Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 326/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 241/2010 de 14 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 326/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100308
Encabezamiento
SENTENCIA N. 326/2010
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrado único:
M. Carmen Vidal Martínez
Rollo n.: 241/10
Juicio verbal nº: 505/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: reclamación del coste de un vehículo de sustitución
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba en cuanto al valor del perjuicio
Apelante: Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L.
Abogado: X. Badía Clols
Procurador: E. Morcillo Villanueva
Apelado: Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: J. Abad Nadales
Procurador: M. Llinás Vila
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 3 de junio de 2009, en la que solicita de la aseguradora del vehículo responsable del siniestro ocurrido el día 7 de marzo de 2009, el coste de la motocicleta de sustitución que facilitó al perjudicado. Reclama la cantidad de 896,10€, intereses y costas.
La parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, la de pluspetición y sostuvo que no se había acreditado la necesidad de alquilar la motocicleta.
La sentencia recurrida, de fecha 30 de octubre de 2009 , tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva y estimar acreditada la necesidad de otro vehículo, estimó en parte la excepción de pluspetición y la demanda. Considera que en atención a las horas efectivas de trabajo (5h 12 minutos) eran suficientes 8 días para la reparación y no los 15 reclamados. Condena a la demandada al pago de la cantidad de 477,92€ e intereses, sin efectuar una especial imposición de costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba y defiende que debe concederse la cantidad total reclamada.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 24 de marzo de 2010. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. Los autos quedaron a la vista para sentencia el día 26 de abril de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá estimar el recurso.
A pesar de la más que dudosa legitimación activa de la recurrente, lo cierto es que la apelada no ha impugnado la sentencia dictada y por ello en esta instancia sólo podrá examinarse la excepción de pluspetición.
En línea con lo argumentado por el recurrente es de afirmar que la contraria no impugnó el certificado (folio 25) por el que el taller acredita la estancia de la motocicleta para su reparación durante los 15 días reclamados. Por otra parte su contenido, en el que se indica que tras la peritación se solicitaron las piezas necesarias para la reparación y que éstas se recibieron de forma progresiva, ha sido ratificado por el perjudicado. En el acto del juicio declaró que llamó, como mínimo, en dos ocasiones al taller. Afirma que tenía interés en recuperar su motocicleta, toda vez que la que la sustituía era de calidad inferior, pero que el taller le comunicó el retraso en las piezas así como las discrepancias iniciales de los peritos. La sentencia apelada ha fijado los días necesarios para la reparación de forma arbitraria, sin respetar la prueba documental y el resultado del juicio y por ello deberá estimarse el recurso, lo que comporta la íntegra estimación de la demanda.
2. LAS COSTAS
Las costas de primera instancia deberán imponerse a la demandada y la estimación del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimo el recurso de apelación.
2. Revoco en parte la sentencia apelada y fijo el importe de la indemnización a cargo de la condenada en 896,10€ con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.
3. Impongo a la demandada las costas de 1ª instancia y no efectúo una especial imposición de las del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
