Sentencia Civil Nº 327/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 327/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 363/2011 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 327/2012

Núm. Cendoj: 08019370132012100327


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 363/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 817/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 327/12

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil doce .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 817/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. Braulio contra D/Dª. CAHISPA SEGUROS los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Braulio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Braulio contra Cahispa Seguros. Se condena a Braulio al pago de las costas que se hubieran ocasionado en este proceso".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2012 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad aseguradora CAHISPA SEGUROS a abonar a D. Braulio la suma de 9000 € (por 100 días de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente de circulación, y en base a un seguro de accidentes corporales y a razón de 90 € día), con los intereses legales correspondientes ( art. 20.4ª LCS ). A dicha pretensión se opuso la entidad demandada en base a que no se dan los presupuestos para la indemnización según la póliza (no estuvo impedido por completo para desarrollar su labor declarada en la póliza); en todo caso, se allana parcialmente a la demanda (solo estuvo 30 días incapacitado y solo de forma parcial, ingresando el la cuenta del Juzgado la suma de 990, es decir 30 días a razón de 45 € € ( dictándose auto de 16.11.2010, aprobando el allanamiento parcial así como la entrega de dicha suma al actor).

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste por error en la valoración de la prueba (se basa exclusivamente en la pericial, sin que el perito de haya visitado ni seguido sus lesiones), cuando ha aportado los partes de alta y baja laboral, no consta realizara ningún tipo de actividad laboral en la empresa; subsidiariamente, los 30 días deben considerarse de inapacidad total y no procede la condena en costas (se produjo el allanamiento parcial, tras la formulación de la demanda, cuando, extrajudicialmente la demandada había rechazado totalmente el siniestro). Consecuentemente, el debate planteado en la instancia se reproduce en esta alzada (la controversia consiste en el alcance de la incapacidad temporal y si ésta fue total o parcial: para el actor 108 días de incapacidad total, para la demandada 30 días de incapacidad parcial), disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO. - Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuañles se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El 15.1.2009, el Sr. Braulio circulaba por la Avda. Catalunya de Prats del Vallés, conduciendo el Volvo CX90, .....SBD , cuando, en la intersección con la incorporación a Parets desde la C7, sufrió un siniestro provocado por la colisión de otros dos vehículos, al saltarse uno de ellos una señal de STOP, a consecuencia de lo cual sufrió importantes lesiones (f. 10 y ss). 2) En la referida fecha El Sr. Braulio estaba asegurado, como Director Técnico Gerente, mediante póliza de Accidentes Corporales suscrita por Asier Tecniplagas del Vallés SL (tomadora, f. 59 y ss, de la que el actor era administrador único), con la entidad CAHISPA Seguros, para todo tipo de accidentes que le pudieran ocurrir, con coberturas por muerte, invalidez e incapacidad temporal a partir del 9º día de bája médida (f. 6 y ss y hecho 1º contestación); conforme al art. 2.c de dicha póliza ("prestaciones garantizadas"), "INCAPACIDAD LABORAL: se considerará como tal aquella que, como consecuencia de un accidente garantizado, incapacite de forma transitoria y previsiblemente recuperable al asegurado, para la normal realización de su trabajo habitual....En dicho dupuesto, y como máximo hasta un año a contar desde la fecha del accidente, el Asegurador satisfará al Asegurado el 100% de la indemnización diaria prevista en las Condiciones Particulares le impida abandonar su domicilio o lo inhabilite por completo para dedicarse a toda ocupación; y el 50% de la indemnización pactada cuando pueda dedicarse en parte a su trabajo o bien dirigir y vigilar a las personas a sus órdenes" (f. 63 y ss) . 3) A consecuencia de las referidas lesiones, fue asistido, en 22 de enero, en el Hospital de Mollet, por "distensión cervical y contractura para escapular derecha", de lo que fue asistido con antiinflamatorios y relajantes, rehabilitación incluida, en la Mutua Montañesa y en el Hospital de Mollet hasta el 12.5.2009, en cuya fecha fue dado de alta médida; causó baja de la SS desde el día del accidente hasta dicha alta médica (f. 25 y ss). 4) En base a ello reclamó extrajudicialmente de la aseguradora demandada el importe de la indemnización por el total de días de baja, descontando los 8 primeros, es decir, 100 días (desde el 15.1.2009 al 12.5.2009); la demandada rehusó la reclamación; reiteró la reclamación, sin que fuera atendida (f. 29 y ss). 5) Como se ha expuesto, el actor (asegurado) es el Director Técnico de la entidad tomadora del seguro Asier Tecniplagas del Vallés SL (tomadora). 6) existió un allanamiento parcial de la demandada (30 días de incapacitación parcial, a razón de 45 €), con transferencia de 990 € (f. 148)

TERCERO .- La cláusula referida, no deja duda sobre los requisitos de la incapacidad cubierta: (1) que incapacite de forma transitoria y previsiblemente recuperable al asegurado, (2) para la normal realización de su trabajo habitua y (3) sea consecuencia de un accidente garantizado (en cuyo requisito las partes se hallan contestes) ; ni tampoco sobre la indemnización, en tanto que tal incapacidad puede: a) bien impedir al asegurado abandonar su domicilio por completo para dedicarse a toda ocupación; En dicho dupuesto, y como máximo hasta un año a contar desde la fecha del accidente, en cuyo caso , el Asegurador satisfará al Asegurado el 100% de la indemnización diaria prevista en las Condiciones Particulares; o b) bien, y el 50% de la indemnización pactada en el caso de que pueda dedicarse en parte a su trabajo o bien dirigir y vigilar a las personas a sus órdenes"

Ha de partirse de que en la incapacidad tempral que "incapacite" para la normal realización de su trabajo habitual, el concepto indemnizatorio no son los días de baja laboral, sino aquellos días durante los cuales el lesionado estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales (en relación causal con el accidente) , conceptos que pueden no coincidir; siendo dable distinguir ente el "alta sanitaria" - cuando se estabilizan las lesiones, propio del ordenamiento civil y restringido a las situaciones en que los padecimientos físicos o psíquicos justificadores de la suspensión de la prestación laboral o de la actividad habitual, que aparezcan causados por el hecho generador de la responsabilidad civil del demandado, - y el "alta laboral - cuando se recupera la funcionalidad suficiente para desarrollar el trabajo habitual, propio del ordenamiento laboral, refiriéndose a la existencia de una situación jurídica de suspensión de la prestación laboral - pudiendo producirse la primera sin que se alcance la segunda (se indemnizan días en que se prercisó asistencia hospitalaria, días impeditivos y días no impeditivos en los que precisó asistencia médica; y, de otro lado aquellos "días" los que tardan en estabilizar o consolidar las lesiones - duración del tratamiento (incapacidad de carácter estrictamente curativo para al canza la estabilidad) -, y el resto de días de "incapacidad laboral" - tras la finalización del tratamiento, sin perjuicio de situaciones de tratamiento rehabilitador, paliativo o famacológicos, que no implican más dias de incapacidad entrarían, en su caso, en el concepto "secuelas", es decir que, si se continúa de baja lo será a consecuencia de la secuela no por incapacidad laboral, secuela que se produce cuando el tratamiento establecido ha cumplido su función reparador)

CUARTO .- Dicho lo cual, la Sala comparte la valoración efectuada en la resolución recurrida (por de pronto, la sentencia no se basa exclusivamente en el informe pericial, sino también en la testifical, precisamente a instancia del actor, en el atestado y en el informe de detectives, valorándolas de forma motivada), en base a los siguientes datos: 1) El actor acudió a urgencias tres días después del accidente, con diagnóstico "dolor sobre la musculatura cervical" (f. 25); el 3.2.2009 efectuó una primera visita, y continúa presentando dolor sobre la musculatura, hallándose en tratamiento médico (antiinflamatorios y relalantes), sin lesiones óseas (f. 27); 2) los daños del vehículo son leves (fotografías del atestado), pues no sufrió un golpe directo sino a consecuencia del efecto producido por otra colisión, indicándoseasimismo en el atestado, que el actor salió "ileso" del accidente; 3) En todo caso, las lesiones no le dejaron incapacitado para toda ocupación (dirección y gerencia de su empresa): a) conforme al informe de detectives, el actor estaba el 17.3.2009 y el 6.4.2009 trabajando normalmente en las oficinas de su empresa (f. 93 y ss); b) según el Informe pericial del Dr. Jenaro , en relación con su declaración, sujeto a contradicción, sin que existan méritos para disentir de sus conclusiones, las lesiones enmarcan un proceso lesivo, banal o leve, que en modo alguno incapacita para el desarrollo de una incapacidad plena, sobre todo si esa actividad laboral, no exige la realización de fuerza física, carga de pesos o posiciones mantenidas (las lesiones desaconsejan tales situaciones); en proceso en sí no es incapacitante, permitiendo una normal actividad, singularmente atendido el trabajo del actor (Director técnico gerente", si bien los primeros 15-30 días, podrían haberle limitado de forma parcial, al encontrarse en fase aguda 123 y ss); c) conforme a la testifical de la Sra. María Consuelo , empleada del actor y que depuso a su instancia, no existiendo méritos para dudar de su testimonio, el actor "estuvo un mes más o menos en casa", durante cuyo período le llevaban documentos a su casa, "porque eran cosas que solo podía hacer él", y acudía uno o dos veces a la semana a la empresa (el propio actor admite en el interrogatorio que "iba puntualmente a firmar algún documento").

QUINTO .- Consecuentemente, con desestimación del recurso procede la confirmación de la sentencia. Ciertamente, el art. 21.2 LEC , que establece la posibilidad de dictar un auto acogiendo las pretensiones objeto de un allanamiento parcial sin perjuicio de la continuación del proceso respecto de las cuestiones sobre las que se mantenga la controversia, no hace referencia alguna a que en el mismo deba contenerse un pronunciamiento sobre las costas, pronunciamiento que, por otra parte y salvo que se trate de resoluciones que resuelvan incidentes que generan sus propias costas, debe realizarse en la resolución que ponga fin al proceso; por otra parte, el art. 395 LEC , que regula la condena en constas en caso de allanamiento y que libera, concurriendo determinados presupuestos, al demandado de la condena en costas a pesar de la estimación íntegra de la demanda, parte del allanamiento total de aquél a las pretensiones contenidas en ésta. Siendo, en definitiva, parcial la estimación de la demanda, no procedía, conforme al art. 394.2 LEC , una especial imposición de las costas de la primera instancia, al no apreciarse que ninguna de ellas haya litigado con temeridad. Consecuentemente procede la estimación parcial del recurso en cuanto a la no imposición de las costas en primera instancia, en cuyo único sentido se revoca la sentencia, manteniéndose el resto de pronunciamientos (completados con el auto de allanamiento), sin declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Fallo

QUE estimando parcialmente el recurso formulado por D. Braulio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de no hacer declaración especial sobre las costas de 1ª Instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin declaración especial sobre las costas causadas en esta alzada. .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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