Última revisión
19/10/2017
Sentencia CIVIL Nº 326/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 129/2011 de 01 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 326/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100046
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:246
Núm. Roj: SJPII 246:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: NM
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S5C SECCION V CONVENIO 0000129 /2011
D/ña. CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, AXATOR PROTFOLIO HOLDING AB , Salome , BANCO GALLEGO, S.A. , T.G.S.S. , BANCO DE VALENCIA , IBERCAJA , A.E.A.T , CAJA MADRID CAJA MADRID , CAJA DEL MEDITERRANEO , CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA , CAJA DE AHORROS DE BURGOS , BANKINTER, S.A. , CAJA DE AHORROS VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE , B.B.V.A. , BANCO POPULAR, S.A. , SA NOSTRA DE INVERSIONES, EFC, S.A. , BARCLAYS BANK, S.A. , PZ SAN ROC 20, DE SABADELL , CAIXABANK, S.A. , AGUILA SME ESPAÑA S.L.U.
Procurador/a Sr/a. RAMON GOMEZ MUÑOZ, WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , , CRISTINA VILLAMOR LOPEZ , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MARIA BELEN BASARAN CONDE , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , MARIA JOSE DIAZ FIEIRAS , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR , MARIA BELEN BASARAN CONDE
Abogado/a Sr/a. , , , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , , , , , , , , , , ,
DEUDOR D/ña. Mauricio
Procurador/a Sr/a. MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL
Abogado/a Sr/a.
En Toledo a 1 de septiembre de 2017 .
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente de oposición a la aprobación de convenio instados por DÑA. DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de la entidad CATALUNYA BANC, S.A contra la Administración Concursal de Mauricio y Salome .
Antecedentes
1- La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores.
2- La representación de CATALUNYA BANC, S.A. impugnó el informe de la Administración concursal.
2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la representación de la Concursada, quedó para resolver.
Fundamentos
1- La infracción invocada reside en la causa de oposición relativa a la infracción de normas sobre ¡a constitución y celebración de ia Junta de Acreedores que comprende en un primer grupo ¡o relacionado con el quorum, la asistencia y representación, y un segundo grupo relativo a ¡a celebración de la Junta en el que puede destacarse la vulneración del derecho de información pero especialmente las normas sobre deliberación v votación así como las normas sobre formación de mayorías, pudiendo incluirse tanto errores materiales en el cómputo como valoraciones en ¡a apreciación de las mayorías que no se ajustan ai dictado de la Ley Concursal. Y en el presente casi es indudable la infracción denunciada que consiste en no respetar el voto favorable del 65% del pasivo ordinario Que es la mayoría exigida por el artículo 124.1.b) de la LC para que pueda ser aceptada la propuesta de convenio y consiguiente aprobación del mismo, ya que en el. presente caso nos encontramos ante una propuesta de convenio que contiene una espera con un plazo de más de cinco anos y una quita superior a la mitad del importe del crédito (quita dei 65% y una espera de 10 años).
2- Por su parte la concursada y la administración se oponen a la demanda presentada alegando que las previsiones de porcentajes de aprobación del Convenio de Acreedores del art 124 de la Ley Concursal no son de aplicación por . la Disposición Transitoria Primera por la que dicha modificación se aplicará a los procedimientos concúrsales en que no se hubiera emitido el informe de la Administración Concursal a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Dicho informe fue emitido con fecha 23 de septiembre de 2011, esto es casi 3 años antes, no siendo por tanto de aplicación el quorum del 65% sino el general de 50% fijado en la anterior redacción . Aparte de esta alegación la Administración Concursal se opone a la demanda presentada alegando que Que CATALUÑA BANC al ser acreedor CONTINGENTE en el presente concurso no tiene derecho de voto. - Que de acuerdo con la teoría de los actos propios, CATALUÑA BANC está contradiciendo sus propios actos en el mismo Juzgado en procedimientos iguales. Finalmente, se invoca por CATALUÑA BANC.
3- Atendiendo a la fecha de la emisión del informe de la Administración concursal no será de aplicación los porcentajes que prevé el art. 124 de la LC por la disposición transitoria primera del RDL 11/2014 de 5 de septiembre de 2014 antes comentado , sino los previstos en la regulación anterior por lo que será suficiente la mayoría de pasivo y en este caso ser consiguió el 52,33 % por lo que procede desestimar este motivo de oposición . Los otros motivos que tienen que ver con la vulneración del derecho de información pero especialmente las normas sobre deliberación v votación también deben ser desestimadas pues afectarían a la emisión de los votos favorables que no fueron presenciales y por tanto se emitieron sin tener en cuenta lo que pasó en la Junta o como se celebró y que en todo caso esa vulneración debe ser denunciada por los afectados que no lo han hecho .
4- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC porque para la aprobación del convenio se han producido múltiples incidencias muy dilatadas en el tiempo incluso dando incidencias transitorias que pueden hacer creer en la existencia de dudas de derecho como en este caso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
1.- Que debo
'
Se propone una quita del 65% de la deuda. El 35% restante se hará efectivo en 10 años según el siguiente Plan de pagos:
Año 1.- 0%
Año 2.- 2%
Año 3.- 2%
Año 4.- 4%
Año 5.- 8%
Año 6.- 10%
Año 7.- 10%
Año 8.- 20%
Año 9.- 20%
Año 10.- 24%
Con carácter general se propone:
-Una quita del 50%
-Una espera de 10 años, según el siguiente Plan de pagos:
Año 1.- 0%
Año 2.- 5%
Año 3.- 5%
Año 4.- 5%
Año 5.- 10%
Año 6.- 10%
Año 7.- 15%
Año 8.- 15%
Año 9.- 15%
Año 10.- 20%
A la deuda de los acreedores subordinados se apñicará la misma quita de los acreedores ordinarios, haciéndose efectivo el pago en el año siguiente a la fecha en que se liquide la deuda de los ordinarios (Plan de pago).
Los créditos de los acreedores que resulten vinculados por convenio no devengarán intereses.
El plan de pagos ha quedado así identificado en los apartados III. a) b) y c) de la PC. Los recursos previstos para su cumplimiento son los que genere el desarrollo de la actividad de Grupo MECANOVA, del que el Concursado es socio mayoritario, así como la retribución que percibirá en su condición de Director Gerente. Los años de espera se contarán desde el mes de marzo siguiente a la fecha en que tenga lugar la firmeza de
la sentencia de aprobación del convenio.
Se acompaña como documento número 1 el Plan de Viabilidad y Plan de Pagos, de acuerdo con el artículo 100.5 de la Ley Concursal .
El pago de los créditos ordinarios se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por los acreedores. A tales efectos, éstos deberán comunicar fehacientemente a Ia sociedad resultante de la Fusión, en su domicilio social, los datos de la cuenta corriente de pago, con expresión de la entidad, sucursal, dígito de control
y número de cuenta, en la que deseen que les sean realizados los pagos, así como cualquier modificación posterior de la misma. Tal comunicación fehaciente deberá realizarse al menos un mes antes de la fecha en la que deba realizarse el primer pago.
En caso contrario, se entenderá que el acreedor en cuestión ha renunciado al mismo, sin que ello suponga Incumplimiento del convenio, pero no a los subsiguientes si los comunicase a tiempo y en debida forma.
Resulta de aplicación la vigente Ley Concursal en todos aquellos aspectos que no estén expresamente previstos en la presente Propuesta de Convenio. '
2.- Notificar la Sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todos los personados en el procedimiento.
3.- Publicar la Sentencia en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y en el Registro Público Concursal del que se hará entrega a la Procuradora instante para cuidar de su diligenciado.
4.- Librar los mandamientos a los Registros correspondientes, para la inscripción de la Sentencia.
5.- Unir testimonio de la presente resolución a la Sección quinta de convenio del concurso.
6.- Se acuerda la formación de la
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
