Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Civil Nº 327/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 19/2008 de 03 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 327/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100701

Núm. Ecli: ES:APM:2009:20114


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00327/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 19/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1005/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 19/2008, en los que aparece como parte apelante PASEO DE CASTILLA 15 S.A., y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, sobre acción declarativa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid, en su consecuencia procede la desestimación de la demanda instada por el procurador D. Luis José García y Barrenechea en nombre y representación de Paseo de Castilla 15 S.A., contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.

SEGUNDO: Para dar una correcta respuesta las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.

En fecha 15 de julio de 2005 la representación procesal de la mercantil Paseo de Castilla 15 S.A. presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid a fin de que se declare la obligación de la misma de prestar el servicio de ascensor en los términos recogidos en los Estatutos de la Comunidad, esto es "limitando el uso de los mismos a los Directivos o Altos Jefes de la empresa de mi representada y aquellas visitas que éstos consideren procedentes para acceder por dichos ascensores".

A la referida demanda se opuso la Comunidad demandada alegando las excepciones, primera de "prescripción de la acción" y segunda "falta de acción de la parte actora". En cuanto al fondo también se opuso.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil Paseo de Castilla 15 S.A.

Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de la Comunidad de Propietarios.

TERCERO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas procede puntualizar que, de las alegaciones de las partes así como de las pruebas practicadas en la primera instancia, se acreditan los siguientes extremos.

Que la Comunidad demandada, la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se constituyó el 7 de noviembre de 1970, aprobándose los estatutos en dicha junta de constitución.

Que la mercantil Telefónica de España S.A.U. vendió, el uno de octubre de dos mil tres, en documento público a la mercantil Paseo de Castilla 15 S.A. la siguiente finca registral integrante del inmueble sito en Madrid, calle DIRECCION000 número NUM000 , DESCRIPCIÓN "Urbana: cinco. Local de oficinas que ocupa toda la planta primera del edificio en Madrid, calle del DIRECCION000 número NUM000 ; con una superficie de mil doscientos un metros cuadrados y cuyos linderos exteriores o perimetrales son los mismos que los del Edificio, o sea: frente o sur, calle del DIRECCION000 ; derecha o este, Avenida de Brasil; izquierda u oeste, calle de Orense; y fondo o norte, vial que une la calle de Orense con la Avenida del Brasil. En su interior linda con el patio del edificio por sus cuatro lados y la traviesan los huecos de la escalera, ascensores, montacargas, bajantes y servicios del inmueble. Tiene acceso directo desde la calle del DIRECCION000 a través de escalera especial que discurre a la izquierda de la rampa de garaje, debidamente separada de la misma, si bien tiene también acceso por el portal y mediante tres de los ascensores del inmueble, cuyo uso se limita a los Directivos o altos jefes de la empresa que adquiere esta finca y visitas que éstos consideren procedente acceder por dichos ascensores".

Que desde el mismo momento en que la actora adquirió el inmueble pudo comprobar que los referidos ascensores tenían inutilizada la parada para acceder a su local, solicitando a la Comunidad demandada la restitución de dicho acceso. Solicitud que fue denegada en la Junta General Ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2005 al carecer la misma "de fundamento sólido alguno y que el acceder a ella sería determinante de unas alteraciones nocivas en todos los órdenes para los propietarios".

Hechas las anteriores puntualizaciones y teniendo en cuenta que son dos las cuestiones planteadas por el recurso, la procedencia o no de admitir la excepción de prescripción, procede la estimación del mismo, pues no pueden aplicarse a la hoy recurrente los hipotéticos acuerdos verbales existentes entre la Comunidad de Propietarios y el anterior propietario, ya que al no constar los acuerdos en el Registro para nada pueden vincular al tercero que adquiere de buena fe y conforme al Registro, pues lo contrario supondría una absoluta inseguridad jurídica.

Y en cuanto se refiere a la segunda cuestión planteada, la procedencia o no de que la Comunidad de Propietarios restablezca el servicio de ascensores, necesariamente tiene que correr la misma suerte que la anterior, su estimación, ya que nos encontramos ante un caso claro de abuso del derecho por parte de la Comunidad o ejercicio anormal del derecho, como es imposibilitar, sin justificación alguna, el derecho que le asiste a la actora para usar y disfrutar, conforme al Registro y a los Estatutos, de un servicio tan simple y necesario como es el uso del servicio de ascensores, así como el derecho de poder utilizar todos y cada uno de los accesos del local, siendo injustificable la actitud de la Comunidad.

Por lo que procede revocar la sentencia de instancia, lo que conlleva la estimación de las pretensiones de la actora, pues el hecho de entablar la presente litis supone la oposición de la actora a la denegación acordada en la Junta de Propietarios celebrada el día 19 de abril de 2005.

CUARTO: Dado el carácter de esta resolución y al estimarse el recurso, no se hace declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada, imponiendo, por el contrario, las costas de la primera instancia a la Comunidad demandada, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paseo de Castilla 15 S.A. contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete , por lo que se revoca la misma y, en su consecuencia, se declara la obligación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid de prestar el servicio de ascensor a la entidad actora sin más limitaciones que las establecidas en la división horizontal de la finca.

No se hace declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada.

Se impone el pago de las costas de la primera instancia a la Comunidad de Propietarios demandada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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