Sentencia Civil Nº 326/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 326/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1256/2011 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 326/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100330


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00326/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009111 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1256 /2011

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1152 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Violeta

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: Edemiro

Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1152/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Violeta , representado por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencia.

De otra, como apelada, Don Edemiro , representada por la Procuradora Doña Paloma González del Yerro Valdés.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de Don Edemiro , frente a su esposa, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración con aprobación de lo convenio por ambos cónyuges:

PRIMERA: Habida cuenta de la mayoría de edad del único hijo habido del matrimonio no procede regulación alguna al respecto.

SEGUNDA: Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad y del ajuar doméstico al esposo, asignándose como residencia para su uso y disfrute a la demandada Dª Violeta el apartamento familiar de vacaciones, sito en Villajoyosa (Alicante) c/ DIRECCION001 nº NUM000 , portal NUM002 , NUM003 del EDIFICIO000 y del ajuar doméstico en el contenidos.

TERCERA: Se fija como pensión compensatoria a satisfacer por el esposo y actor, la cantidad de quinientos (500) euros mensuales, que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2012 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los únicos gastos que procede asignar a la esposa son los referidos al consumo de energía eléctrica y los gastos de comunidad del apartamento que se le asigna. Siendo de cuenta del actor y esposo el IBI y resto de gastos que pechaban sobre el matrimonio, extremo que se acuerda en consideración al ingreso extra que el mismo posee por el alquiler que de la plaza de garaje esta vinculada a la vivienda de Madrid.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248 de la L.O.P.J . y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Violeta , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Edemiro , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado el uso de la vivienda familiar, en Madrid, con carácter alterno por tres meses, subsidiariamente por periodos de seis meses, hasta la venta de la vivienda, dando preferencia en la elección de los periodos a la esposa, por razón de las revisiones y tratamientos médicos que precisa.

Asimismo, interesa en concepto de pensión compensatoria el importe de 800 € mensuales, incrementándose la misma desde julio de 2012 en 63 € mensuales, cuando se deje de pagar el préstamo con Cetelem, incrementándose después en 206 € mensuales, cuando se deje de afrontar el préstamo con Ibercaja.

También solicita que sean de cuenta del esposo todos los gastos y cargas del matrimonio, a excepción de los gastos de comunidad y seguro de hogar del apartamento de Villajoyosa.

Por último se solicita autorización para que cualquiera de los cónyuges pueda alquilar la plaza de garaje de la vivienda familiar, repartiéndose la renta por mitad entre ambos cónyuges.

Refiere que la sentencia no se encuentra motivada, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia la incongruencia de la sentencia puesto que el esposo solicitaba la atribución del uso de la vivienda durante tres años, refiere que es necesario aclarar que el apartamento de Villajoyosa es privativo de la esposa.

Hace mención a la edad de la misma, a la falta de ingresos, a su situación física y las enfermedades que padece y también refiere los ingresos del esposo.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: En primer lugar, conviene indicar que aunque la sentencia apelada es parca en la argumentación y motivación que han dado lugar a los pronunciamientos que se recurren, es lo cierto que la Sala ostenta, en este sentido, las mismas facultades que el juez a quo para argumentar, en este momento, según los razonamientos que se estimen pertinentes en orden a dar respuesta a la problemática suscitada en esta alzada, de manera que así se impide la vulneración de la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución .

Dicho lo que antecede, en otro orden de consideraciones, no es posible aceptar que la sentencia resulte incongruente, y que, por ende, se haya vulnerado lo dispuesto en el artículo 214 del texto procesal antes citado, por cuanto que se ha interpretado correctamente el fundamento de la pretensión, y la propia petición, planteada por el demandante en su momento en el escrito rector del procedimiento.

Dicho lo que antecede, también conviene advertir que en el escrito de contestación a la demanda se pretendía la adjudicación con carácter exclusivo del derecho de uso de la vivienda de Madrid a la esposa, y sin embargo ahora se plantea la pretensión en otros términos, según se ha indicado anteriormente.

Hemos de entender que el pronunciamiento recurrido no vulnera el artículo 96 del Código Civil , y por cuanto que las necesidades de alojamiento de ambos cónyuges se encuentran actualmente cubiertas, encontrando justificado la atribución del derecho de uso de la vivienda de Madrid al esposo, pues al respecto puede decirse que, en realidad, ha existido un acuerdo tácito desde antes del verano del año 2010, en orden a la determinación voluntaria de la residencia de uno y otro cónyuge, pues a esa fecha, o un poco antes, se rompieron las relaciones personales entre los cónyuges, cuando se encontraban en Villajoyosa, decidiendo el esposo el regreso a Madrid, permaneciendo la esposa en la vivienda de Villajoyosa, situación que se ha mantenido pacíficamente hasta que el actor ha planteado la demanda.

En modo alguno puede afirmarse que la sentencia apelada resulte incongruente, puesto que, en realidad, el esposo estaba interesando la adjudicación de tal derecho de uso hasta tanto se proceda a la liquidación del patrimonio ganancial, pues aclara que ello es estimable que se pueda producir en tres años, al tiempo que solicita su adjudicación, medida que no es posible acordar en este proceso, pues ello es propio de la fase de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Si ello es así, y por cuanto que se ha otorgado el uso del apartamento de Villajoyosa a la esposa, hemos de entender que la limitación temporal en el uso de ambos inmuebles se determina hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y éste será el momento en el que se determine si el apartamento de Villajoyosa es ganancial o no, resolviendo sobre las adjudicaciones que correspondan al respecto, no siendo este momento para declarar, según se pretende, el carácter privativo de dicho apartamento, siendo así que en ningún caso se ha pedido un concreto límite temporal del derecho de uso de la vivienda por parte del esposo, lo que se ha supeditado a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, si bien se ha estimado que ello podría producirse en el plazo de tres años, lo que no quiere decir que ahora proceda limitar tal derecho en dicho plazo, como no se ha limitado el derecho de uso de la vivienda en Villajoyosa en favor de la esposa.

Tampoco es de admitir el argumento de la esposa, en orden a la adjudicación del uso de la vivienda de Madrid, relativo a las revisiones médicas, tratamientos, etc. que debe recibir en Madrid, por cuanto que ya es atendida, desde el verano de 2010, por los servicios de salud de la circunscripción territorial y autonómica a la que corresponda su domicilio en Villajoyosa.

Por todo cuanto antecede, se rechaza este motivo del recurso.

TERCERO: La cuantía de la pensión compensatoria se determina conforme a los parámetros establecidos en el artículo 97 del Código Civil , de manera que se hace preciso tener en consideración los medios y caudal con los que cuenta el cónyuge obligado a la prestación, siendo relevante que el cónyuge beneficiario no debe afrontar en este momento gastos especiales de alojamiento, a excepción de los de suministro y ordinarios de comunidad de la vivienda que ocupa, y gastos de propiedad de ambas viviendas al 50% con el otro cónyuge, y teniendo en consideración que las cargas del matrimonio, sendos préstamos, son afrontados íntegramente por el esposo.

Dicho lo que antecede, aun aceptando que el esposo percibe pensión de jubilación por un importe de 1.800 € mensuales aproximadamente, con prorrateo, debe hacer frente a los préstamos personales por un importe total de 675 € mensuales, de modo que criterios de proporcionalidad aconsejan mantener la cuantía que se ha establecido en la sentencia apelada en concepto de pensión compensatoria para la esposa, sin que sea posible admitir la pretensión nueva planteada en el escrito de interposición del recurso, al respecto del aumento de la cuantía conforme se cancelen sendos préstamos, teniendo en consideración la pretensión planteada en el escrito de contestación a la demanda, de tal manera que analizando las actuales circunstancias de uno y otro cónyuge, es lo procedente desestimar el recurso planteado en este apartado.

Respecto del motivo tercero del recurso de apelación, también se desestima, puesto que ya se ha dispuesto en la sentencia que las cargas del matrimonio deben afrontarse por el esposo, en lo que se refiere a los préstamos, y conviene aclarar que los gastos de propiedad de los inmuebles deberá afrontarse al 50%, así como los gastos extraordinarios de derramas, etcétera, siendo de cuenta de cada cónyuge los gastos de uso ordinario, de suministro, y de comunidad ordinaria de ambos inmuebles.

Por último, y teniendo en cuenta la pretensión planteada en el escrito de contestación y reconvención, así como la contestación a dicha reconvención, pues la parte demandante solicita la administración de la plaza de garaje para su alquiler, mientras que la parte demandada solicita la administración conjunta de dicha plaza de garaje, no se ve inconveniente alguno para que, de mutuo acuerdo, ambas partes puedan alquilar dicha plaza, por la vía de la administración prevenida en el artículo 103 del Código Civil , repartiéndose, en tal caso, las rentas de alquiler por mitad, por lo que en este apartado se estima el recurso.

CUARTO: Al estimar parcialmente el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencia, en nombre y representación de Doña Violeta , contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de Divorcio nº 1152/10, seguidos a instancia de Don Edemiro , contra la citada, debemos acordar y acordamos la facultad de ambos cónyuges para, de mutuo acuerdo, arrendar la plaza de garaje de la vivienda familiar, repartiéndose la renta de alquiler por mitad entre ambos cónyuges.

Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, con las aclaraciones señaladas en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico tercero de la presente resolución, todo ello sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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