Sentencia Civil Nº 326/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 326/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3803/2013 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 326/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100281

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2057

Núm. Roj: SAP SE 2057/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.803/13-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Ecija
JUICIO Nº 194/11
SENTENCIA NÚM. 326
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Treinta de Junio de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación
interpuesto en los autos de Medidas Hijo Unión de Hecho procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Reyes , que en el recurso es parte apelada,
representada por la Procuradora Sra. Carrasco Castelló contra D. Cornelio , que en el recurso es parte
apelante, representado por el Procurador Sr. Losada Valseca ydefendido por la Letrada Dª Salomé Martín
Carrasco, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Mayo de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'ACORDAR las siguientes medidas en relación con el hijo menor de edad de Dª Reyes y D. Cornelio : Guarda y custodia del hijo menor de edad para la madre; patria potestad compartida.

Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente, que el padre deberá ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto. Los gastos extraordinarios se repartirán al 50% cuando sean consentidos previamente por ambos progenitores; serán gastos extraordinarios todos los educativos y sanitarios no cubiertos por la educación o sanidad pública, así como los excepcionales.

Cada progenitor facilitará la comunicación ilimitada del menor con el progenitor que no lo tenga en su compañía, respetando siempre el estudio y el descanso del menor.

Régimen de visitas en favor del padre: Martes y jueves de 14 a 20 horas y fines de semana alternos (pares para la madre e impares para el padre) de 17 horas del viernes a 20 horas del domingo. Entrega y recogida en el domicilio materno.

Vacaciones por mitad, eligiendo los periodos de disfrute (con un mínimo de un mes de preaviso por escrito) el padre los años pares y la madre los años impares. Navidad (de 22 a 30 de diciembre; de 30 de diciembre a 6 de enero; entrega y recogida a las 17 horas del día que corresponda), Semana Santa (de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de Miércoles Santo a Domingo de Resurrección; entrega y recogida a las 17 horas del día que corresponda) y Verano (primera quincena de julio y agosto con un progenitor <11 horas de día 1 a 11 horas de día 16> y segunda quincena de julio y agosto con el otro <11 horas de día 16 a 11 horas de día 1>). Feria de Écija: de miércoles a las 17 horas a viernes a las 19 horas con uno y de viernes a las 17 horas a domingo a las 19 horas con el otro. Todas las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.

No ha lugar a la adopción de medidas limitativas de la libertad de desplazamiento o residencia de la madre al amparo del art. 158 CC .

No ha lugar a pronunciamiento sobre la vivienda sita en sita en PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Écija'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La vista del recurso tuvo lugar con la asistencia de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO .- La sentencia analiza la prueba practicada y llega a la conclusión de que no se acredita la incompetencia de la madre para el ejercicio adecuado de la guarda y custodia; se valora que el niño está perfectamente atendido, tiene la madre recursos y ha alcanzado una cierta estabilidad laboral y personal; con esos datos es razonable atribuir la guarda y custodia a la madre, sin que haya motivo objetivo en esta alzada para modificar lo decidido en la sentencia; respecto a los hechos que se ha alegado, el traslado a Ayamonte, el accidente sufrido por le menor y la absolución del apelante, no justifican la modificación de la guarda y custodia que se solicita, y respecto al cambio de domicilio se pronuncio el Auto de 17 de Julio de 2.012, entendiendo que ese hecho es en todo caso nuevo y que debe ser objeto de prueba, valoración y contradicción en un proceso de modificación de medidas y que no se puede aquí analizar, pues lo importante es determinar si ese hecho pudiera afectar a la estabilidad del menor; respecto a los otro dos motivos, no tienen trascendencia, ya que el suceso acaecido nada se acredita que fuera culpa o negligencia de la madre, por un inadecuado ejercicio de los deberes derivados de la guarda y custodia, al igual que la sentencia absolutoria, que lo que podría constatar era que también el padre pudiera ejercer adecuadamente la guarda y custodia; se ha decidido en la sentencia de forma razonable quien debe ejercer la guarda y custodia y al no existir motivo acreditado de la falta de capacidad de la madre para el ejercicio adecuado de la misma, se debe confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia de instancia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

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