Última revisión
01/06/2004
Sentencia Civil Nº 326/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 75/2004 de 01 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2004
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 326/2004
Núm. Cendoj: 50297370022004100244
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 326-04
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a uno de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número trece de Zaragoza, con el número 717 de 2002 Rollo número 75 de 2004, a instancia de DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Doña Maria Ivana Dehesa Ibarra, y defendido por el Letrado Sr. Núñez Lagos, apelado en esta instancia, contra ROS OCHO S.L., representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre, y defendido por el Letrado Sr. Valdiviva, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 29 de julio de 2003 recayó Sentencia que estimó la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Pablo , contra Ros S.L. debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de socios de Ros Ocho S.L. el día 20 de Junio de 2002 relativos al examen y aprobación de Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2001, la gestión del Organo de Administración y la renovación de los Auditores de Cuentas siendo de cargo de los demandados las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12 de Febrero de 2004 su inadmisión, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Mayo de 2004.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don Julián Carlos Arqué Bescós.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso sobre impugnación de acuerdos sociales (artículo 56 L.S.R.L.) recayó Sentencia estimatoria de la demanda por la que se declaraba nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de Ros Ocho S.L. el día 20/6/2002 relativa al examen y aprobación de cuentas anuales correspondientes del ejercicio 2001, la gestión del órgano de administración y la renovación de los Auditores de cuentas, siendo de cargo de los demandados las costas del procedimiento y ello según se afirma en la Sentencia recurrida por no haber sido aprobada la contabilidad del año anterior impugnada judicialmente careciendo de claridad la formalización de las cuentas del año 2001 por no hacer referencia alguna a dicha impugnación no pudiéndose por tal motivo hacer el adecuado juicio comparativo entre ambos ejercicios.
SEGUNDO.- Para que prosperara la demanda sería necesario que las cuentas anuales no se hubieran redactado con la debida claridad no mostrando la imagen fiel del patrimonio ni siendo reflejo de la situación financiera y de los resultados de la empresa como previene el número 2 del artículo 34 del Código de Comercio y la jurisprudencia que así lo interpreta S.T.S. 03-11-2000 EDJ 2000/34443 y 17-05-2000 EDJ 2000/10094 entre otras, la falta de claridad o imagen final la dictamina la sentencia recurrida en base a una impugnación anterior de las cuentas con resultado favorable en un procedimiento judicial.
TERCERO.- Ha de tenerse en cuenta igualmente que la declaración de nulidad de los acuerdos de la Junta objeto de la impugnación anterior, lo fue por haberse privado al actor del derecho de información por lo que ello no implicaría que las cuentas anuales no reflejaran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera o de los resultados de la sociedad, entendemos que el hecho de que en las cuentas ahora impugnadas (año 2001) no se hiciese constar la impugnación o nulidad anterior que en su momento no era ni siquiera firme ello no supone "per se" que las cuentas indicadas no puedan ser aprobadas por este único dato, esa interpretación implicaría la paralización de por vida de la sociedad bastando la impugnación del ejercicio anterior por cualquier causa y ello por cuenta la impugnación precisamente no se basaba en aspectos financieros o patrimoniales de las cuentas, como así lo tiene declarado el T.S. en Sentencia 24-11-1983 y 27-XII-1973 y Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en Sentencia de 26-9-2003 en supuesto idéntico, procede en conclusión estimar el recurso revocando la Sentencia apelada.
CUARTO.- Al desestimarse la demanda las costas de la primera instancia se imponen a la demandante y las de esta alzada no necesitan especial pronunciamiento (artículo 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por ROS OCHO S.L. frente a la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Zaragoza en autos de juicio ordinario número717/02, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud desestimamos la demanda deducida por D. Juan Pablo frente a Ros Ocho S.L. con expresa imposición de las costas a la parte demandante y sin hacer especial declaración sobre las ocasionadas por el recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de la fecha, hallándose el Tribunal celebrando Audiencia pública. Doy fe.
