Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 327/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 206/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 327/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100315


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00327/2010

SENTENCIA

NÚM. 327/10

En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 115/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante La Ñora, Sociedad Cooperativa, dirigida por el Letrado D. Javier García-Villalba Martínez y como demandada Diversa Marketing, S.L., declarada en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 18 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil La Ñora Sociedad Cooperativa contra Diversa Marketing S.L. y en consecuencia, condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de cuatrocientos veintiocho euros con cuarenta y ocho céntimos (428,48 euros) más los interés legales correspondientes, y ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, y previo emplazamiento de ésta, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 206/10, y compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante concreta su impugnación de la sentencia dictada en primera instancia a la cuantía que ésta desestima con base, en síntesis, en que no procede condenar a la demandada al pago de mensualidades por mantenimiento de los meses de enero y febrero de 2008 por no haberse acreditado que se hubiere prestado servicio alguno durante dicho periodo de tiempo, solicitándose en esta alzada que se condene a la demanda al pago de la suma total interesada en la demanda y al pago de las costas de la primera instancia, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba, formulando las correspondientes alegaciones, que han de ser acogidas, ya que, aun cuando la duración del contrato de mantenimiento informático concertado entre las partes finalizó en el mes de diciembre de 2007, último mes que la demandante prestó servicios a la demandada, de la prueba testifical se desprende que no se reclaman servicios prestados con posterioridad a dicho mes, por lo que el recurso ha de ser estimado condenando a la demandada al pago de la cantidad interesada en la demanda -de la que ha abonado la suma de 170,25 euros- e imponiéndole las costas de la primera instancia por aplicación del artículo 394 de la L.E.Civil , al no apreciarse la concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada, al estimarse el recurso de apelación interpuesto (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por La Ñora Sociedad Cooperativa, contra la sentencia dictada el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura , en autos de juicio verbal nº 115/09, debo revocar y revoco la misma, estimando íntegramente la demanda formulada por La Ñora Sociedad Cooperativa contra Diversa Marketing S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 596,84 euros de los que ha entregado 170,25 euros, imponiéndole las costas de la primera instancia, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las de esta alzada .

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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