Sentencia CIVIL Nº 325/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 325/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 585/2017 de 16 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 325/2017

Núm. Cendoj: 11012370022017100332

Núm. Ecli: ES:APCA:2017:1697

Núm. Roj: SAP CA 1697/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 3 2 5
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 1229/2016
ROLLO DE SALA Nº 585/2017
En Cádiz, a 16 de noviembre de 2017,
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el
citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal Nº 1229/2016 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Castro García en nombre y representación de
ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, con la asistencia jurídica del letrado Sr. Baturone Jerez.
Ha comparecido como parte apelada el Procurador Sr. Rosa Lería en nombre y representación de
DOÑA Leticia , con la asistencia jurídica del Letrado Sr. Ruiz Gallardo.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz se dictó Sentencia el día 5/07/2017 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Rosa Lería en nombre de DOÑA Leticia contra AXA SEGUROS GENERALES y contra ZURIH INSURANCE PLC, condeno a las demandadas a abonar a la actora, en un porcentaje del 50% cada una, la suma de 2.873'9 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Todo ello sin imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Zurich contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte apelada por diez días, presentando escrito de oposición la parte actora, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial.

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, quedaron los autos para resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Se formula por la entidad demandada Zurich, recurso de apelación contra la sentencia que estimando en parte la demanda condena a las dos aseguradoras demandadas a abonar a la actora, en una proporción del 50%, la cantidad de 2.873'9 euros más intereses del art. 20 LCS , como indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 25/10/2015, sobre las 23 horas, en la Avd. José León de Carranza, a la altura de la intersección con Avd. Ciudad de la Coruña y calle Sirenas. Alega la parte apelante que la exclusiva responsabilidad del accidente fue de la conductora del vehículo turismo asegurado por la entidad Axa y que debe absolverse a Zurich, aseguradora de la ambulancia, de los pedimentos contenidos en la demanda.

Considero, una vez examinada la prueba practicada, que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que comparto en su integridad y doy por reproducidos, sin perjuicio de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito de recurso en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 465.5 de la LECivil .

Considero que los hechos que declara probados la sentencia dictada por la juzgadora de instancia y que la parte apelante no discute, no ponen en evidencia la culpa exclusiva de la conductora del turismo en la producción del accidente sino precisamente la concurrencia de culpas apreciada en dicha sentencia.

En efecto, al conductor de la ambulancia no le basta para conducir de forma correcta un vehículo prioritario con accionar los aparatos de señales luminosas y acústicas sino que ha de 'cuidar de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya' tal y como establece el art. 67.2 del Reglamento General de Circulación .

La omisión de esa obligación de asegurarse en un cruce regulado por semáforos en el que el vehículo contrario asegurado por Axa circulaba con el semáforo que le afectaba en fase verde y por tanto en la confianza de que lo hacía con preferencia de paso, de que la conductora de dicho vehículo se ha percatado de la presencia de la ambulancia y ha detenido su marcha o se dispone a facilitar el paso de la ambulancia, es determinante de la producción del accidente y causa concurrente junto con la falta de atención a las circunstancias del tráfico por parte de la conductora del turismo de la producción de aquel.

Como pone de manifiesto la sentencia alegada por la parte apelante en su escrito de recurso, la conducción de una ambulancia ha de ejercitarse con exquisito cuidado y como se ha dicho no basta con utilizar las señales luminosas y acústicas que advierten de su presencia al resto de usuarios de la vía sino que como se exige expresamente por la norma reglamentaria, el conductor de un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia ha de 'adoptar extremadas precauciones' hasta 'cerciorarse' de que puede continuar la marcha en una intersección sin peligro para el resto de usuarios y es evidente como pone de relieve la sentencia de instancia, que el conductor de la ambulancia asegurada por la entidad apelante no lo hizo y al respecto no basta con reducir levemente la velocidad al llegar al cruce, el propio conductor de la ambulancia reconoce que circulaba a velocidad superior a la permitida en la zona; si hubiera extremado las precauciones como se establece reglamentariamente, se hubiera apercibido de que desde la Avd. Ciudad de la Coruña procedía un vehículo cuyo conductor no se detenía ni se disponía a facilitar el paso a la ambulancia, un vehículo que ya venía atravesando los tres carriles de sentido contrario pues la colisión entre ambos vehículos se produce en el carril izquierdo del sentido hacia el exterior de la ciudad por el que circulaba la ambulancia; la velocidad de uno y otro vehículo es igualmente de cierta intensidad como la califica la juzgadora de instancia dada la entidad del golpe y sobre todo el desplazamiento de ambos vehículos tras el impacto, todo lo cual considero que evidencia la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia de instancia que como se ha dicho debe ser confirmada por sus propios fundamentos, no desvirtuados en modo alguno por la parte apelante.



SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo que las costas de la segunda instancia se impongan a la parte apelante según determina el artículos 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por ZURICH INSURANCE PLC, contra la sentencia dictada el día 5/07/2017 por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, CONFIRMO la citada resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente no es susceptible de recurso de casación conforme a los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017, pudiendo serlo del Recurso de Revisión , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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