Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 326/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 228/2012 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 326/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100235
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00326/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
-
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN090
N.I.G.: 09056 41 1 2010 0100231
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2012
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2010
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVIL ISTA,SOCIEDAD DE SEGUROS
Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Letrado/a :
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 326
En Burgos, a doce de Septiembre de dos mil doce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 228/2012, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 285/2010, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2011 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes, DON Torcuato , DOÑA Agustina y MUTUELLE D'ASSURANCE DES INSTITUTEURS DE FRANCE (MAIF), representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado don Felipe Real Rodrigalvarez; y, como demandada-apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procuradora doña Luisa Velasco Vicario y defendida por el Letrado don Pedro Arregui Alonso. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dña. Natividad Santo Tomás Zotes, en nombre y representación de D. Torcuato , Dña. Agustina y Mutuelle D'Asuranve Des Instituteurs de France (M.A.I.F) contra Mutua Madrileña Automovilistica, debo condenar y condeno a esta última a abonar a D. Torcuato la cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS de euro (4.715,24 euros) y a MAIF la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.256,56 euros) en concepto de gastos derivados del accidente, más los intereses del art. 20 LCS , debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Se absuelve a Mutua Madrileña Automovilistica de los pedimentos formulados en su contra en lo que se refiere a la cuantía indemnizatoria interesada a favor de D. Agustina .
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día once de Septiembre de dos mil doce, en que tuvo lugar.
4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de la parte actora y apelante, Don Torcuato , Agustina y Mutuelle D'Assurance des Instituteurs de France (MAIF), se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda.
Al estimarse parcialmente la demanda, y aquietarse la parte demandada a la sentencia de instancia, cuya confirmación solicita, ha devenido firme, por consentida, la sentencia recurrida en los aspectos estimados; pudiendo ser objeto de esta alzada los aspectos desestimados, integrantes de la pretensión actora.
La parte apelante alega, en primer lugar la procedencia de la aplicación para la cuantificación de la indemnización por lesiones de la Resolución de la DGS de 17/01/2008, pues, si bien el siniestro ocurrió en 2007, los lesionados curaron en 2008, siendo de aplicación a la cuantificación, también, para los días de incapacidad temporal.
La Sentencia de Pleno, de 16 de abril de 2007 , del T.Supremo, declara como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
Se refiere a la determinación del importe de la indemnización procedente, sin distinguir entre incapacidad temporal y permanente. En este sentido SS de este Tribunal, nº 53/2008 y nº 163/2009, de 13 de abril (en esta última, se dice que las cuantías indemnizatorias se han de determinar conforme a la Resolución DGS vigente cuando se produce el alta definitiva del perjudicado; comprendiendo los días de baja hospitalaria e incapacitación temporal, además de las secuelas o lesiones permanentes).
Así las cosas, procede acoger este motivo de impugnación, determinando como cantidad indemnizatoria por incapacidad temporal a favor de D. Torcuato , 4.295,24 euros -2 días de hospitalización a 64,57 euros, 129 euros; 18 días impeditivos a 52,47 euros, 944,46 euros, y 114 no impeditivos a 28,26 euros, 3.221,64 euros-; y a favor de Dña. Araceli , 5.239,44 euros -60 impeditivos a 52,47 euros, 3.148,20 euros; y 74 días no impeditivos a 28,26 euros, 2.091,24 euros-.
Descontándose las cantidades satisfechas, resultan para D. Torcuato 4.295,24 menos 4.098,68 euros, 196,56 euros; y a Dña. Agustina , 5.239,44 euros menos 5.027,88, 211,56 euros.
SEGUNDO .- La siguiente cuestión concierne a la determinación de la indemnización por daños materiales.
La parte apelante reclama el valor venal incrementado en un 20 %, menos el valor de los restos, resultando 5.731,00 euros (en lugar de los 4.689,00 euros concedidos), aunque se pretende la indemnización total, 9.100,00 euros.
No se cuestiona que el supuesto procesal se corresponde, en cuanto a los daños del turismo, a un siniestro total.
En este caso, el Pleno de esta Audiencia Provincial, estableció que, si no hay reparación efectiva, se estará al valor venal del vehículo más el 20 % de afección, Acuerdo 2,2 de 31 de mayo de 2006.
La cuestión, entonces, es determinar el valor venal:
A) En el informe pericial, doc. 5 demanda, se señala como valor del vehículo 6.688,96 euros -y 418,06 euros el de los restos-, folio 81.
B) El perito judicial señala como valor venal el de 5.210,00 euros -y no puede determinar el correspondiente a Francia, por no tener las tablas correspondientes-. Los restos los valoró en 521 euros, un 10 %, en el acto del juicio.
Con este resultado probatorio, hay que estar al valor venal pericialmente determinado, en términos contradictorios, pero con el incremento del 20 % de afección, 6.252,00 euros, menos el valor de los restos, 5.731,00 euros.
Procede descontar el valor de los restos, pues su efectividad depende de la propia parte perjudicada y titular del derecho a percibirlo.
TERCERO .- Al estimarse en parte el recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398-2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación, y con revocación parcial de la sentencia de instancia, se determina como cantidad a abonar a D. Torcuato la de 5.927,56 euros, y a Dña. Agustina (o Araceli ), 211,56 euros; confirmándose, en todo lo demás, la sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
