Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 327/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 379/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 327/2011
Núm. Cendoj: 33044370052011100335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00327/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000379 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 685/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 379/11 , entre partes, como apelante y demandada DORADO BERMÚDEZ S.L. , representada por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección de la Letrado Doña Mercedes Rodríguez Moreda y como apelada y demandante PESQUERÍAS MAPA, S.L. representada por la Procuradora Doña María José Nogueroles Andrada y bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Valdeón García.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueroles Andrada, en nombre y representación de PESQUERÍAS MAPA, S.L.,sobre cumplimiento de contrato de opción de compra, contra DORADO BERMUDEZ, S.L.L.,representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González,
DEBO DECLARAR resuelto el contrato de opción de compra celebrado por los litigantes el día 9 de diciembre de 2.009, y en su virtud,
CONDENO a la demandada, a reintegrar a la actora la cantidad de VEINTE MIL EUROS, (20.000 €), entregada a cuenta del precio de venta y a abonar a la actora la cantidad de CIEN MIL EUROS, (100.000€), por concepto de cláusula penal indemnizatoria, con más los intereses de dichas cantidades.
Las costas procesales ocasionadas se imponen a la parte demandada.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dorado Bermúdez S.L.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión básica a dirimir, como ya lo fue en la primera instancia, radica en si la actora Pesquerías Mapa, S.L. podía exigir el cumplimiento del contrato de opción de compra (más técnicamente promesa de venta) o por contra la demandada Dorado Bermúdez S.L.L. había obrado conforme a derecho al dar el mismo por resuelto.
Los antecedentes fácticos de la litis, en torno a los que se basó la sentencia de primera instancia para acoger la demanda, condenando a la demandada a causa del incumplimiento de lo pactado, fueron puntualmente reseñados en dicha resolución, mas a fin de centrar de nuevo el debate, como corresponde a esta alzada, resulta procedente plasmar los que se estiman más relevantes, según resulta de la prueba de autos:
a) El día 9-12-2.009 por una parte Don Luis Francisco , en representación de Dorado Bermúdez S.L.L. y propietaria del buque "Siempre Gozoniaga", y de otro lado Don Carlos , en representación de Pesquerías Mapa S.L., propietaria del buque "Cristo del Socorro", formalizaron contrato de opción de compra ante Notario, en virtud del cuál, y como quiera que el buque "Siempre Gozoniega" se encontraba incluido en los programas de adaptación de flota de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia estando pendiente de la concesión de ayuda a su paralización definitiva, Dorado Bermúdez S.L.L. cedía a Pesquerías Mapa S.L. y para el buque "Cristo del Socorro" los días de pesca y cuota asignada al barco "Siempre Gozoniega". El motivo de la formalización de la opción de compra y no la compraventa definitiva era básicamente la pendencia de la resolución de la Xunta de Galicia respecto a la concesión de la ayuda al desguace de dicho buque.
El precio que se fijó para la venta futura fue de 120.000 euros, de los que 20.000 euros fueron abonados a cuenta.
En la estipulación quinta del contrato se fijó una cláusula penal indemnizatoria para el caso de incumplimiento de la venta pactada, de manera que si quien incumpliese fuese la compradora perdería los 20.000 euros entregados y abonaría otros 80.000 euros, y si fuese la vendedora, devolvería los 20.000 euros y abonaría a la contraparte otros 100.000 euros.
En la cláusula sexta se condicionó la transmisión definitiva a la concesión por la Xunta de Galicia de la ayuda para la paralización definitiva del "Siempre Gozoniega" y en la cláusula séptima se estableció que, caso de concederse dicha ayuda, si por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia se presentaban objeciones a la acumulación (se entiende de los días correspondientes al "Siempre Gozoniega" para el barco "Cristo del Socorro") la opción quedaría sin efecto. En la cláusula octava se señaló que caso de no poderse llevar a efecto la transferencia por las razones expuestas en las cláusulas sexta y séptima la vendedora devolvería los 20.000 euros recibidos, sin que ninguna de las partes ostentasen derecho a ser indemnizadas, quedando la opción sin efecto.
El barco "Siempre Gozoniega" tenía su base en Burela (Lugo) y el "Cristo del Socorro" en Avilés.
b) Concedidas que fueron las ayudas para el desguace, sin embargo la Consellería de Mar de la Xunta de Galicia dictó resolución el 2-3-2.010 en virtud de la cuál no se autorizaba la acumulación al "Cristo del Socorro", y ello en virtud de la Orden de 14-10-2.009, que exigía para tal acumulación de los derechos de pesca que el buque en cuestión tuviese su base en un puerto de Galicia, salvo autorización de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica (recordemos que el "Cristo del Socorro" tenía su base en Avilés).
c) El 25-3-2.010 Don Carlos remitió solicitud de cambio de puerto base para el "Cristo del Socorro" del de Avilés al de Burela (Lugo) a la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias así como a la Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas de Avilés, así como el 26-3-2.010 a los mismos fines a la Subdirección General de Conservación de Recursos Litorales y Acuicultura.
d) El 29-3-2.010, el Sr. Carlos remitió fax a las 12 horas y 12 minutos a Doña Flor , gerente de la asociación Aveno, a la que pertenecía el barco "Siempre Gozoniega", haciéndole saber que le comunicase al posible comprador de los derechos de pesca de dicho buque (existían conversaciones por parte de Dorada Bermúdez S.L.L. con un tercero para la venta), la existencia de la opción de compra y que advirtiese a Dorado Bermúdez S.L.L. que caso de autorizar el cambio del buque "Cristo del Socorro" al puerto de Burela debería cumplir con lo pactado, y de no ser así vendría obligado al pago de la indemnización señalada en la estipulación quinta.
e) El mismo día, y a continuación, concretamente a las 13,57 horas, el Sr. Carlos remitió burofax a la Notaría donde según sus noticias iba a realizarse la venta de los derechos del "Siempre Gozoniega" a fin de comunicar al Sr. Notario la existencia a su favor de la opción de compra. Dicho burofax fue entregado el 30-3-2.010 a las 10,30 horas.
f) Asimismo el día 29-3-2.010, y a las 14 horas y ocho minutos, por Dorado Bermúdez S.L.L. y dirigido a Pesquerías Mapa S.L. se remitió burofax adjuntando la resolución de 2-3-2.010 de la Consellería Do Mar así como una comunicación fechada el 28-3- 2.010 indicando que el contrato de opción de compra quedaba sin efecto, a la vista de la mencionada resolución administrativa. La entrega de dicho burofax a destino fue el 30-3-2.010.
g) El mismo día 30-3-2.010, por Pesquerías Mapa, S.L. se envió a la Dirección General de Competitividad e Innovación de la Xunta de Galicia solicitud de resolución favorable a la acumulación de los derechos de pesca del buque "Siempre Gozoniega" al "Cristo del Socorro".
h) El día 5-4-2.010 Dorado Bermúdez S.L.L. remitió comunicación vía Fax a Pesquerías Mapa S.L. reiterando que la opción de compra quedaba sin efecto y solicitando se le comunicase un número de cuenta para ingresar los 20.00 euros en su día recibidos a cuenta.
i) El 16-4-2.010 Pesquerías Mapa S.L. remitió burofax a Dorado Bermúdez S.L.L. en respuesta a las comunicaciones de 29-3- 2.010 y 5-4-2.010 en el que se señalaba que en ningún momento de sus conversaciones se les había indicado la necesidad del cambio del puesto de base a uno de Galicia (Dorado Bermúdez S.L.L. sostiene lo contrario), y que una vez que Dorado Bermúdez S.L.L., hoy recurrente, le había notificado la resolución de la Consellería se había procedido de inmediato a realizar los trámites para el cambio de puesto baso, estando a la espera de la decisión al respecto, por lo que pendientes de tal resolución de la Xunta, la opción de compra no podía ser resuelta de manera unilateral, de ahí que se procedía al ejercicio de las acciones pertinentes.
j) Por resolución de 30-4-2.010 de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura se concedió el cambio de puerto base al pesquero "Cristo del Socorro" a la localidad de Burela.
k) El 6-5-2.010 Pesquerías Mapa S.L. comunicó a Dorado Bermúdez S.L.L. la anterior resolución, lo que evidentemente acarreaba el cumplimiento del requisito para la transmisión de los días y cuota de pesca asignados al buque "Siempre Gozoniega", por lo que se le requería a cumplir el contrato, o si como parecía haber ocurrido Dorado Bermúdez S.L.L. había efectuado la venta a otra empresa, se señalaba que se acudiría a la vía judicial.
SEGUNDO.- Según se desprende de los antecedentes expuestos, así como lo señalado en la resolución recurrida, la consumación de lo concertado entre las partes ahora en litigio quedó sometida a dos condiciones: de un lado, que la hoy recurrente recibiese las pertinentes ayudas para la paralización definitiva del "Siempre Gozoniega" y, de otro lado, que por parte de la Xunta de Galicia no se presentasen objeciones a la acumulación de los días correspondientes a dicho buque para el "Cristo del Socorro".
Como se ha visto el primer condicionante se cumplió pero no así el segundo. Es claro, y así se infiere de lo expuesto, que dicha demandante, aunque no formalmente (pues la comunicación al respecto de la demandada Dorado Bermúdez S.L.L. la recibió el día 30-3-2.010), sí conocía la intención de dicha demandada de dejar sin efecto por su parte la opción de compra así como la resolución de la Xunta de Galicia de 2-3-2.010 y ello por cuanto además Dorado Bermúdez S.L.L. tenía un nuevo comprador, como lo demuestran los burofax remitidos por el Sr. Carlos , representante de Pesquerías Mapa, S.L., el día 29-3-2.010 a Doña Flor y a la Notaría donde se iba a realizar la venta advirtiendo de la existencia de la "opción de compra", aunque no puede por menos que extrañar el hecho de que dicha comunicación no la hubiese hecho directamente a la entidad Dorado Bermúdez S.L.L., si bien a buen seguro fue conocedora de su contenido.
Fue posteriormente cuando se hizo explícito y quedó claro formalmente el rechazo a la resolución unilateral y se obtuvo el cambio del buque de puerto base.
Llegados a este punto, lo cierto es que en la estipulación séptima del contrato se aludió, como presupuesto condicionante, a que la Xunta no "presentase" objeciones, mas sin otras concreciones, y tampoco sin fijar un plazo de demora o la contemplación de otras posibles eventualidades.
Ante tal referencia, si se quiere genérica pero de clara terminología, no cabe sino entender, a juicio de este Tribunal, que la postura de la vendedora, en cuanto estimó que no se habría cumplido la condición, vendría amparada por el tenor del contrato, por lo que su postura de considerarse desvinculada resultaba cuando menos razonable y ausente de dolo. La postura, por su parte, del comprador igualmente resulta comprensible al tratar de subsanar el obstáculo, aunque tal posibilidad también podría parecer discutible atendiendo al tenor literal del negocio.
Es evidente, y por descontado, que a la compradora no se le puede achacar incumplimiento, mas tampoco a la vendedora, según lo expuesto. Lo que sucedió es que no se cumplió en principio una de las condiciones previstas, lo que indujo a la vendedora (postura como se dijo razonable aunque acaso un tanto precipitada) a desvincularse del contrato concertado, lo que no puede sino dar lugar a tomar en consideración lo estipulado en la cláusula octava, y para ello estimar que Dorado Bermúdez S.L.L. ha de devolver a Pesquerías Mapa, S.L. los 20.000 euros entregados, sin que en consecuencia las demás pretensiones esgrimidas por la actora hayan de prosperar.
Finalmente, y con respecto a la compensación pretendida por la recurrente, ya se resolvió con acierto por la Señora Juez en su momento, al no haber sido solicitada en forma.
TERCERO.- Respecto a las costas procesales, y ya con independencia de las dudas que suscita la presente controversia, el parcial acogimiento del recurso, y por ende de la demanda, ha de conllevar su no imposición tanto en la primera instancia como en la alzada (art 394-2 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Dorado Bermúdez S.L.L. contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de marzo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, la que se REVOCA en el sentido de limitar la condena a dicha apelante a abonar a la actora Pesquerías Mapa S.L. la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros, con los intereses legales.
No procede expresa condena en cuanto a las costas de ambas instancias.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.
