Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Civil Nº 328/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 511/2006 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RIAZA GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 328/2007

Núm. Cendoj: 33044370062007100319

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2338

Resumen:
Se desestima la impugnación deducida contra la tasación de costas practicada en este rollo. La Sala entiende que no cabe el alegato del condenado, según el cual, el interés debatido y los argumentos alegados por ambas partes apelantes, eran idénticos, por lo que hubiera bastado que apelara una de ellas para que el recurso aprovechara a ambas partes. Sin embargo, no puede considerarse indebida esa partida, ya que las reglas de postulación determinaban que la intervención letrada es preceptiva en ambos casos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2006

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 328/07

En el Rollo de apelación núm. 511/06 (Tasación de Costas nº 8/07), dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 703/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, siendo apelantes DOÑA MONICA MENENDEZ FERNANDEZ en representación de Carlos Miguel , representada por el Procurador doña Mª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ y asistida por el Letrado doña MONICA MENENDEZ FERNANDEZ, y DOÑA Almudena Y DOÑA Antonia , representados por el Procurador don JORGE HEVIA CLAVEROL y asistidos por el Letrado don MARIO FERNANDEZ SAIZ; y como parte apelada LOCURBAN S.L., representado por el Procurador doña CONSUELO ISART GARCIA y asistido por el Letrado don ALBERTO ALONSO CUERVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente Rollo se dictó Sentencia en fecha 15-1-07 en la que se condenaba a los apelantes a las costas de sus respectivos recursos.

SEGUNDO.- Practicada por el Sr. Secretario tasación de costas fue impugnada por el Procurador Sra. Sánchez Menéndez por considerar indebidos los honorarios del Letrado, y dado traslado a las partes por término de cinco días se han presentado escritos por los Procuradores Sra. Sánchez Menéndez y Sra. Isart Garcia que obran unidos a las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas que nos ocupa se articula, en lo que aquí interesa, por reputar el apelante que los honorarios del letrado de la parte favorecida con la condena en costas deberían haberse calculado cual si hubiera contestado a un solo recurso pues, aunque formalmente cada una de las partes codemandadas articuló el suyo, el interés debatido era idéntico y una y otra manejaban los mismos argumentos, de modo que habría basta que apelara una de ellas para que el recurso aprovechara por igual a ambas partes.

SEGUNDO.- El planteamiento de quien impugna no puede ser acogido pues cada una de las codemandadas hizo su propio recurso obligando a la parte apelada a plantear la respectiva oposición a cada uno de ellos, con el añadido de que tampoco existió plena identidad de argumentos entre ambas, siquiera porque una de ellas invocó la condición de tercero hipotecario protegido por la fe pública registral, que sin embargo no cabía para la otra en cuanto que parte contratante en el negocio que dio lugar al derecho litigioso; es por ello que el alegato de la parcial identidad de los argumentos manejados en la oposición a ambos recursos solo puede tener incidencia en la impugnación que también se deduce por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte apelada, más nunca podrá considerarse que esa es partida indebida desde el momento que las reglas de postulación contenidas en el artículo 31 en relación con el 249 de la L.E.C . determinaban que la intervención letrada fuera preceptiva en ambos casos; por consiguiente procede desestimar la impugnación y se continuará el trámite de la impugnación por el exceso en que eventualmente hubiera podido incurrir el letrado de la parte apelada.

TERCERO.- Las costas, de conformidad con el artículo 394 de la L.E.C ., se imponen al litigante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Que desestimando la impugnación deducida por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la tasación de costas practicada en este rollo dimana debemos confirmar que los honorarios devengados por el letrado de la parte adversa son debidos imponiendo al litigante las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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