Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 327/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 281/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 327/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100225


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00327/2010

R.281/2010

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTISIETE

En ZARAGOZA, treinta de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 201/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 281/2010, en los que aparece como parte apelante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por la Letrada Dª MIRIAM RELLO SOLANO y como apelado MAPFRE representado por la Procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y asistido por la Letrada Dª MARTA GIL GALINDO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias, en nombre y representación de MAPFRE defendido por la Letrada Dª. Marta Gil Galindo contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,.A. representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendidas por la Letrada Dª. Miriam Rello Solano, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 2.678,95 euros, con los intereses especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. Las costas procesales causadas se imponen a la demandada.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 29 de junio de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Reclamados los daños causados a un vehiculo con ocasión de la ejecución de los trabajos de recogida de la basura de un contenedor, servicio prestado por la mercantil recurrente, la sentencia de instancia acogerá la pretensión, frente a la que se alzará la demandada para denunciar, en esencia, una errónea valoración de la prueba.

La errónea valoración de la prueba se apoyará, de manera primaria, defendiendo la imposibilidad de que el mecanismo de funcionamiento del contenedor, explicado por su testigo, en el que, primero, el camión atrae el contenedor hacia el camión (lo arrastra), para después subirlo hacia la tolva, hace poco verosímil y extraño que la testigo viera que los daños se causaran al subir y bajar el contenedor. Y, en segundo lugar, la incompatibilidad que tendría el mecanismo de funcionamiento de la recogida de la basura y su potencial capacidad de causar daños a vehículos aparcados en la proximidad de la operación de recogida, con los que presentaba el vehículo en su parte derecha, en la aleta.

No se aprecia la errónea valoración de la prueba que se denuncia en el recurso. En éste se omite la explicación que dio la testigo sobre la forma de causación de los daños, que no fueron con ocasión de la recogida del contenedor sino que, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, esto es que se observó al vehículo de la demandada que se enganchó al morro del coche y lo abolló subiendo y bajando", mecánica que ofrece una potencialidad mucho mayor de causación de los daños que la que pudiera resultar del mero roce del contenedor con el vehículo al subirlo o bajarlo.

Por ello la Sala comparte la apreciación de la prueba realizada en la instancia.

Añadir a ello por último que la doctrina más reciente del Tribunal Supremo ha sentado que no es competente este orden jurisdiccional determinar si es o no procedente una compensación tributaria del IVA, dado el principio de neutralidad que preside. Así lo ha establecido en sede de tasación de costas y no se ve razón para no hacerla extensible a otros supuestos, afirmando en este sentido la jurisprudencia que "la cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria -Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA -Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso". (Sentencias de 6 de abril de 2009 y 16 de mayo de 2008 ).

SEGUNDO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 201/2009 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, así como certificación a los autos de lo que yo el/la Secretario certifico.

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