Última revisión
13/09/2007
Sentencia Civil Nº 326/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 173/2007 de 13 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 326/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100405
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00326/2007
SENTENCIA NÚMERO 326/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, trece de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000192 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, Rollo 0000173 /2007, entre partes, como Apelante/s D. Ángel representado por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada Dª. MARIA HARO BENET, y como Apelado/s D. MINISTERIO FISCAL, Pilar representado por el Procurador de los Tribunales D. CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de D. SUSANA CEZON GARCIA. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Enero de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que declaro la disolución del matrimonio contraído entre Dª. Pilar y D. Ángel , por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial.
Se acuerdan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Virginia a su madre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la Patria Potestad.
2) Se establece a favor del padre un régimen de visitas amplio consistente en el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, con la excepción de los meses en que existan fines de semana largos o puentes en que el padre podrá sustituir el primer fin de semana de ese mes por el fin de semana correspondiente al puente en que la recogida tendrá lugar el último día lectivo a las 20:00 horas y la entrega se efectuará a las 20.00 horas del último día del mismo, correspondiéndole al padre esta opción únicamente en cuanto a los puentes alternos, desplazándose el padre para el cumplimiento de las visitas a Madrid. Asimismo, puede el padre visitar a la menor en el caso de que se tenga que desplazar a Madrid, avisando a la madre con 24 horas de antelación. Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano tiene derecho a disfrutar de la presencia de su hija la mitad de los periodos vacacionales eligiendo el periodo de disfrute de los mismos por acuerdo de los progenitores y, a falta del mismo, correspondiéndole la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares, pudiendo llevarse a la niña para su disfrute al domicilio paterno. En todos los casos, la recogida y devolución de la menor se efectuará en el domicilio materno.
3) Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de su hija Virginia la cantidad de 500 Euros.
Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta al efecto al efecto designada por la receptora.
Dicha cantidad se actualizará, automáticamente y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.
4) Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la menor habrán de ser satisfechos por ambos cónyuges al 50%. Teniendo la consideración de tal los no previstos a la fecha de esta resolución, o que previsiblemente excedan del carácter de ordinarios, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores (ortodoncia, gafas, lentillas, aparatos ortopédicos...) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares no contemplados en esta fecha, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc. Previamente a su acometimiento, el progenitor custodio deberá acreditar documentalmente su carácter de extraordinarios, necesidad e importe al otro progenitor; y en caso de discrepancia, se recabará la autorización judicial.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Una vez firme la presente resolución, líbrese-de oficio-exhorto al Registro Civil correspondiente, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes...".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ángel , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formula escrito de oposición, que se dio copia a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13-09-07, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO : Se alza el apelante Don Ángel contra la Sentencia de fecha 18 enero 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en el Juicio de Divorcio contencioso 192/06, discrepando en su recurso respecto de la cantidad fijada en la resolución recurrida en concepto de alimentos a favor de la hija menor del matrimonio por importe de 500 euros mensuales, alegando el recurrente que dicha cantidad deberá fijarse en atención a los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades de la menor. El recurso así formulado debe ser rechazado toda vez que la juzgadora de primera instancia ha valorado correctamente en primer lugar los ingresos del padre que -a la vista de las nóminas aportadas a los autos por aquél- oscilan entre un mínimo de 1.673,46 euros y un máximo de 2.672,12 euros, con dos pagas extraordinarias de 1.300 euros cada una. La madre por su parte tiene unos ingresos inferiores -y no idénticos, como pretende el apelante- que oscilan entre los 1.656,70 euros y los 1.488,18 euros, con dos pagas extraordinarias de 800 euros cada una. En cuanto a los gastos de la hija menor, de lo actuado en el juicio no parece que sean por importes relevantes y así serían los ordinarios para una niña de 7 años de edad por la asistencia a un colegio público y las actividades extraescolares de ballet, inglés y teatro. Con tales datos resulta acertada la cantidad fijada en la resolución recurrida para la menor, sin que puedan entrar tomarse en consideración otro tipo de gastos que debe afrontar el padre y que hace valer en su recurso por la compra de un piso o por el mantenimiento de la hija habida en otra relación, y en cuanto a al préstamo personal concedido a ambos cónyuges antes de la separación tampoco puede utilizarse para minorar la obligación alimenticia, sin perjuicio de que las cuotas por él sufragadas sean aplicadas en su caso en la liquidación de la sociedad legal de gananciales, procediendo en consecuencia confirmar la Sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Ángel contra la Sentencia de fecha 18 enero 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en el Juicio de Divorcio contencioso 192/06, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
