Sentencia Civil Nº 326/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 326/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 258/2013 de 01 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 326/2014

Núm. Cendoj: 08019370192014100318


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 258/2013- C
Procedimiento ordinario Nº 764/2012
Juzgado Primera Instancia 2 Martorell
S E N T E N C I A Nº. 326 / 2014
Ilmos./a Sres./as Magistrados/a:
D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 764 / 2012 Sección pp, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia nº. 2 de MARTORELL, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sabina
y Avelino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
indicada parte demandada, Sabina y Avelino , contra la SENTENCIA Nº. 39 / 13 dictada en los mismos el
día 6 de marzo de 2013, Estimatoria de la demandada, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por Procurador D Antonio Urbea, en la representación que ostenta de BBVA SA, y en consecuencia declarar resuelto de pleno derecho el contrato de préstamo suscrito entre las partes y condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 15.131,25 euros, cantidad que como intereses devengará el interés legal del dinero incrementado en 2,5 puntos hasta el efectivo pago de la deuda a determinar en ejecución de sentencia, con condena en costas a la parte demandada. '

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Sabina y Avelino , mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria actora, que formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Fundamentos


PRIMERO . En la presente causa fue dictada sentencia de 6 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Martorell en el Procedimiento Ordinario nº 764/2012 interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra Avelino y Sabina . La referida resolución condenaba a los demandados a abonar a la actora la suma de 15.131,25 EUR además de los intereses correspondientes al interés legal del dinero incrementado en 2,5 puntos hasta su efectivo pago , todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados . Contra la indicada resolución se alza en apelación la representación procesal de Avelino y Sabina al entender que la posición procesal de la actora , de rebajar la suma inicialmente contemplada en el contrato de préstamo en concepto de intereses moratorios , no elimina la declaración de abusividad de la clausula solicitando la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda planteada . La actora , por su parte , interesó su confirmación .



SEGUNDO.- En el presente caso, la sentencia apelada , examina el incumplimiento , no negado por los demandados , por el impago de las cuotas comprometidas sobre el préstamo concertado en su momento , estimando la demanda y estableciendo que la cantidad reclamada devengará , desde la interpelación judicial , el interés legal incrementado en 2,5 puntos . Los recurrentes entienden que dicho pronunciamiento no obsta la declaración de nulidad pretendida de la clausula que fijaba en el 29% el correspondiente a los intereses moratorios mientras que la demandante se aquieta a dicho pronunciamiento .

Sobre la cuestión relativa a la abusividad de los intereses ya hemos dicho en alguna ocasión que es difícil es establecer parámetros generales para determinar cuándo los intereses son abusivos o no. En esta misma Audiencia Provincial se ha establecido , asi auto de la Sección 16 de 09 de Noviembre del 2012 : 'De la conjunción de lo que se lleva expuesto, cabe establecer en línea de principio que un interés moratorio hasta 2,5 veces superior al TAE cuando éste no va más allá del doble del interés legal del dinero, se adecua a la finalidad disuasoria y compensatoria de aquel interés, por lo que nada obsta a su validez desde la óptica de la protección del consumidor, sobre todo en la fase preliminar del proceso. Para aquellos supuestos en que el TAE de la operación se sitúa entre el doble y el triple del interés legal del dinero, la sanción por la mora del consumidor no debería rebasar dos veces aquél, mientras que la mora de las operaciones de consumo cuyo TAE exceda del triple del interés legal del dinero de la fecha del contrato no debería rebasar el 0,5 de ese interés.' . También hemos de destacar el criterio sostenido por la sentencia de la Sección 13 del 24 de enero de 2014 : 'Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Sala adopta el criterio de que se consideran abusivos , los intereses de demora que excedan en más de 5 veces el interés legal del dinero (para el 2007, el 5% anual) ó 3 veces el remuneratorio, sin perjuicio de atender a la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración así como todas las demás cláusulas del contrato; ergo, en el presente caso no llegan a tales límites, por lo que respecto de los moratorios (respecto de los que nada se dijo en la instancia) tampoco podría prosperar la oposición.'.

En este caso la TAE es del 6,25 %, el interés legal del 2007 fue del 5 %, luego los intereses de demora establecidos en el contrato suscrito en su momento eran claramente abusivos , lo que ha sido rectificado en la sentencia de instancia, y consentido por el actor . Consecuencia de lo anterior es que, consentida la calificación de intereses abusivos que se realiza de forma implícita en el fallo de la sentencia de primera instancia, debe rectificarse la misma y extraer de la cantidad objeto de condena la suma correspondiente a los intereses de demora en la fecha de liquidación a los que se aplicó el interés del 29% , siendo asi que de la cantidad reclamada deberá descontarse 203,78 EUR , con lo que resulta que los demandados deberá abonar a la actora la cantidad de 14.927,47 EUR ; igualmente hemos de rectificar el pronunciamiento sobre los intereses que devengará dicha suma desde la interpelación judicial que serán los legales previstos en el art 1108 Código Civil .



TERCERO .- La estimación del recurso de apelación en los términos expresados nos conduce a no imponer las costas causadas a parte alguna , con arreglo a lo prevenido en los arts. 394 y 398.1 LEC VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY .

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avelino y Sabina contra la sentencia de 6 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Martorell en el Procedimiento Ordinario nº 764/2012 , de la que el presente Rollo dimana , debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mencionada resolución CONDENANDO a Avelino y Sabina a abonar a BBVA SA la suma de 14.927,47 EUR además de los intereses correspondientes al interés legal del dinero desde la interpelación judicial y hasta su efectivo pago , todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ambas instancias .

Contra la presente resolucíón cabe interponer recurso de casación en el plazo de veinte días hábiles, si en caso concurrieran los requisitos legales previstos por el art. 477 de la LECiv .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con testimonio del mismo para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este dia, 01 - 10 - 2014 , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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