Sentencia Civil Nº 327/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 327/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 20/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 327/2011

Núm. Cendoj: 28079370222011100252


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00327/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000215 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1036 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Benedicto

Procurador: MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de alimentos provisionales seguidos, bajo el nº 1036/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Benedicto , representado por la Procuradora Doña Mª Elena Martín García.

De la otra, como apelado-demandante Don Teodosio .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y en consecuencia se acuerda que el demandado deberá abonar una pensión de alimentos en a favor de la hija incapacitada de 160 euros mensuales, pagaderos en mensualidades anticipadas, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuanta corriente que designe la parte actora, esta cantidad se actualizara anualmente conforme al I.P.C. y lo anterior sin expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Benedicto , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Teodosio y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de abril de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se desestime la demanda absolviendo de sus pedimentos a la recurrente y alega entre otras razones que no se ha tenido en cuenta la verdadera capacidad económica de las partes y destaca la pésima administración del patrimonio de la incapaz llevada a cabo por su tutor y a la vez actor en el procedimiento , significando la infracción de los principios de exhaustividad y congruencia de la sentencia de instancia.

Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia y alega entre otras cuestiones que no es excesiva la cuantía establecida.

Por su parte Don Teodosio pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que no considera desproporcionada la pensión y destaca que la motivación de la sentencia cumple suficientemente con el canon de suficiencia.

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de la incapaz y tutelada Mónica .

Es de significar en primer lugar que en fecha 30 de abril de 2008 se dicta auto por el que se concede autorización al ahora apelado, como tutor de la incapaz doña Mónica para interponer demanda judicial contra el ahora recurrente Benedicto en solicitud de alimentos debidos a su hija incapaz y fijar la pensión alimenticia que corresponda a favor de la mencionada incapaz, a quien en testamento otorgado por la madre , hoy fallecida, se lega el derecho de uso y habitación sobre la totalidad de la finca de su propiedad , disponiendo aquellas cláusulas testamentarias asimismo , que se instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a todos sus hijos , 8 como se expone en el referido testamento abierto otorgado por Doña Agueda en fecha 1 de febrero de 2002.

Tal actuación previa cumpliendo el requisito de procedibilidad que establece el código civil en orden a la posibilidad de interponer demanda en nombre de la tutelada determinó que ya entonces la autoridad judicial valorase la pertinencia de autorizar lo solicitado todo ello en aplicación de cuanto se regula en el artículo 271.6 del citado Código civil , sopensando entonces la necesidad de ello y considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la ley, y todo ello con la preceptiva intervención del MF.

Dicho esto, tal cuestión se constituye así en el presupuesto fáctico y jurídico sobre el que fundamentar y asentar la presente resolución , al haber sido, en consecuencia, valorada inicialmente la necesidad o conveniencia de interponer la demanda de alimentos por las posibilidades patrimoniales de la tutelada, que como tema y objeto central de fondo procede examinar en esta resolución.

Siendo ello así cabe entrar a valorar tal necesidad, lo que supone examinarla ya en los términos del artículo 142, ss.. y concordantes del CC .., y teniendo en cuenta por lo tanto , las posibilidades económicas de quien solicita los alimentos, los recursos del obligado a darlos y las necesidades de quien ha de recibirlos.

Y en esta tesitura queda acreditado que el ahora recurrente percibe ingresos en torno a los 1200 euros al mes dado que se aporta certificación de la pensión del INSS del interesado por jubilación por incapacidad absoluta de un importe de 1140,14 euros admitiéndose por la parte actora que quien ahora insta los alimentos percibe una PNC de una cuantía de 383,18 euros.

Si a ello añadimos el derecho de uso y habitación de la vivienda que ocupa para cubrir sus necesidades de alojamiento y los derechos hereditarios no materializados todavía en el momento de la tramitación de los autos, es claro que los principios de equilibrio y proporcionalidad que rigen en la materia alimenticia han sido escrupulosamente observados en la sentencia apelada que por ello ha de ser mantenida lo que conlleva la desestimación del recurso así planteado .

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Benedicto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de alimentos provisionales seguidos, bajo el nº 1036/08, entre dicho litigante y Don Teodosio , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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