Última revisión
17/09/2007
Sentencia Civil Nº 327/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 199/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 327/2007
Núm. Cendoj: 17079370012007100332
Núm. Ecli: ES:AP GI:2007:1126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 199/2007
Autos: incidente de impugn.tasación costas por indebidos nº: 217/2004
Juzgado Primera Instancia 1 Olot
SENTENCIA Nº 327/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Joaquim Miquel Fernández Font
En Girona, diecisiete de septiembre de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 199/2007 , en el que ha sido parte apelante Dª. Verónica y D. Vicente , representados por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG; y como parte apelada GRUPASSA S.A., representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ , y dirigida por el Letrado D. JOSEP GUARDIA VIDAL , y D. Ramón y Dª. Irene , quienes no han comparecido en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado Primera Instancia 1 Olot , en los autos nº 217/2004 , seguidos a instancias de GRUPASSA S.A., representada por la Procuradora Dª. Janina Juanola Coromina y bajo la dirección del Letrado D. Josep Guardia Vidal, contra D. Vicente y Dª. Verónica y contra D. Ramón y Dª. Irene , representados por el Procurador D. Josep Ferrer Puigdemont los primeros y D. Joan E. Pons Arau los segundos, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Bassols Puig y D. Jordi Soy Casellas, respectivamente, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente los motivos de impugnación invocados por GRUPAS S.A. en su escrito y acuerdo rectificar la tasación de costas practicada por la secretaria judicial adscrita a la sede de este juzgado, en fecha 26 de julio de 2006 , debiendo incluir en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del abogado de la parte favorecida por la condena en costas (Sr. Guardia), esto es, 4.555,64 euros, declando de oficio las costas devengadas durante el curso de este incidente".
SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 03.11.06 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- El Letrado de la entidad GRUPAS SA presentó minuta de honorarios por importe 4.555,64€, la tasación que practicó el Juzgado "a quo" redujo la misma a la suma de 2.961,17 € por entender que resultaba de aplicación el criterio 14 de las Normas Orientadoras en materia de honorarios, al existir condena en costas a favor de varios litigantes que han actuado bajo distinta dirección letrada. Interpuesta la oportuna impugnación la Sentencia dictada la estima, frente a lo que discrepan los recurrentes Sr. Verónica y Vicente .
SEGUNDO.- El recurso pretende que lo resuelto vulnera los Criterios 1.2 y 1.3 de las Normas de honorarios con el argumento de que, la fijación de honorarios no debe sólo efectuarse en base a una simple aplicación automática de las normas colegiales, sino que deberá valorarse, también, el trabajo profesional realizado y la trascendencia económica de lo resuelto, todo ello bajo el prisma de la ponderación.
De lo anterior se infiere una consecuencia clara, esto es, en tanto que no se discute de la aplicación e interpretación que la Sentencia impugnada hace del Crieterio 14 único aplicado, la Sentencia deviene firme sin más. Sin embargo, en aras a dar una respuesta al recurso, debe decirse de antemano que, la suma minutada de 3.927,28€, sin consideración del IVA, es acorde a lo realizado por el Letrado minutante.
En efecto, la minuta hace referencia expresa al estudio y redacción de la contestación a la demanda planteada por Grupas, sa, donde se hizo especial hincapié en la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la meritada entidad por no haber tenido intervención alguna en los hechos que sustentaban la demanda; al margen de ello se esgrimieron otros criterios de índole jurídica con respecto al fondo de la pretensión planteada en materia de arras. A dicho actuar, siguió la preparación y asistencia al acto de la Audiencia Previa celebrada el 8/3/05 y lo mismo con respecto al acto del juicio celebrado el día 20/9/05 donde se practicó la prueba que previamente se había propuesto.
Pretende el recurso que dicha actuación procesal consistente en la alegación de la falta de legitimación pasiva, fue hecha valer por el mismo Letrado minutante en otro proceso anterior, lo cual no puede suponer, como se pretende, una escasa labor de dicho profesional pues una cosa es la coincidencia en el planteamiento de excepciones procesales en diferentes procesos y otra muy distinta la auténtica labor profesional realizada en el presente de donde dimana la tasación de costas, que como se ha dicho precedentemente, no consistió únicamente en el planteamiento de la reiterada excepción, sino en oposición jurídica que finalmente resultó aceptada en sede judicial.
Y por lo que respecta a la cuantía del proceso, la actora reclamaba una suma de 18.000€ de donde se infiere que la cifra minutada de 3.927,28€ no excede el 22% del montante económico objeto de discusión.
TERCERO.- Las costas del recurso por su desestimación deben correr a cargo de los recurrentes.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por los Sres. Verónica y Vicente y CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada dictada en fecha 3-11-06 por el Juzgado nº 1 de Olot a que este Rollo se contrae, con imposición de costas a los recurrentes.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
