respecto a cuya condena ningún alegato impugnatorio realiza en segunda instancia.
En la Alegación segunda de su recurso la Aseguradora demandada dice: ' En la sentencia de instancia se condena a mi mandante a abonar la cuantía de 2.200 € en concepto de lucro cesante, y entendiendo esta parte que dicha condena no se ajusta de ninguna manera a la realidad ni resulta acreditada, dicho en términos de estricta defensa, venimos a mostrar nuestra más rotunda oposición interponiendo el presente recurso'.
SEGUNDO: Alega la recurrente que no se puede reclamar a la Aseguradora, que actuó con la debida diligencia con su asegurado, un perjuicio inexistente.
Fundamenta tal afirmación en que no ha quedado acreditado que el cese del arrendamiento existente cuando se produjeron los daños se deba a los daños de la vivienda.
Efectivamente, no ha quedado acreditado en el proceso que los inquilinos que ocupaban la vivienda cuando se produjeron los daños, en Septiembre de 2009, cesaran en el arrendamiento como consecuencia de los deterioros del piso, así lo aprecia la Sentencia recurrida '... no habiéndose probado que los anteriores inquilinos abandonaran el piso por esta razón...'.
Pero es que resulta que la indemnización de 2.200 € concedida por la Sentencia recurrida, no es por el cese del arrendamiento, sino por la falta de diligencia de la aseguradora (una vez terminado, en Mayo de 2011, el arrendamiento existente cuando se produjo el siniestro en la vivienda) en reparar el pavimento de pasillo y cocina, que por no haber sido reparado cuando se produjo el siniestro estaba pendiente de reparar (el asegurado había realizado una reparación provisional). Concretamente por que reclamado por el asegurado la ejecución de la reparación pendiente, en Julio de 2011, a finales de Septiembre de 2011 la Aseguradora aún no la había realizado, reparación que finalmente fue realizada por el asegurado (lo que aceptó la Aseguradora) a la que solo ha reclamado el importe de los materiales empleados en la reparación por importe de 514,19 €, que la aseguradora ha consignado en primera instancia y no cuestiona ahora en su recurso; valorando en un mes el tiempo empleado en la reparación que el Asegurado realizó por si mismo.
La póliza contratada cubría la cobertura denominada 'Derrames de agua', que entre otros daños cubría los trabajos de localización de la avería (ejecutados por la propia aseguradora en Septiembre de 2009) la reparación de los materiales que queden afectados por otros de similar calidad, y la reparación de la misma (por lo que en Marzo de 2010 abonó 155,25 € al Asegurado). También cubría la póliza la cobertura 'Restauración Estética' .
En Julio de 2011 el Asegurado reclama a la Aseguradora la reposición de los materiales afectados en el pasillo y en la cocina, daños que aún no se habían reparado.
La Aseguradora en ningún momento niega procediera la reparación que se le demanda, si bien rechaza una negligente tramitación de la reclamación.
Reclamada, según sus propias anotaciones el 12 de Julio de 2010, a finales de Septiembre de 2011, la reparación aún no se había efectuado. El 27 de Septiembre de 2011 el Asegurado que comunica que prefiere realizar por si mismo la reparación, lo que es aceptado por la Aseguradora que, según escrito de la propia Aseguradora, obrante al folio 75, desde el 29 de Septiembre de 2011 se encontraba a la espera de recibir la factura de reparación de la tubería para proceder a la indemnización de los daños.
Emplear casi tres meses en valorar unos daños no puede calificarse de una tramitación diligente de un siniestro, cuando no solo constaba cubierta la reparación de los daños estrictu sensu, sino también la reparación estética.
Teniendo en cuenta que la Asegurada aceptó la reparación realizada por el propio asegurado, que la reparación ha sido ejecutada por el mismo, que no reclama a la Aseguradora el coste de la mano de obra, sino exclusivamente el coste de los materiales empleados; a falta de la más mínima prueba respecto del periodo de tiempo necesario para su ejecución, se ha de considerar una valoración prudencial la realizada por la Sentencia recurrida en un mes; resultando poco creíble la afirmación que se hace en el recurso respecto a que la reparación por la Aseguradora se hubiera hecho en 'dos o tres días', teniendo en cuenta que la Aseguradora solo para 'valorar' los trabajos a realizar empleó casi tres meses.
No es cuestión discutida, siendo además un hecho probado, que la vivienda se destinaba por el Asegurado al alquiler. Estaba alquilada cuando se produjo el siniestro, y, después de realizarse las reparaciones derivadas del mismo, consta ha sido de nuevo alquilado.
Tampoco es un hecho discutido además de probado, que la vivienda con la reparación provisional del pavimento realizada por el Asegurado, pendiente de la definitiva reclamada a la Aseguradora en Julio de 2010, no se podía alquilar.
Teniendo en cuenta por un lado que la pérdida de alquileres estaba cubierta por la Póliza contratada con la demandada, y por otro la negligente tramitación del siniestro por la Aseguradora, que, tarda tres meses en valorar la reparación pendiente, ha dilatado la reparación definitiva del siniestro, lo que ha impedido al Asegurado destinar la vivienda al uso que tenía, cuando éste se produjo, es claro la procedencia de la indemnización fijada por el Sentencia recurrida, por aplicación del artículo 1101 del Código Civil .
TERCERO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte demandada Axa Seguros y Reaseguros, S.L. contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2013 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.
Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

