Sentencia Civil Nº 326/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 326/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 229/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 326/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100315


Encabezamiento

3

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 229-B-2010

SENTENCIA NÚM. 326

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 644/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Alicante , sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Villegas Cebrian. Y como parte apelada la demandada Dª Vicenta , representada por la Procuradora Dª Paloma Giménez Artés y dirigida por el Letrado D. José-Luis Manteca Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 644/2009, se dictó en fecha 29-09-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en DIRECCION000 Nº NUM000 de Alicante, contra Dª Vicenta , en su calidad de representante de la Herencia Yacente de D. Salvador y Heredera de Dª Encarnacion , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella contenidas en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 229-B-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 22-09-2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal seguido por la Comunidad de propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante contra la propietaria del local 1º-C por reclamación de cuotas de la Comunidad, interpone recurso de apelación la actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.- Las alegaciones de la parte apelante sobre la titularidad registral del local, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado " a quo" ha llegado a concluir la legalidad de la convocatoria de la cuestionada Junta Ordinaria y la regularidad de cuantos acuerdos fueron adoptados en su seno, los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987 , 146/1990 , 11/1995 , 24/1996 , 115/1996 , 105/97 , 231/97 , 36/98 , 116/98 , 181/98 , 187/2000., entre muchas) como de la Sala 1 ° del Tribunal Supremo ( SSTS de fechas 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 , 3 y 23 de febrero , 28 de marzo , 30 de marzo ó 21 de junio de 2000 , entre otras) que sostiene que la obligación que el artículo120.3 de la CE en conexión con el artículo 24.1 del texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a través de los recursos, permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, cuando en la misma ya se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamenten, en su caso, la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado. Por ello se viene sosteniendo que si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal sólo debe corregir aquello que resulte necesario ( SSTS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998 , y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

Expuesto lo anterior y como razona el juzgador de instancia la Comunidad tenía conocimiento del cambio de titularidad del local, pues así consta en el acta de la Junta de fecha 26 de octubre de 2007 (documento nº 2 de la demanda) que aparece como titular otro propietario. Tampoco se puede deducir de la nota simple del Registro de la Propiedad que el local cuyas cuotas se reclaman pertenezca a la Comunidad actora, teniendo en cuenta que el edificio está compuesto de tres Bloques, los nº NUM001 , NUM000 y NUM002 , que funcionan como comunidades independientes, sin que existan constancia de los componentes de cada Comunidad, que únicamente se desprende de las declaraciones de los testigos, copropietarios de edificio que existen dos locales en la comunidad, uno situado a la derecha y otro a la izquierda, pero de ello no se puede deducir que ese local se trate de la finca registral 30.339, cuya titularidad en el registro corresponde a los padres de la demandada, ni que pertenezca a la escalera o portal nº NUM000 , que ha devengado las cuotas reclamadas.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, con fecha 29 de septiembre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.2.º, 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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