Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 325/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 544/2015 de 01 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 325/2015
Núm. Cendoj: 36038370032015100316
Núm. Ecli: ES:APPO:2015:2596
Núm. Roj: SAP PO 2596/2015
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00325/2015
S E N T E N C I A Nº 325/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000399 /2014, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION-R (LECN) 544 /2015, en los que aparece como parte apelante, Leovigildo , representado
por el Procurador de los tribunales, Sra. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistido por el Letrado D. CESAREO
FERNANDEZ BOUZAS; EL MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, Amelia , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. JORGE SUAREZ GARAYO, asistido por el Letrado D. JESUS ANTONIO
FERNANDEZ SUAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se atribuye la guarda y custodia de Vicente a su madre Dña. Amelia , siendo ejercida la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: El progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21.00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos: el primero desde las 12.00 horas del día 23 de diciembre hasta las 12.00 horas del día 31 de diciembre, en que comenzará el segundo periodo hasta las 19.00 horas del día inmediato anterior al inicio de la actividad escolar. El padre elegirá en los años impares el periodo que desea disfrutar y la madre en los pares. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, salvo otro acuerdo entre los progenitores, se disfrutaran también por mitades: el primer periodo comprenderá desde las 12.00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del Miercoles Santo en que comenzará el segundo periodo hasta las 19.00 horas el dia anterior al inicio de las clases. El padre podrá elegir en los años impares el periodo de disfrute y la madre en los pares.
Las vacaciones de verano se distribuirán de la siguiente forma: Los meses de julio y agosto se disfrutaran por quincenas de forma alternativa, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares. Los periodos se establecen desde las 12.00 horas del dia 1 de julio hasta las 12.00 horas del día 16 de julio y desde esta fecha hasta las 12.00 horas del 1 de agosto. El mes de agosto desde las 12.00 horas del 1 de agosto hasta las 12.00 horas del día 16 de agosto y desde esta fecha hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto. Salvo otros acuerdos a que puedan llegar los progenitores. El menor deberá ser recogido y entregado siempre en el domicilio materno. El padre abonara, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros al mes a favor de sus dos hijos menores, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la madre, y que será actualizada anualmente según las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sito en la AVENIDA000 NUM000 , de Ponteareas, a Doña Amelia . Sin expreso pronunciamiento en costas.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
ÚNICO.- Se sustancia procedimiento de medidas paternofiliales en relación al menor Vicente -nacido el NUM001 .1999-, debatiéndose guarda y custodia, patria potestad y alimentos del mismo, siendo insoslayable la intervención en el proceso del Ministerio Fiscal, del modo preceptivo dispuesto en el art. 749.2 LEC .En el supuesto analizado se demuestra la falta de intervención del representante del Ministerio Público en la vista celebrada en fecha 9.4.2015, por lo que, con independencia de los problemas de coordinación de señalamiento entre Fiscalía y el Juzgado que se desprenden del informe y diligencia de ordenación obrantes a fs. 55 y 56, deberá decretarse la nulidad de la vista indicada, del modo solicitado por el recurrente Sr.
Leovigildo y el Ministerio Público en la alzada, en estricto respeto de las garantías del menor, y conforme a lo previsto en arts. 749.2 , 225 ss. LEC y 24 CE .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Begoña Saborido Ledo en nombre y representación de Leovigildo , así como la adhesión al mismo deducida por el Ministerio Fiscal, y declarar la nulidad de la vista y de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas , ordenando el nuevo señalamiento y celebración de vista con preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

