Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 326/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 591/2010 de 28 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 326/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 591/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 630/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 326
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 28 de junio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 630/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de Dª. Marisol y D. Segismundo contra CHEK VACATIONS SL y BLUE MIL.LENIUM S L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda planteada por la Procuradora Dña. Mercedes Alvarez Roset, en nombre y representación de D. Segismundo y DÑA. Marisol , contra BLUE MIL.LENIUM, S.L. y CHEK VACATIONS, S.L., y en consecuencia:
1º.- Condeno a dichas demandadas, solidariamente, a que procedan a la reventa del turno que corresponde a los demandantes, en virtud del contrato de 13 de Septiembre de 2.000.
2º.- Condeno a las demandadas a abonar a los demandantes, solidariamente, la suma de 1.742,34 Euros, que devengará los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.
3º.- Absuelvo a las demandadas del resto de los pedimentos contra ellas instados en la demanda.
4º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, no existiendo costas comunes".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BLUE MIL.LENIUM S L y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando el cumplimiento del contrato de aprovechamiento de un turno de inmueble, reclamación de daños y perjuicios (devolución cuotas pagadas) devolución cuota de mantenimiento correspondiente al año 2007; e intereses legales. Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas compareció en tiempo y forma Blue Mil·lenium, SL oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación. La codemandada Chek Vacations, SL emplazada, no compareció siendo declarada en rebeldía. Tras los trámites procesles oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada personada en autos.
SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La parte apelante insistió en su recurso en que la obligación asumida era de medios, no de resultados. No puede prosperar el motivo en base a los acertados razonamientos de la sentencia recurrida, que el tribunal asume y da por reproducidos. Como ya se pronunció este tribunal en sentencia de 14-noviembre-2005 Rollo nº 485/2005 en que fue demandada la hoy apelante, se concluyó y afirmó que el citado pacto era "un pacto de reventa y no sólo de gestión de la misma como afirma la apelante, y además lo es por un precio no inferior al de adquisición según se desprende del contrato. No puede acogerse como motivo de desatención por parte de la vendedora, que es quien proyecta oscuridad sobre la referida cláusula, y por ende no puede beneficiarse de una interpretación en su favor. En cualquier caso el incumplimiento de la garantía ofrecida es claro al no haber prueba alguna, cuya carga correspondería en exclusiva a la vendedora, que justifique la gestión de venta alguna a favor del actor. No cabe por tanto acoger la pretensión tampoco de que la referida garantía constituye una mera prestación accesoria a la adquisición de la condición de socio". En consecuencia a tenor de los arts. 1089 ; 1091 Cc. los contratos son fuente de las obligaciones con fuerza de ley entre las partes contratantes; vinculando y surtiendo sus efectos entre los contratantes, que pueden establecer los pactos y cláusulas que tengan por conveniente, con las limitaciones establecidas en el art. 1255 en relación con el art. 1257 ambos del Cc . Ciertamente el cumplimiento contractual no puede dejarse al arbitrio de una parte contratante, art. 1256 Cc ., pero en el presente supuesto, la parte apelante asumió la venta del objeto contratado, no a voluntad del adquirente, sino previo cumplimiento de determinadas condiciones pactadas para el ejercicio del derecho de venta, condiciones que los actores cumplieron escrupulosamente. Así, ante dicha petición, la apelante debía cumplir el compromiso aceptado de venta del turno dentro de los plazos pactados. Dicha cláusula era una oferta esencial para que los posibles interesados en su compra llevaran a cabo el contrato. Por lo que acreditado el pacto, su firma y la falta de cumplimiento por la parte obligada, procede la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se alegó por la apelante que los actores asumieron la intervención de tercero en la venta de su turno. La intervención de tercero en el cumplimiento de la obligación contraída por la apelante no exonera a ésta de su obligación contractual. La intervención de tercero lo fue a instancia e imposición de la apelante y además de forma onerosa. En consecuencia la parte apelante asume el riesgo y la actuación del tercero en cuanto éste efectúa la realización de la obligación contraída por la apelante frente a la otra parte contratante. Lo que lleva a la desestimación del motivo y del recurso.
QUINTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Blue Mil·lenium, SL contra la sentencia dictada el 23-abril-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
