Sentencia Civil Nº 326/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 326/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 293/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 326/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100313

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1708

Núm. Roj: SAP V 1708/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000293/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.326/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000982/2013, seguidos ante el JUZGADO DE
INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), entre partes, de una como demandante apelante, Gumersindo
representado por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D
NICOLAS GARCIA FERNANDEZ y de otra como demandada apelada, Angelina , representada por la
Procuradora Dª TERESA SANCHO GOMEZ y defendido por la Letrada Dª Angelina . Y siendo parte el
Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT.

MIXTO 8), en fecha 29/01/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que con desestimación de la demanda de modificación de medidas de la sentencia de 15 de febrero de 2012 de MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA interpuesta a instancia de Gumersindo representado por el Procurador Sr. DEL PINO MARTINEZ, JUAN MANUEL contra Angelina representado por la Procuradora Sra. SANCHO GOMEZ, TERESA NO HA LUGAR A MODIFICAR la pension de alimentos fijada en su día, fijada en la sentencia de MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA de fecha 15 de febrero de 2012, manteniendo todos los efectos civiles contenidos en la misma'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12/05/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Promovió procedimiento de modificación de medidas por Gumersindo en solicitud de que se modifique la cuantía de la pensión de alimentos acordada en su día a favor de su hija Herminia , lo que fundaba en una variación sustancial de las condiciones respecto de las existentes al tiempo de su fijación en febrero de 2012, pues en la actualidad únicamente percibe una pensión de 174'99.-#, lo que impide el pago de la pensión alimenticia.

Se opuso la madre de la menor en cuanto que las circunstancias existentes son las mismas que al tiempo de la fijación de la pensión por alimentos, obedeciendo la disminución de las percepciones del progenitor al hecho de que, ante el reiterado impago de la pensión, en la actualidad se retiene el importe de la pensión y 30.-#/mes más, en concepto de atrasos.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras en base a no concurrir variación sustancial de las circunstancias.

Frente a la anterior resolución se alza el actor, quien insiste en la existencia de variación de las circunstancias en cuanto que al tiempo de la fijación de la pensión nada hacía pensar que su situación de perceptor de ayudas, sin empleo, se prolongase en el tiempo. La parte actora se opuso al recurso de contrario.



SEGUNDO. - Respecto del motivo de recurso, relativo al quantum de la pensión alimenticia fijada para el sostenimiento de las necesidades del hijo común menor, sabido es que los alimentos a que se refiere el art. 93 del Código Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, que en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y que en cuanto a su cuantía por los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147 CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las alteraciones que pueden experimentar esos parámetros.

En el caso presente en fecha 12 de febrero de 2012 se dictó sentencia relativa a las medidas de la hija común de los litigantes, el ahora recurrente por aquel entonces, y ahora era perceptor de una pensión por invalidez (situación estable desde 2010 a tenor del certificado del INSS), percibiendo en enero de 2013 352'72 euros; en la actualidad, por tal concepto percibe 354'99.-#. La pensión alimenticia se fijó en 150.-#/mes, sin que conste que la situación económica del recurrente haya variado, pues si bien es cierto que las percepciones mensuales por el devengo de la pensión se han reducido, no es menos cierto que dicha reducción obedece a que sobre la misma pesa un embargo a consecuencia del impago de la pensión alimenticia cuya reducción pretende. La consecuencia, como ya se anticipó es que ninguna variación se ha producido, pero es más debe tenerse presente que el importe de la pensión alimenticia fijada en su día constituye el importe mínimo que este Tribunal viene considerando mínimo vital y que viene fijándose en una horquilla de 150 a 180.-#/mes; así consta en SAP Valencia de 13 de enero de 2014 'Esta Audiencia Provincial, el llamado ' mínimo vital ' lo viene fijando en la suma de 180 # mensuales por hijo, al disponer que 'pensión de alimentos por importe de ciento ochenta euros mensuales ( 180 #/mes),... .' Mínimo vital que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo, por lo que debe mantenerse la sentencia de instancia en este concreto punto, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada..' La consecuencia de lo expuesto ha de ser la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso no se imponen las costas causadas en la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gumersindo contra la sentencia de 29 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent, Modificación de Medidas nº 982/13.

Segundo.- Confirmar la sentencia a la que se contrae el presente recurso.

Tercero.- No imponer las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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