Sentencia Civil Nº 326/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 326/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 194/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 326/2012

Núm. Cendoj: 43148370032012100333


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/2012

JUICIO VERBAL Nº 952/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 - REUS

SENTENCIA

MAGISTRADO ILMO. SR.

MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 13 de septiembre de 2.012.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por J. DOTELY, S.L.representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Castelltort, contra la sentencia de 1 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus, juicio verbal núm. 952/2010 , siendo parte demandante ZURICH SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales Sr. A. Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Pérez Mora, y parte demandada la ahora apelante, así como la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , nº NUM000 de CAMBRILS y FIATC ASSEGURANCES.

Antecedentes

PRIMERO.La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Hugas, en nombre y representación de ZURICH SEGUROS contra J DOTELY SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 DE CAMBRILS y FIATC SEGUROS debo condenar y condeno a las demandadas para que de manera solidaria paguen a la actora la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.662,12 euros), más intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales.'

SEGUNDO.Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de J. DOTELY, S.L. en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO.Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición.

CUARTO.En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.


Fundamentos

PRIMERO.Interpone la representación procesal de J. DOTELY, S.L. el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, reiterando que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.

A fin de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación ha de partirse de que la soberanía del Juzgador de instancia en la valoración probatoria supone que, si bien la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión litigiosa, en materia de valoración la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias de forma que revelen una valoración judicial ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia, pero dejando claro que si la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, tal valoración ha de ser respetada, sin que resulte lícito sustituir el criterio de la juez de instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente' ( SS. TS. 15 de noviembre de 1997 , 16 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998 ).

De conformidad con lo expuesto y reexaminada detenidamente la prueba practicada en las actuaciones, comparte totalmente este Tribunal la valoración efectuada por el Juzgador de instancia en el sentido de no haber quedado suficientemente acreditado por la parte ahora recurrente, como constituía su carga procesal probatoria (ex. artículo 217 de la L.E.C .), que la lluvia producida el día del siniestro (10 de mayo de 2.008) pueda ser considerada como un supuesto de fuerza mayor (suceso inevitable aun cuando se hubiera previsto) como pretende, resultando absolutamente insuficiente a tal efecto el informe del Sr. Adriano por los motivos que expone el Juzgador a quoen su resolución (v. folio 172 de las actuaciones), a lo que debe unirse, por su significación, que las demás terrazas de

edificio sí fueron capaces de evacuar las aguas pluviales caídas ese día. Así, resulta importante hacer referencia al dictament pericial acompañado por la codemandada FIATC, en el cual se dice: 'Tal hecho ha acontecido con ocasión de las fuertes precipitaciones registradas en la zona las cuales si bien han superado los 40 l x m2, éstas se han producido durante un espacio superior a las 24 h., descartándose por ello la posibilidad que los daños indicados pudieran haber sido provocados por dicha causa o por no dar abasto las instalaciones de evacuación de aguas pluviales, disponiendo además el edificio de otras terrazas las cuales no presentan conflicto alguno en ninguno de los otros locales con que cuenta..'(v. folio 118).

Por todo lo expuesto, procede desestimar en su integridad el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.La desestimación del recurso de apelación origina la imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de J. DOTELY, S.L. contra la sentencia de 1 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus, juicio verbal núm. 952/2010 :

1º) SE CONFIRMA la citada resolución.

2º) Se impone a la parte apelante las costas de esta alzada.

Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día diecisiete de septiembre de dos mil doce. Doy fe.


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