Sentencia Civil Nº 327/20...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Sentencia Civil Nº 327/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 225/2006 de 27 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 327/2006

Núm. Cendoj: 03014370052006100317

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2348

Resumen:
03014370052006100317 Nº de Resolución: 327/2006 Fecha de Resolución: 27/09/2006 Nº de Recurso: 225/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 225-A/06

SENTENCIA NÚM. 327

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. Alvaro Lloret Botella, y como apelada RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu con la dirección del Letrado D. Manuel Vidal Asensi.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.187 /03, se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando como desestimo en su totalidad la demanda formulada por la representación procesal de la comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 de El Campello contra la mercantil Retevisión Móvil S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra por la actora en el suplico de su demanda. Y todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 225-A/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de Septiembre de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que articuló la Comunidad de Propietarios apelante tenía por objeto la reparación de determinados daños existentes en elementos comunes, pretensión basada en el contrato que se suscribió con la mercantil demandada.

Ese contrato, documento 1, tenía por objeto el arrendamiento de elementos comunes, para instalar una antena de telefonía móvil, y lleva fecha de 10 de Enero del año 2000. Según la estipulación primera el objeto del arrendamiento es un "espacio de 16 metros cuadrados en la azotea de la finca", especificándose en la quinta que "El sistema de antenas, con sus armazones correspondientes, se instalará sobre la azotea del edificio , en los puntos donde se logre mejor prestación del servicio de telefonía móvil.." y esa misma cláusula reseña que serán de cuenta de la arrendataria "todos los gastos de montaje, instalación, mantenimiento, reparación , modificación y retirada de la estación base.", y por último la octava, que lleva por título "Responsabilidades", establece que la empresa aquí demandada, "será responsable de los daños ocasionados a la propiedad o a terceros , derivados directamente de la instalación de sus equipos y del desarrollo de una actividad en el espacio arrendado."

La sentencia apelada rechaza la interpretación que del contrato hace la Comunidad, considerando que la obligación de mantenimiento viene referida a las propias instalaciones de telefonía móvil, y que tampoco quedó acreditada la relación de causalidad entre los daños y tales instalaciones.

Comparte la Sala el criterio del Juez a quo en relación a esa obligación de mantenimiento en cuyo incumplimiento basa la Comunidad actora la petición de condena, si bien es necesario tener en cuenta que el propio contrato fija en su estipulación octava la responsabilidad por daños, lo que traslada la cuestión a la acreditación de la imprescindible relación de causalidad.

Existe en autos un dato indiscutible , y es la falta absoluta de cumplimiento por parte de la comunidad apelante de la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal de mantener los elementos comunes en estado que permita su uso: así lo destacan los peritos y también lo admitió la presidenta de la Comunidad, dato que unido a la antigüedad del edificio, conllevó la íntegra desestimación de la demanda, pues el único informe, aportado con la demanda, no pudo ser ratificado por residir su autora en el extranjero.

No obstante, examinadas las pruebas practicadas, existe un elemento que la Sentencia no tiene en consideración y es que en el informe acompañado como documento 1 de la contestación a la demanda se reseña , folio 91 , que "La humedad que ha dado lugar a gotera puede ser provocada por algún anclaje de nuestra instalación (barandilla o riostra mástil) ya que se encuentran cercanos a la zona pero no coinciden con la vertical " y las fotografías unidas al mismo, reflejan que los anclajes que sujetan los cables de la instalación contribuyen a la existencia de humedades, observándose que la tela asfáltica que los recubre está en mal Estado, proponiéndose en ese informe, folio 92 , como actuación recomendad la "reimpermeabilizar los anclajes".

La conservación de esos elementos si ha de ser atribuida a la mercantil demandada de acuerdo con las previsiones contractuales , así como los daños que de esa deficiencia se derivan, procediendo la estimación del recurso y de la demanda en este único punto.

SEGUNDO.- Al acogerse en parte la demanda y el recurso , no se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias, aplicando lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de fecha 30 de Septiembre de 2005 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y en su lugar, estimando también parcialmente la demanda planteada por la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de El Campello, contra la mercantil Retevisión Móvil S.A., debemos condenar y condenamos a dicha demandada a efectuar las reparaciones que se reseñan en el Fundamento de derecho Segundo de esta resolución, sin hacer declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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