Última revisión
09/06/2005
Sentencia Civil Nº 327/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 196/2005 de 09 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 327/2005
Núm. Cendoj: 50297370022005100250
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO: 327/05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de Junio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 196/2005, en los que aparece como parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA S.A., representada por el procurador D. JUAN-LUIS SANAGUSTIN MEDINA, y asistida por la Letrada Dª LAURA BRUN GIL, y como apelante OFFICE ON LINE, S.L., representada por la procuradora Dª MARIA JOSE SANJUAN GRASA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROY GARCIA, en cuyos autos con fecha 1 de Diciembre de 2004 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por "Office on Line, S.L.", contra la mercantil "Aegon Unión Aseguradora, S.A." y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y cinco con cinco euros, más los intereses legales del art. 20 LCS desde el siniestro. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación de la Sentencia y de oposición al recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando escrito de impugnación a la oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Junio de 2005.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora arrendataria de la nave 13 del Polígono El Plano de María de Huerva, reclama los daños sufridos por filtraciones de agua en el material allí almacenado, en virtud de póliza multirriesgo suscrita con Pegón Unión Aseguradora, S.A. y subsidiariamente frente a ésta última aseguradora por negligencia de la arrendadora, al amparo de póliza de Responsabilidad Civil suscrita entre ésta y la indicada Cía., la Sentencia de instancia desestima la primera acción y estima la segunda.
SEGUNDO.- La Cía. Demandada se opone a la Sentencia recurrida considerando que existe una falta de legitimación pasiva de la recurrente puesto que la única legitimada para responder sería la arrendadora (Bon Compain, S.L.), que en todo caso no es la actora tercero perjudicado pues es la misma empresa que la actora y que en virtud de la cláusula 1,8,1 de las condiciones generales de la póliza quedaría excluido de la cobertura.
La actora "ad cautelam" entiende por el contrario que sería estimable la demanda en virtud de la acción derivada de la primera póliza suscrita entre la actora y la demandada por tratarse de cláusulas limitativas no aceptadas expresamente contemplando la póliza una forma anormal de precipitación, en todo caso entiende no acreditado que el agua penetrara por los parámetros verticales de la nave.
TERCERO.- La primera de las acciones ejercitadas por la actora fue correctamente desestimada por la Sentencia recurrida, la cláusula litigiosa establece expresamente "que no se cubrirán los daños sufridos por lluvia cuando la precipitación registrada no supere los 40 litros por m2 y hora". La cláusula es una estipulación delimitadora del riesgo no estando sujeta al requisito del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, igualmente la causa del siniestro no deriva de una entrada de agua por la puerta de la nave sino a través del parámetro vertical de la pared, es significativo al respecto el documento obrante al folio 254, procede en conclusión desestimar la impugnación de la parte actora a la Sentencia recurrida.
CUARTO.- En cuanto al recurso de la Cía Aseguradora tampoco alcanza distinta suerte, en primer lugar la acción planteada deriva del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, al amparo de la póliza suscrita entre la recurrente y la propietaria de la nave, se trata esta última de una sociedad mercantil con personalidad jurídica distinta de la actora, por lo que cabe afirmar que ésta es tercera perjudicada y nada tiene que ver que la aseguradora se ajena al contrato de arrendamiento pues la cuestión es si los daños están cubiertos por la póliza de responsabilidad civil suscrita entre la recurrente y la arrendadora, ciertamente es innecesario demandar a esta última al ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo aplicable al caso el artículo 1545 del Código Civil como acertadamente entiende el juzgador de instancia, igualmente nada tiene que ver la cláusula 1,8,1 de las condiciones generales de la póliza (escape y desbordamiento), con los defectos existentes en la pared de la nave, procede en conclusión confirmar íntegramente la Sentencia apelada.
QUINTO.- Dadas las dudas de hecho existentes a la hora de la resolución del litigio, no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aegon Unión Aseguradora, S.A. y la impugnación deducida por Office on Line, S.L. frente a la Sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, en autos de juicio ordinario número 535 de 2004, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

