Sentencia Civil Nº 327/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 327/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 927/2012 de 29 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 327/2014

Núm. Cendoj: 35016370042014100304

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1805

Núm. Roj: SAP GC 1805/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2014.
VISTAS por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
n.º2 de San Bartolomé de Tirajana (Antiguo Mixto nº 7) en los autos referenciados Nº 800/2011 DE ASUNTO
seguidos a instancia de Héctor , contra AGAETE PARQUE S.L., , siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a
MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n.º2 de San Bartolomé de Tirajana (Antiguo Mixto nº 7) , se dictó sentencia en los referidos autos de juicio verbal nº 800/2011, de fecha 15 de junio de 2012 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Héctor representado por la Procuradora Sra. Pérez contra AGAETE PARQUE SL representado por la procuradora Sra. Rodríguez CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.013.86#, más los intereses legales de dicha cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como al pago de las costas de este procedimiento.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, tras la admisión de la prueba documental y su traslado a las partes por escrito para que alegaran lo que estimaran conveniente con relación a la misma, se señalo día para la votación y fallo del recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Ejercita la parte actora de reclamación de cantidad en virtud del contrato suscrito por las partes de fecha 01/11/05 de contrato de arrendamiento sobre el apartamento nº NUM000 del EDIFICIO000 , estableciéndose una renta según la estipulación 4ª, de 360.61# menos el 15% de retención. La parte demandada se opone alegando la estipulación 4º y que el importe de 360.61 era el primer año, existiendo un error de base porque a partir del 2º año la renta anual eran 205#.

La demanda se estimo en su integridad interponiendo la demandada la presente apelación.



SEGUNDO.- En el contrato suscrito por las partes se recoge extualmente 'La renta que se pacta para cada apartamento para el primer año de contrato es de 360.61#. En los años sucesivos dicha renta oscilará al alza o a la baja en función de la variación que experimenten los contratos a formalizar por la Sociedad Mercantil con los Touroperadores turísticos de la zona'.

En virtud de este pacto la demandada manifiesta que la renta en los años sucesivos fue inferior por estar en crisis el turismo.

Baste para resolver el recurso lo dicho por Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 5ª, en Sentencia de 5-10-2012, , rec. 986/2011 El segundo motivo de apelación es referido al contenido de la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento y a plus petición tampoco puede prosperar puesto que no se acreditó acuerdo novatorio alguno sobre disminución del importe de la renta para sucesivos anos posteriores a la firma del contrato de arrendamiento, ni notificación a los propietarios de los apartamentos de una revisión de la renta a la baja en función de la un posible disminución de la pactada por la arrendataria con los Tour Operadores por lo que, a falta de prueba alguna en tal sentido, debe prevalecer la pactada en el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes y desde luego no puede entenderse como renta anual vigente la unilateralmente remitida a la actora sin que su aceptación sea acto propio vinculante por no ser acto inequívoco o concluyente, considerándose por aquella como pago parcial de la renta pactada.

Por último, el iudex a quo dedujo las cantidades que consideró pagadas a la vista de la documental aportada a los autos fijando el débito exigible en la cantidad de 18.925, 50 euros. En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia ha de ser desestimado.

No aporta ninguna prueba la demandada de que las rentas de los touroperadores ha sido rebajadas ni que se pactara una reducción de las misma o siquiera que se comunicara a la actora, por lo expuesto ha de estarse con la resolución de instancia que determina que la renta a pagar es la solicitada en la demanda Por lo expuesto, procede desestimar el recurso.



TERCERO.- Se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante, al verse desestimadas íntegramente sus pretensiones ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

1º.- Se DESESTIMA el interpuesto por el Procurador Dª. Sara Perez Almeida, en nombre y representación de AGAETE PARQUE SL, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2012 dictada por el Sr.

Juez del Juzgado de Instrucción n.º2 de San Bartolomé de Tirajana (Antiguo Mixto nº 7) en los autos de juicio verbal nº 800/2011, del que deriva el presente rollo y en consecuencia, se mantiene la expresada resolución, en todos sus pronunciamientos.

2º.- Se imponen a la parte demandada las costas de esta alzada, causadas por su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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