Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 325/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 191/2014 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 325/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100327

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5903

Núm. Roj: SAP B 5903/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
ROLLO nº 191/2014-A
JUICIO ORDINARIO 996/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA
SENTENCIA núm. 325/2014
Magistrados:
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Barcelona, 26 de junio de 2014.
Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 996/2012, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Terrassa. Las demandantes, doña Jacinta y doña Marisol , han sido representadas por
el procurador don Raúl Rodríguez Nieto y defendidas por el letrado don Francisco Pelayo Osuna. La
demandada LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ha sido representada
por el procurador don Carlos Pons de Gironella y defendida por el letrado don Miguel Á. Torres Blasco.
La codemandada doña Rosaura no ha comparecido en esta segunda instancia. LIBERTY INSURANCE
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ha recurrido en apelación contra la sentencia de 15 de
junio de 2013 .

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la sentencia apelada, tras su aclaración, dice: ' Que estimo parcialmente la demanda presentada por doña Jacinta y doña Marisol representada por el Procurador don Raúl Rodríguez Nieto frente a doña Rosaura y frente a la entidad aseguradora Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representados por el Procurador doña Roser Daví Freixa, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Rosaura y a la entidad aseguradora Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., al pago solidario de la cantidad de 18.715,57 euros a favor de demandantes más los intereses de la L.E. Civil.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .' 2 . LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. recurrió en apelación contra la sentencia. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial que les dio el trámite pertinente.

Se ha señalado para decisión el día 17 de junio de 2014.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

Fundamentos

1. La sentencia del juzgado condena a doña Rosaura y a Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, Liberty), a pagar a las demandantes, en total, la suma de 18.715,57 euros, más los intereses legales, por los daños causados en un hecho de la circulación de vehículos de motor.

La sentencia especifica, en el fundamento de derecho sexto -al que remite expresamente el fallo-, que los intereses a pagar por la aseguradora son los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro, 14 de diciembre de 2011.

2 . El artículo 449.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) establece: ' En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. ' 3. Por providencia de 28 de abril de 2014 de esta Sección 16ª, se acordó requerir a la parte apelante, por término de cuatro días, para que acreditara haber efectuado la consignación del importe de los intereses del principal de la condena ( artículo 449 LEC ).

El 8 de mayo de 2014, la parte apelante aportó justificantes de haber consignado el día anterior, 7 de mayo de 2014, las sumas de 1.156,95 euros a favor de la demandante doña Jacinta , y de 514,10 euros, a favor de la demandante doña Marisol , en concepto de intereses.

4. Atendido el tenor de la norma legal aplicable, debemos concluir que el depósito en el plazo legal era inexcusable. Lo único que el artículo 449.6 LEC reputa subsanable es la mera acreditación documental de que fue realizado al interponerse el recurso, no en otro momento ulterior. El Tribunal Constitucional, respecto de preceptos análogos ( SSTC 46/89 , 51/92 , 344/93 , 346/93 , 100/95 ), ha distinguido entre el requisito esencial de la consignación al tiempo de la preparación del recurso y el simple requisito formal de la acreditación documental del pago o de la consignación, de tal modo que el estricto cumplimiento de aquél es plenamente exigible mientras que respecto de este último cabe la subsanación ulterior ( artículo 449 .6 LEC , que remite a su artículo 231).

El TC ha venido considerando como contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no permitir la subsanación de la falta de constitución de los depósitos para recurrir resoluciones civiles, excepto que la norma legal que lo regula excluya expresamente dicha posibilidad ( SSTC 217/2002 , 197/2005 , 203/2012 y 73/2013 , entre otras). Éste último es, como se ha expuesto, el caso de autos.

Atendido que Liberty no ha acreditado que consignara los intereses del principal en el momento hábil, no puede tenerse por cumplido el requisito legal En consecuencia, la causa de inadmisión del recurso deviene ahora causa de desestimación.

5 . La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia del juicio, conforme a los artículos 398.1 y 394.1 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa, el 15 de junio de 2013 , en el juicio ordinario número 996/2012, instado por doña Jacinta y doña Marisol , contra doña Rosaura y LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Confirmamos íntegramente la sentencia del juzgado.

Se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante, con pérdida del depósito para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por ésta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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