Sentencia CIVIL Nº 326/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 326/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 192/2020 de 10 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 326/2020

Núm. Cendoj: 46250370072020100250

Núm. Ecli: ES:APV:2020:2605

Núm. Roj: SAP V 2605/2020


Encabezamiento


Rollo nº 000192/2020
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000326/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos
de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 000512/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes; de una como demandado - apelante/s
Baldomero , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍACRUZ CRESPO BAS y representado por el/la Procurador/
a D/Dª MARÍADEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y de otra como demandante - apelado/s CRITERIA CAIXA
SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE JESÚS ALABADI TOLEDO y representado por el/la Procurador/
a D/Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍACARMEN BRINES TARRASÓ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , con fecha 5/11/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida a instancia dela entidad CRITERIA CAIXA SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Silvia López Monzó, contra Baldomero y los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la CALLE000 N º NUM000 de DIRECCION000 , CONDENO a los demandados a que dentro del término legal, desalojen la vivienda litigiosa, sita en CALLE000 N º NUM000 de DIRECCION000 , dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, si no lo hubieren hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha que señale el servicio común, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8/7/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 se dictóen fecha 5 de noviembre de 2019 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda deducida a instancia de la entidad Criteria Caixa SAU, contra D. Baldomero y los ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 N º NUM000 de DIRECCION000 , y condenaba a los demandados a que dentro del término legal, desalojen la vivienda litigiosa, sita en CALLE000 N º NUM000 de DIRECCION000 , dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, si no lo hubieren hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha que señale el servicio común, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio.



SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación deD. Baldomero recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis: Único.-El recurrente se encontraba viviendo en el inmueble de la CALLE000 , nº NUM000 , de manera pacífica mucho antes que dicha vivienda perteneciera a Criteria Caixa SAU, habiendo suscrito un contrato verbal con anterior propietario realizando pagos mensuales a la persona que le alquiló el inmuebles, si bien, es cierto que no ha podido aportar documentos al tratarse de un contrato verbal. El Sr. Baldomero en ningún momento se ha negado a pagar el alquiler a Criteria Caixa SAU, pero han sido estos quién en todo momento se han negado.

El apelante durante todo este tiempo se ha hecho cargo del cuidado del inmueble e incluso ha realizado obras de mejora puesto que el mismo estaba muy deteriorado.

Hay que tener en cuenta que el demandado vive en el inmueble con su mujer e hijos y de llevarse a cabo el desahucio se dejaría a una familia en un absoluto abandono, dejando desprotegidos a unos niños, sin un techo donde dormir de un inmueble que tal y como se puede comprobar de las fotografías aportadas esta en un estado muy deteriorado.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero , 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001). Deben adicionarse por tanto unicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: Como pone de manifiesto la SS. del T.S. de 26 de diciembre de 2.005la cesión del uso de una vivienda sin señalamiento o exigencia de renta, se entiende siempre que es constitutiva de un simple precario, ( SS. del T.S. de 30-10-86) es decir, se trata del disfrute o mera tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño (en el mismo sentido, la SS. del T.S. de 31 de enero de 1995). El éxito de la acción de desahucio por precario, exige por tanto únicamente, la concurrencia de dos requisitos que aquí han resultado debidamente acreditados: uno, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, otro, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador, sin pagar renta o merced arrendaticia. Las circunstancias expuestas ya determinan de por si y sin necesidad de mayores argumentaciones la automática estimación de la demanda, al constar de un lado el dominio de la demandante y de otro la posesión, el impago de renta o merced a quien es la legítima propietaria del inmueble, pues lo cierto es que no ha acreditado la recurrente la concurrencia de circunstancia ninguna que pudiera desvirtuar tal conclusión a través del acervo probatorio correspondiente como exige el articulo 217 de la L.E.C.

En cuanto a la situación social de la parte apelante y su familia, esta cuestión excede del ámbito de las competencias de este Tribunal, y del objeto del presente procedimiento, por lo que la resolución de tal problema habrá de encauzarse en otros ámbitos.

Procede en consecuencia en virtud de cuanto se ha expuesto la desestimación del recurso de Apelación formulado resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.



TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Baldomero contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de DIRECCION000 en fecha 5 de noviembre de 2019 en Autos de Juicio verbal de desahucio por precario numero 512/2018 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diez de julio de dos mil veinte.

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