Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Civil Nº 327/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 68/2008 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 327/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100335

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 68-2008

VERBAL Nº 110-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 327/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D./Dª. MARIA SANHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal 110-2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Axa Aurora Iberica S.A., contra Fecsa Endesa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de Axa Autora Iberica S.A. de Seguros y Reaseguros condeno a Fecsa Endesa al pago del importe de 2650 euros mas intereses legales y costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA SANHUJA BUENAVENTURA .

Fundamentos

PRIMERO.- Reclamó la aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., en la demanda origen del presente procedimiento, la cantidad abonada a su asegurado por los daños ocasionados al aparato de aire acondicionado del Bar-Restaurante Bosquet, a causa de fallos o interrupciones en el suministro del fluido eléctrico. Reclama el 50% del importe del aparato, porque dada su antigüedad, de ocho años, según el perito de la compañía, debía sufrir esta depreciación.

Se opuso la demandada, FECSA-ENDESA, reconociendo que hubo interrupciones, pero no sobre tensiones; que el asegurado de la actora tenía sobrecargada la única línea que tiene contratada, para luz y para fuerza; que la instalación eléctrica del asegurado no reúne condiciones; y que los daños no fueron inmediatos a los cortes de suministro, sino dos meses después de la incidencia. Entendía que no se ha acreditado la relación de causalidad, y por tanto era culpa exclusiva del asegurado, y en cualquier caso, compartida.

La Sentencia estima la demanda porque entiende que la demandada no ha acreditado los motivos de su oposición, y por el contrario, sí ha quedado acreditado el incumplimiento de su obligación contractual de brindar el suministro de energía eléctrica de manera ininterrumpida, siendo que cuando existen averías en el suministro, la reanudación del mismo puede producir aumento de voltaje que puede dañar seriamente aparatos eléctricos y de precisión.

SEGUNDO.- Formula recurso ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. En primer lugar insistiendo en las irregularidades en la instalación eléctrica del asegurado, porque tiene contratada una potencia insuficiente; una sola línea de luz y fuerza; y el local no disponía de las revisiones anuales previstas por el Ministerio de Industria. Con independencia de que alguno de estos extremos no han quedado acreditados, sino todo lo contrario, como la existencia de una línea independiente para el aire acondicionado (reconocido en la vista incluso por el perito de la demandada, también por el de la actora, y por el técnico que acudió por la avería), no se acierta a ver la repercusión que tiene un déficit de potencia, o no pasar una revisión, en relación al siniestro producido.

En segundo lugar, indica que el RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, permite a la empresa suministradora "no realizar o interrumpir sin responsabilidad, el servicio de suministro de energía eléctrica a sus abonados". Por ello, indemnizó al asegurado de la actora en la cantidad de 17,38 euros. Lo anterior supone una contradicción en sus propios términos. Si hay ausencia de responsabilidad por los cortes en el suministro, no debería indemnizar. Pero, si se causan daños, y se establece la relación de causalidad, la norma citada en modo alguno le exime de responder.

Por último, el recurso propone una valoración de las diferentes pruebas realizadas en el acto de la vista para llegar a la conclusión de que no ha quedado acreditada la tesis de la actora. La recurrente sugiere que existen dudas en relación a si la avería en el aparato de aire acondicionado se produjo por las interrupciones en el suministro eléctrico, o bien por la falta de mantenimiento y actualización de la instalación eléctrica del local en el que estaba instalado. Y ante la ausencia de acreditación de la relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento por cortes de suministro, entiende que no pueden aplicarse criterios de responsabilidad objetiva, siendo necesaria prueba plena de la culpabilidad en el siniestro, en aplicación del art. 5 de la Ley 22/1994, de 6 de julio de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.

No puede compartirse la valoración de la prueba que propone la recurrente. Las interrupciones de suministro eléctrico, con bruscas subidas y bajadas de tensión se producen el domingo 20 de noviembre de 2005 ( este es uno de los días reconocidos por Fecsa).

Así lo asegura el Sr. Benito , quien indica que estaba abierto su bar y la pastelería. Señala que se produjeron dos sacudidas y se fue la luz, volvió, y al poco se fue definitivamente, advirtiendo los bomberos que la previsión de tiempo en arreglar la avería por Fecsa, sería de diez horas, por lo que tuvo que cerrar el bar. En el momento en que se produjeron las sacudidas tenía en funcionamiento la bomba de calor del aparato de aire acondicionado.

El Sr. Molins, que es el técnico que acudió el lunes o martes siguiente, avisado por Sr. Benito de la avería, confirma que pudo comprobar al desmontar el aparato, uno o dos días después, que el fusible y una parte de la placa se habían quemado. Confirma que el aparato de aire acondicionado tenía línea independiente, que disponía de un interruptor y un sensor en la propia placa, pero que el fusible no pudo proteger la subida de tensión porque fue demasiado brusca para la placa. Indicó que el aparato era antiguo, pero que un aparato nuevo podría haber sufrido el mismo daño. Y afirmó que, sin duda, el aparato de aire acondicionado se estropeó a causa de las incidencias en el suministro eléctrico. Indicó que el presupuesto lo elaboró posteriormente, cuando se lo pidieron.

Frente a este testigo directo de los hechos, que tiene además, conocimientos técnicos del aparato que sufrió la avería, así como de la instalación eléctrica que allí había, el perito de la demandada introduce dudas hipotéticas en relación a la instalación eléctrica del local, que él visitó dos años más tarde de la ocurrencia del siniestro. Asimismo afirma el Sr. Plácido que, nunca se producen subidas bruscas de tensión, porque ello sería contrario a la normativa, cuestión que no merece más comentario que el señalar que existen muchos hechos que, aunque sean contrarios a las normas, se producen.

De todo ello se llega a la conclusión de que existe prueba suficiente que acredita que, los daños en el aparato de aire acondicionado se produjeron a causa de las subidas bruscas de tensión, ocurridas el domingo 20 de noviembre de 2005, de las que es responsable la demandada que no cumplió su obligación de suministro de energía eléctrica en las debidas condiciones de calidad, y en consecuencia debe responder de los mismos.

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, el 2 de octubre de 2007 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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