Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 326/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 281/2013 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 326/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00326/2013
SENTENCIA: nº 326/13
Lugo, dieciocho de septiembre de dos mil trece.
Ponente:magistrado Ilmo. Sr. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Procedimiento:Rollo de Apelación Civil nº 281/13 dimanante de Juicio Verbal 881/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad por vicios ocultos.
Apelante: D. Luis María
Procurador: CABO SILVA
Abogado: FERNANDEZ LOPEZ
Apelado: D. Pedro Jesús
Procurador:
Abogado:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de enro de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Antígona López Fernández, se declara la existencia de defectos ocultos en el 'Suzuki Vitara l.9 D' con matrícula UO-....-.... y se acuerda la resolución de la compraventa del mismo, celebrada entre los litigantes el 14-11-2011, con obligación de don Luis María de devolver el precio de la compraventa, 3.200 €, y de don Pedro Jesús de devolver el automóvil. Se imponen las costas procesales al demandado'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Luis María , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a lo siguiente.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda y, en consecuencia, acuerda la resolución de la compraventa de un vehículo usado entre los litigantes con fundamento en el saneamiento por vicios ocultos previsto en el artículo 1484 del Código Civil , con obligación de restitución de sus recíprocas prestaciones, la parte demandada plantea recurso de apelación por entender que existe error en la valoración de la prueba
SEGUNDO.-El recurso debe ser acogido dado que la parte demandante no acreditó la existencia de vicios ocultos del automóvil al tiempo de la venta, limitándose a aportar con la demanda un presupuesto de reparación del vehículo de fecha 09/12/2011 para sustituir la instalación eléctrica completa por importe de 1162,30 euros y otro presupuesto de 03/02/2012 de 2105,79 euros.
La resolución recurrida indica en su fundamento de derecho quinto los motivos por los que no puede considerarse que la anotación preventiva de embargo del vehículo objeto de la compraventa, así como el segundo de los presupuestos aportados no constituyen vicios ocultos del automóvil, si bien considera que la necesidad de sustitución de la instalación eléctrica sí revela 'un defecto que supera lo que resulta admisible para estimar cumplida correctamente la obligación de entrega del vehículo'.
Sin embargo, esta última valoración no puede compartirse al no resultar acreditado que la avería de la instalación eléctrica existiese al tiempo de la venta ni que resultase imprescindible, y no sólo aconsejable su sustitución por otra nueva, especialmente si se tiene en cuenta que el vehículo tenía dieciocho años de antigüedad, y sobre todo, que había pasado la ITV como condición ineludible de los compradores para perfeccionar la compraventa, circunstancia acreditada por el propio reconocimiento de estos que aportan el correspondiente certificado de fecha 14-11-2011, fecha del propio contrato de compraventa.
Por ello, la valoración conjunta de la prueba permite concluir, contrariamente a lo apreciado en la sentencia recurrida que el demandante no ha acreditado la existencia de vicios ocultos en el vehículo usado, y, en consecuencia, procede la estimación del recurso y desestimación de la demanda.
TERCERO.-Las dudas de hecho del supuesto aconsejan no hacer condena en costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Se estima el recurso de apelación.
Se revoca la sentencia apelada acordando en su lugar la desestimación de la demanda con absolución de la parte demandada.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Se decreta la devolución del depósito constituido.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
