Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 327/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 187/2012 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 327/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100273


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 187/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000799

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000187/2012-

Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000667/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante/s: Victoriano

Procurador/es: ROCIO VALENTIN MORENO

Letrado/s: ANTONIA P. OCHOA MIRALLES

Apelado/s: Mº. FISCAL y Vanesa

Procurador/es : VERONICA FERRER CASANOVA

Letrado/s: RAMON BLANQUER CARPENA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diecinueve de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000327/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Victoriano , representada por la Procuradora Sra. VALENTIN MORENO, ROCIO y asistida por la Lda. Sra. OCHOA MIRALLES, ANTONIA P., frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Vanesa , representada por la Procuradora Sra. FERRER CASANOVA, VERONICA y asistida por el Ldo. Sr. BLANQUER CARPENA, RAMON, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000667/2010 se dictó en fecha 30-03-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Vanesa , contra D. Victoriano debo condenar y CONDENO a ambos a estar y pasar por las siguientes medidas:

PRIMERA.- Guarda y custodia y patria potestad sobre el hijo menor.

La guarda y custodia de Desiderio corresponderá a su madre Dña. Vanesa , siendo el ejercicio de la patria potestad compartido con su padre D. Victoriano .

SEGUNDA.- Régimen de visitas entre el hijo menor y el progenitor no custodio.

D. Victoriano podrá tener cosigo a su hijo menor Desiderio en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo.

El padre tendrá al hijo la mitad del periodo vacacional de Navidad, Semana Santa y Verano (entendiendo por vacaciones de verano el mes de agosto). En caso de discrepancia el padre elegirá los períodos en los años pares y la madre en los impares.

TERCERA.- Pensión de alimentos para el hijo menor.

Victoriano deberá pagar la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) MENSUALES a Dña. Vanesa en concepto de pensión de alimentos para su hijo Desiderio , que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta designado por la Sra. Vanesa . Dicha cantidad se actualizará automáticamente cada año en función de las variaciones experimentadas en el año anterior por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Español de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Se apercibe expresametne al SR. Victoriano que la falta de pago de la anterior cantidad durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos podría ser constitutiva de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal . Igualmente, se le hace saber que la obligación de pago de la cantidad señalada persistirá hasta tanto no se disminuya o deje sin efecto por otra resolución judicial dictada por el órgano competente.

Los gastos extraordinarios necesarios para cumplir con la obligación legal de prestar alimentos a la hija menor serán pagados por mitad por ambos progenitores, previa su acreditación documental.

2º No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Victoriano , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000187/2012 señalándose para votación y fallo el día 18-07-12.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia fijó a cargo del apelante una pensión de 150 euros mensuales para su hijo menor. El recurso que aquél interpone no puede prosperar. La pensión establecida es incluso inferior a lo que viene considerándose mínimo vital que conforme a constante criterio de esta Sala es exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen de ellos. Invoca el recurrente la sentencia de 17 de diciembre de 2009 que estableció una excepción a este criterio respecto de una madre que se encontraba en situación de gran invalidez, necesitando el concurso de una tercera persona para la realización de las actividades más elementales de la vida ordinaria, pero es evidente que se trataba allí de una situación excepcional a la que en absoluto puede equipararse el estado físico del apelante, como puede verse en los documentos por éste presentados (folios 45-48).

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse al apelante las costas de la alzada por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Valentín Moreno, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, con fecha 30 de marzo de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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