Sentencia CIVIL Nº 325/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 325/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 289/2018 de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 325/2018

Núm. Cendoj: 24089370022018100295

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1144

Núm. Roj: SAP LE 1144/2018

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00325/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2010 0007688
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001302 /2017
Recurrente: Raimundo
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ
Recurrido: Maite , Maite
Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado: JAVIER PUNSET GONZALEZ,
SENTENCIA Nº. 325/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.
En León, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de
Modificación de Medidas nº 1302/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León (Familia),
a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 289/2018, en los que aparece como parte
apelante D. Raimundo , representado por el Procurador D. Ismael Ricardo Díez Llamazares y asistido por

el Abogado D. Andrés Laiz González; y como parte apelada Dña. Maite , representada por el Procurador D.
Miguel Angel Díez Cano y asistida por el Abogado D. Javier Punset González, sobre modificación de medidas,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20/03/18, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de DON Raimundo contra DOÑA Maite , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 06/11/18.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La resolución recurrida desestimó la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de 10 de diciembre de 2010, entre las que se incluían la atribución, hasta su venta, del uso y disfrute de la vivienda familiar, un chalet en la localidad de Montejos, a la esposa y a la hija más pequeña de las dos habidas del matrimonio, ambas mayores de edad a la fecha antes indicada, y el establecimiento, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, de una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, anualmente actualizable, a favor de aquélla.

A través del recurso de apelación interpuesto por el demandante se reproducen las dos pretensiones de su demanda: 1. Que le sea atribuido el uso exclusivo de la vivienda ganancial con sus anejos y mobiliario por un plazo de tiempo igual al disfrutado por la demandada o, alternativamente, hasta que se produzca el reparto efectivo de los bienes gananciales; y 2. Que se declare extinguido el derecho a la pensión compensatoria con efectos de 30.12.11, fecha de la sentencia de la liquidación de la sociedad de gananciales (autos nº 150/11 del Juzgado de Familia).



SEGUNDO.- De la atribución del uso de la vivienda familiar.

Se recoge en la sentencia de divorcio que el entonces demandante mostró su conformidad con su atribución a la esposa demandada 'hasta que se venda o se liquide la sociedad de gananciales', lo que, según la sentencia dictada en segunda instancia en dicho procedimiento, solo lo condicionó al pago por la esposa de la mitad de la cuota hipotecaria y al pago de los gastos derivados del uso de la vivienda.

Está documentalmente acreditado que la vivienda, sita en Montejos del Camino, CALLE000 nº NUM000 , fue puesta a la venta en la inmobiliaria 'R3' en fecha 16.04.10 por la ahora apelada y que fue el recurrente el que la retiró de la venta el 14.10.13 y que, en fecha 02.10.14, la Sra. Maite volvió a encargar su venta a la inmobiliaria 'Best House', sin que se haya practicado prueba alguna que evidencie maniobras dilatorias por parte de aquélla o la puesta de verdaderos obstáculos que dificulten la búsqueda de un posible comprador o que, una vez encontrado, impidan la materialización del contrato. En el acto de la vista, con ocasión de su interrogatorio, el Sr. Raimundo manifestó que hace ocho años había ofrecido 240.000 euros y que su ex esposa había rechazado la oferta, mas de dicho hecho no existe otra prueba que la interesada declaración de aquél.

Como se razona en la resolución recurrida, tras exponer los requisitos que han de concurrir para que sea posible la estimación de una demanda de modificación de medidas, lo cierto es que la vivienda no se ha vendido ni se ha liquidado aún la sociedad de gananciales, pese a haberse iniciado hace años el correspondiente procedimiento de división de patrimonios, en el que la sentencia en el mismo dictada y esgrimida en el escrito de recurso (fecha 30.12.11) lo único que resolvió fueron las cuestiones suscitadas en torno a la inclusión/exclusión de ciertos bienes en el inventario de los de la sociedad.

Al incumplimiento de la condición resolutoria a que se supeditó la finalización de la atribución del uso acordada en la sentencia de divorcio y en aras a reforzar la permanencia de aquélla, podemos añadir que el interés de la Sra. Maite sigue pareciendo el más necesitado de protección, puesto que sus ingresos son notoriamente inferiores a los de su ex marido y no se ha producido todavía en su economía la inyección de dinero que conllevaría la venta de la vivienda conyugal, que le facilitaría acceder en mejores condiciones al mercado de alquiler y, como en el siguiente Fundamento razonaremos, va a dejar de percibir la pensión compensatoria.

Por consiguiente, el motivo del recurso debe ser desestimado.



TERCERO.- De la pensión compensatoria.

En la sentencia de divorcio, para justificar el reconocimiento de la misma a favor de la esposa, se razonó que el desequilibrio que la justificaba debía ser apreciado, puesto que aquélla se encontraba privada de la administración del negocio familiar, controlado en exclusiva por el esposo y no estaba acreditado que el mismo fuera deficitario. Considerando no obstante la entonces juzgadora que la pensión, que fijó en 300 euros al mes, debía limitarse en el tiempo, puesto que su destinataria estaba integrada en el mercado laboral desde el año 2005, fijando el 'dies ad quem' del plazo de su percepción en la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

Recurrida en apelación dicha sentencia, la dictada en segunda instancia por la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial, de fecha 05.05.11, para reforzar la desestimación del motivo que impugnaba la pensión, resaltó el hecho de su reconocimiento con un límite temporal (hasta que se apruebe o resuelva definitivamente sobre la liquidación de la sociedad de gananciales), límite que, según se recogió, 'supondría una duración de entre uno y dos años, a lo sumo y nunca superior a tres años -en un caso extremo-, lo que supone una limitación temporal bastante moderada'.

Parece evidente que a dicho Tribunal no se le pasaba por la imaginación que, después de siete años, la sociedad de gananciales pudiera seguir sin liquidarse y que, de haberlo previsto, como lo habría hecho antes la juzgadora de la primera instancia, el límite habría sido otro, probablemente un número de años determinado, que raramente llegan a los casi ocho ya transcurridos.

Existe una base, pues, para considerar que la pensión compensatoria se ha prolongado en el tiempo más de lo imaginado por la Juez y el Tribunal que intervinieron en su concesión. Si a ello añadimos que el Sr.

Raimundo ya no administra ningún negocio y tiene reconocida una pensión por jubilación, efectos 01.11.13, de 1.164,46 euros, de los que percibe menos de los mil euros a causa de las retenciones provocadas por ciertos embargos y que la Sra. Maite reconoció en la vista tener unos ingresos mensuales de en torno a los 650 euros como empleada de una empresa de limpieza y que, de momento, sigue disfrutando del uso de la que fuera vivienda conyugal, creemos que no solo se dan circunstancias que justifican la extinción de la pensión, sino que es de estricta justicia el así acordarlo, pues de lo contrario se estaría permitiendo que, aún permaneciendo en el domicilio conyugal, la Sra. Maite dispusiera para vivir de casi 1.000 euros, en tanto que el Sr. Raimundo , tras el abono de la pensión, tuviera que hacer frente a sus necesidades, incluido el pago de un alquiler si quisiera regresar a León, con menos de 700 euros.

El motivo, pues, debe ser estimado.



CUARTO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ismael Ricardo Díez Llamazares, en nombre y representación de D. Raimundo , contra la Sentencia dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, en fecha 20 de marzo de 2018, en Procedimiento de Modificación de Medidas nº 1302/2017 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 20 de junio siguiente, la revocamos para, estimando parcialmente la demanda formulada por el citado recurrente contra Dña. Maite , declarar extinguida, con efectos de la presente, la pensión compensatoria reconocida a favor de esta última en la sentencia de divorcio de 10 de diciembre de 2010, confirmándola en todo lo demás, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales del recurso derivadas.

Se acuerda devolver al apelante la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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