Última revisión
14/03/2006
Sentencia Civil Nº 326/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 705/2005 de 14 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 326/2006
Núm. Cendoj: 28079370242006100129
Núm. Ecli: ES:APM:2006:2945
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00326/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 705/05
Autos nº: 335/04
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Majadahonda (Madrid)
Apelante: D. Diego
Procurador: Sra. ORTIZ CORNAGO, Mª CARMEN
Apelado: Dª. Elisa
Procurador: Sra. GONZÁLEZ DIEZ, Mª JESUS
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 326
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre modificación de medidas nº 335/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda (Madrid ).
De una parte, como apelante D. Diego, representado por la
Procuradora Sra. ORTIZ CORNAGO;
Y de otra parte, como apelado-impugnante Dª. Elisa,
representada por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ DÍEZ;
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de Marzo de 2.005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, planteada por la representación procesal de D. Diego, de la sentencia de divorcio de fecha 10 de diciembre de 1.991 y acuerdo la modificación de las medidas relativas a la pensión de alimentos de los hijos comunes del matrimonio en el siguiente sentido:
- Se declara extinguida la obligación de pagar pensión de alimentos a favor de Aurora por parte de Diego, al haber pasado la anterior a convivir con su padre desde el 15 de abril de 2.003.
- Se acuerda fijar una pensión de alimentos a favor de Aurora a satisfacer por Elisa de 180 euros mensuales (CIENTO OCHENTA EUROS) que la demandada deberá ingresar en la cuenta corriente que el actor designe dentro de los primeros días de cada mes. Dicha pensión sufrirá una actualización anual el primer mes de cada año conforme al IPC que se publica anualmente por el INE. Dicha pensión tendrá carácter retroactivo desde el 9 de Junio de 2.004, fecha de interposición de la demanda. La pensión deberá ser satisfecha por la demandada hasta que la hija de ambos alcance independencia económica.
Se desestiman el resto de pedimentos efectuados por el actor, debiendo absolver de los mismo a la parte demandada. Se mantienen en todo lo demás las medidas acordadas por la sentencia de divorcio de fecha 10 de Diciembre de 1.991 de este Juzgado, autos DMA 366/91- No procede condena en costas. ".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Diego, impugnando la sentencia de contrario en los escritos que figuran en autos.
Mediante providencia de fecha 17 de Enero de 2.006, se señaló el día 8 de Marzo de 2.006, para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos, el demandante ahora apelante no ha acreditado de forma inequívoca que sus ingresos hayan disminuido sustancialmente de forma que la pensión de alimentos a favor del hijo, resulte ésta desproporcional a la capacidad económica del progenitor contribuyente pues además de su retribución anual en Alliance Search, participa de distintas sociedades donde se desprende que su nivel económico haya experimentado desde que se dicto la sentencia de divorcio una disminución sustancial y de forma consolidada; sin que tenga virtualidad las nuevas cargas de su nuevo matrimonio al tratarse de la pensión de alimentos señalada en su día de una obligación preexistente y que suponga un riesgo para cubrir las necesidades en los descendientes habidos de su actual matrimonio; así como la liquidación de la sociedad de gananciales pues ello supone un reparto por igual del patrimonio común; y sin que por último, tenga relevancia el patrimonio heredado por ella, pues se desconoce el patrimonio heredado, así como su estimación económica.
Por lo que debe ser desestimada la pretensión del recurrente de reducir la pensión de alimentos de su hijo, por el contenido del artículo 91 infine en relación con el artículo 93 ambos del Código Civil ; así como la modificación de la cláusula de su valorización de la pensión acordada en Convenio Regulador sancionado en sentencia de divorcio; al ser así pactada y sancionada judicialmente y al no tratarse el procedimiento de modificación de un procedimiento de revisión de una sentencia infine.
SEGUNDO.- Las razones dada por la recurrente para justificar la denegación de la pensión compensatoria acordada y sancionada en el divorcio carece de relevancia alguna; pues no resulta acreditado que la situación económica y patrimonial de la demandada haya cambiado en relación a la época del divorcio.
TERCERO.-Respecto la impugnación formulada por la parte apelada debe ser estimada, pues el procedimiento de modificación de medidas tiene por objeto modificar los efectos previamente acordados en un procedimiento de separación o divorcio, pero no la fijación o cesación exnovo de su medida como lo que se pretende fijar alimentos para la hija que ha cumplido la mayoría de edad, pues tal pretensión, ha de realizarse en su procedimiento autónomo directamente por ella misma
CUARTO.- Procede imponer al recurrente las costas causadas en esta 2ª instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Diego, y ESTIMANDO la impugnación formulada de contrario contra la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2.005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en autos nº 335/04 ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución; y, en su consecuencia debemos ACORDAR:
No haber lugar a fijar en este procedimiento, pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, llamada Aurora.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en esta sentencia disentida; todo ello con expresa imposición de costas causadas en esta segunda instancia a la susodicha parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. En el día de la fecha se publica la misma por el Ilmo Sr. Magistrado D. ANGEL SANCHEZ FRANCO . Doy fe.
