Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2008

Última revisión
12/11/2008

Sentencia Civil Nº 328/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 236/2008 de 12 de Noviembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 328/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100377

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2008

SENTENCIA Nº 328/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de Noviembre de dos mil ocho..

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2007, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo 236 /2008 , entre partes, como Apelante/s D. LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de D. CARLOS PENDAS RUIZ, y como Apelado/s D. FRUELA FORMACION S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. PILAR ORIA RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de D. ALVARO MENENDEZ ABASCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de mayo de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Sra. AURORA FERNANDEZ ORDOÑEZ en nombre y representación de FRUELA FORMACIÓN S.L., contra LIBERTY SEGUROS S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE URO (3.041,64 euros), en concepto de principal; cantidad que se incrementará en los intereses por mora aplicables a las compañías de seguros en la forma y cuantía especificados en el fundamento tercero; con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-11-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.-Error en la valoración de la prueba es el motivo del recurso que la entidad demandada emplea para recurrir la sentencia que estima en su integridad la demanda de la mercantil FRUELA FORMACIÓN SL, discutiendo tanto el cálculo de la indemnización por lucro cesante como la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, este segundo aspecto al entender que las circunstancias que concurrieron exime a la aseguradora de l abono de intereses al ser aplicable el párrafo 8º del mismo. Por último, discute también la imposición de las costas.

SEGUNDO.-Una vez más la cuestión esencial que se trae a esta alzada es la indemnización por el lucro cesante sufrido por la entidad actora, una autoescuela dos de cuyos vehículos son los accidentados, tratándose de los documentos en cuestión dos certificaciónes de la Unión de Empresarios de Autoescuelas de Asturias.

Esta Audiencia tiene recogido (por todas, sentencia nº 347/07, de 5-10-2007 ) un criterio favorable a la aplicación de certificaciones acreditativas del daño causado a entidades de los diferentes sectores industriales, entre las que se encuentran las Autoescuelas; ahora bien, en las diferentes resoluciones suele exigirse que en las mencionadas certificaciones aparezcan datos objetivos claros para el cálculo del mencionado lucro cesante, y ello atendiendo la doctrina del Tribunal Supremo restrictiva en la materia en evitación de indemnizar los meros sueños de ganancia lejanos a la realidad. Pues bien, eso es lo que sucede en el presente supuesto, en el que en las dos certificaciones que se manejan (folios 25 y 27) puede leerse: "teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en esta Asociación", sin especificación alguna de cuáles sean los mismos. Es claro que dicha expresión no aporta ninguna de las circunstancias objetivas que permitan aclarar la realidad del cálculo económico al que se llega, y así ha sido señalado en resoluciones de esta Audiencia Provincial, como la de la Sección 4ª, de 19-11-2002 . En segundo término, estos documentos que ciertamente sí descuentan días de inactividad como sábados y domingos, sin embargo no consideran que la inmovilización del vehículo, al tiempo que produce una manifiesta reducción de los ingresos desde el momento en que no pueden dedicarse a la actividad laboral de la empresa titular, determina que durante ese mismo tiempo no tengan gastos de combustible, mantenimiento, desgaste del vehículo, etcétera. Por último, la acreditación real de las pérdidas hubiera exigido prueba relativa a declaraciones impositivas de la entidad que permitiera concluir el nivel medio de los ingresos que puede haberse visto afectado durante el tiempo de reparación.

Como quiera que está ausente este conjunto de circunstancias, correspondiendo la carga de dicha prueba a quien reclama, de conformidad con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , parece necesario moderar la cantidad en concepto de lucro cesante a 130 euros por día de inmovilización, lo que reduce la indemnización a 1820 euros.

TERCERO.-En cuanto al segundo motivo del recurso, el relativo a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, pretende la aplicación al supuesto del apartado 8º del mismo para exonerar a la aseguradora de su prestación como consecuencia de la indeterminación de la cantidad indemnizable.

Los términos "causa justificada o que no le fuere imputable", que emplea el párrafo reseñado, no permite su aplicación a este supuesto, puesto que se presentan como indudables la realidad del accidente y de la inmovilización del vehículo que resultó dañado. Siendo así, obligación de la aseguradora era desde el primer momento ofrecer al menos lo que considerara el "importe mínimo" de tal indemnización, y como quiera que ni tan siquiera hizo alguna oferta o trató de averiguarla por medio de resolución judicial, es indudable que la mora existe y merece la imposición del gravamen que suponen los intereses reclamados.

CUARTO.-La estimación parcial del recurso determina que no se haga declaración sobre las costas causadas, de acuerdo con el art. 398 LEC, idéntico pronunciamiento que corresponde en relación con las costas de la primera instancia al estimarse la demanda tan solo en parte (art. 394 LEC ).

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

Con parcial estimación del recurso presentado contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario nº 378/07 del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto , debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, revocarla en lo que se refiere a la indemnización que deberá cubrir la mercantil LIBERTY SEGUROS a favor de FRUELA FORMACIÓN, que se fija en MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (1820). No se hace declaración en cuanto a las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.