Sentencia CIVIL Nº 325/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 325/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 207/2018 de 31 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 325/2018

Núm. Cendoj: 09059370032018100246

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:678

Núm. Roj: SAP BU 678/2018

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00325/2018
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947259950 Fax: 947259952
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2016 0006244
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000582 /2016
Recurrente: Roman
Procurador: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Abogado: PEDRO MARIA CORVO ROMAN
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS
Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado: MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR
SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 325
En BURGOS, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos
de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000582 /2016, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018 , interpuesto contra
la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, en los que aparece como parte apelante, DON Roman
, representado por la Procuradora de los tribunales, DOÑA ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, asistido por
el Abogado D. PEDRO MARIA CORVO ROMAN, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS
CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS , representado por el Procurador de los tribunales, DON
ANDRES JOSE JALON PEREDA, asistido por la Abogado DOÑA MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA,
sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR
SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: ' ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de DON Roman , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 DE BURGOS, ASÍ COMO CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CITADA CALLE Y LA COMUNIDAD DEL NÚMERO NUM001 y en consecuencia, debo de CONDENAR Y CONDE NO a la comunidad de propietarios de los números NUM000 y NUM001 a que repare la cubierta del local de planta baja que es elemento común del edificio, en la forma y modo que se indica en el informe pericial elaborado por el perito judicial Sr. Dionisio y en plazo de 3 meses desde la firmeza de esta resolución, con el apercibimiento que de no ejecutarlo en el plazo citado se ejecutará a su costa.-Debo de absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios del nº NUM001 , de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora y por último debo de absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 , sin hacer mención en cuanto a las costas causadas'.

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DON Roman se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo.

Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por D. Roman , como copropietario junto con su padre y sus tres hermanos, del local de planta NUM002 sito en la C/ CALLE000 n º NUM001 de Burgos, en nombre propio, formula demanda contra la CP de la C/ CALLE000 NUM001 , ejercitando acción interesando que la CP fuese condenada a reparar la cubierta del local ( elemento común) a fin de dejarlo en perfecto estado de uso, impidiendo la entrada de filtraciones y, asimismo, acción por la que interesa que se declare que, conforme al artículo 2 de los estatutos , el local está exento de contribuir a los gastos de limpieza, luz y mantenimiento de la escalera , entretenimiento , consumo y reparación de los ascensores y que se condene a la CP a reintegrarle, a él y al resto de los comuneros, todas las cantidades abonadas indebidamente en concepto de tales gastos.

La parte demandada alegó falta de legitimación pasiva por cuanto que la CP está integrada por los portales num. NUM001 y NUM000 de la C/ CALLE000 , aunque cada uno de ellos funcione de forma independiente para los aprovechamientos o consumos que solo afectan a cada portal. En la audiencia previa, se acordó la ampliación de la demanda contra la CP de la C/ CALLE000 n º NUM001 y NUM000 , que se opuso a la demanda alegando por un lado que la actora no había acreditado el deficiente estado de conservación de la cubierta del local y, en su caso , las obras necesarias para la reparación y de otro, admitiendo que conforme al artículo 2 de los Estatutos de la Comunidad, el local está exento de contribuir a los gastos indicados, pero negando que se estén girando recibos para el cobro de citadas cantidades.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada contra la CP de la C/ CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y la condena a reparar la cubierta del local; absuelve a la CP n º NUM001 de las pretensiones contra ella deducidas , con imposición de costas a la actora y absuelve a la CP n º NUM000 , sin imposición de costas procesales.

Formula recurso la CP de la c/ CALLE000 n º NUM001 y NUM000 interesado la integra estimación de la demanda , con imposición de las costas procesales a la parte demandada, en base a diversas y repetitivas alegaciones que se estructuran en dos motivos : Primero.- Error en la valoración de la prueba y aplicación de la normativa y jurisprudencia existente; Segundo .- Vulneración de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , entendiendo que la demanda ha sido parcialmente estimada , por lo que conforme al mismo no procede imposición de costas procesales. En consecuencia , el tema de la reparación de la cubierta quedo firme y consentido, al no ser recurrido por la parte demandada condenada a dicha reparación en la sentencia de instancia.



SEGUNDO .- Sobre el primero de los motivos relativo a la exención de contribuir a los gastos de limpieza, luz y mantenimiento de la escalera, entretenimiento, consumo y reparación de los ascensores y condena a la CP a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas por tal concepto, procede la integra confirmación de la sentencia por su acertados y fundados razonamientos jurídicos.

La desestimación de tal pretensión está justificada desde momento en que en la demanda origen del presente juicio nada se alega sobre qué concretos gastos han sido girados incumpliendo el artículo 2 de los Estatutos, únicamente se decía de pasada que se trataba de cantidades con motivo de la reforma del portal llevadas a cabo en su día, sin que se alegase absolutamente nada sobre cuándo se ejecutaron, en qué consintieron , acuerdo comunitario aprobatorio de las mismas, y junto con la demanda tampoco se acompañó documento alguno que acreditase o probase el cobro de dichas cantidades indebidas por tal concepto.

Partiendo de que la demanda se formula por D. Roman , en nombre propio y no en beneficio de la comunidad de propietarios, dueña del local bajo, del interrogatorio del actora como de la testifical del administrador de la CP, D. Luis Manuel ha quedado acreditado que al local no se le gira ningún gasto por los conceptos especificados en el artículo 2 de los Estatutos , salvo el de la reforma del portal de supresión de barreras arquitectónicas que se acometió hace 14 años en virtud de acuerdo adoptado en el acta de Junta ordinario de 15 de marzo de 2004 y en la que se acordó la contribución de todos los propietarios; acta que no fue impugnada por los propietarios del local bajo.

Y como quiera que los propietarios del local no abonaron las derramas acordadas, la CP formuló juicio monitorio núm. 222/2009 del Juzgado de primera Instancia n º 3 contra ellos, por una deuda certificada en Junta de 21 de diciembre de 2006, por importe de 16.553,34 €, en el que sólo se opuso el actor D. Roman , no así el resto de los copropietarios del local , por lo que se dictó Auto de fecha 31 de julio de 2009 por el que se condenaba a éstos a abonar los 16.553,34 € , y acordándose por Auto de 16 de octubre de 2009, respecto solo de D. Roman , el sobreseimiento de las actuaciones. Al no abonarse voluntariamente por los comuneros condenados la suma objeto de condena, la CP formuló demanda ejecutiva, siguiéndose contra ellos en el JPI n º 3 de Burgos ejecución de títulos judiciales num. 67/2014, y por ello, se les está embargando al resto de los copropietarios, no al actor, los saldos y rentas que se obtiene del local hasta abonar el importe íntegro objeto de condena.

En consecuencia, no se está girando recibo alguno indebidamente en contra de lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos, sino que se está dando cumplimiento a una resolución judicial adoptada en su día por la que se condena exclusivamente al padre y hermanos del actor (no a éste) al pago de una cantidad determinada por obras de reparación del portal acordadas por acuerdo de la CP no impugnado, en tiempo y forma, por aquéllos. De lo que se desprende, con claridad, la falta de legitimación activa del actor para ejercitar la acción declarativa (no hace falta solicitar lo que ya fijaban con claridad los Estatutos) y de condena (porque no ha abonado cantidad alguna como contribución a los gastos de arreglo del portal).

Alega en el recurso que indebidamente, al embargarse las rentas generadas por el local, también a él se le están embargando rentas y ,además, se le está considerando moroso sin serlo, lo que dice no es de recibo. Se trata de una cuestión que no afecta a la Comunidad de Propietarios, y en todo caso la reclamación debe dirigirla contra el resto de los condueños del local ( artículo 393 y 399 Código civil).



SEGUNDO .- Sobre las costas procesales, entendemos que la demanda formulada contra la CP n º NUM001 y NUM000 ha sido estimada en su integridad, dado que contra ella solo se dirigía la acción para reparación de la cubierta (elemento común ambos portales ), y en consecuencia, las costas deben serle impuestas a la comunidad demandada ( artículo 398.1 LEC).

Mientras que la dirigida contra la CP n º NUM001 , acción por indebida repercusión de gastos conforme al artículo 2 de los Estatutos, única legitimada pasivamente al establecerse en el titulo constitutivo que cada portal podrá actuar independientemente para los consumos o aprovechamientos individualizados por portal, como ha sido desestimada las costas procesales deben ser impuestas a la parte actora ( artículo 398.1 LEC).

En suma, procede la estimación del recurso formulado por la parte apelante y la revocación en este punto de la sentencia de instancia.



TERCERO.- al estimarse parcialmente el recurso no procede expresa condena en costas en esta segunda instancia ( artículo 398.2 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel, en nombre y repreentación de DON Roman , contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Burgos ,en el juicio núm. 582/2016 procede su revocación, exclusivamente, en cuanto a las costas de la instancia que se imponen a la actora las causadas por la desestimación de las pretensiones que dirigió contra la CP n º NUM001 de la C/ CALLE000 y respecto de las causadas por demanda dirigida contra CP de C/ CALLE000 números NUM001 y NUM000 se hace expresa imposición a esta parte demandada a consecuencia de la estimación de la demanda contra ella formulada.

No se hace expresa imposición de las costas procesales de este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha. Doy fe.

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