Última revisión
14/11/2008
Sentencia Civil Nº 328/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 395/2008 de 14 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 328/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00328/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10131 41 1 2007 0200084
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000052 /2007
RECURRENTE : S.A.T. VERAFRU, ORGANIZACION PRODUCTORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS
RECURRIDO/A : Luis Francisco
S E N T E N C I A Nº 328 /08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 395/08
Autos núm. 52/07
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata
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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 52/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, la demandante S.A.T. VERAFRU, Organización Productora de Frutas y Hortalizas siendo su representante Legal Don José Casas Yuste y como parte apelada, el demandado DON Luis Francisco que ostenta su representación y defensa. No habiendose personado ninguna de las partes en esta alzada
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal núm. 52/07 con fecha 2 de Octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Casas en nombre y representación de SAT contra D. Luis Francisco SAT Verafru ha de abonar las costas causadas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 13 de junio de 2008 no habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Noviembre de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad actora S.S.T. VERAFRU organización productora de Frutas y Hortalizas se alza frente a la sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata, de fecha 2 de octubre de 2007 que desestima la demanda rectora del presente procedimiento teniendo por desistido al actor que no comparece en el acto de la vista, pese a estar citado en legal forma.
Como motivo de oposición la representación procesal de la parte apelante alega que la decisión adoptada por el juez de instancia conlleva la absoluta imposibilidad de que la pretensión del demandante pueda ser resuelta en el presente un procedimiento judicial, lo que supone una clara vulneración del principio "pro actione" que debe favorecer con base en el principio de tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de nuestra Carta Magna, el acceso al proceso. Por las mismas razones tampoco resulta procedente la condena a costas llevada a cabo en la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior la Sala no puede dar acogida al motivo de oposición esgrimido por la representación procesal de la parte actora, hoy apelante. Decimos esto por cuanto que, el representante legal de S.A.T. VERAFRU fue el que promovió demanda frente a Don Luis Francisco en reclamación de 229,27 euros. Dado que el demandado se opone a la demanda, el juzgado de primera instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata convoca a las partes a una vista que tendría lugar el 2 de octubre de 2007 a las 10 horas citándose a las partes con todas las prevenciones legales.
Asi las cosas, Don José Casas Yuste, representante legal de la entidad actora que es el que presentó la demanda interesa la citación en calidad de testigo de Don Gabino que es citado por el juzgado de instancia. Y en el acto de la vista de 2 de octubre de 2007 comparece la parte demandada Don Luis Francisco pero no lo hace el representante legal de la entidad actora Don Jose Casas Yuste, sino, precisamente el testigo Don Gabino al que el juez de instancia requiere su acreditación como representante de la sociedad actora que dice no tener por lo que tal falta de acreditación, de conformidad con lo establecido en el art. 442 de la Ley de E . Civil nos lleva inexorablemente a tener por desistido a la parte actora de la demanda con imposición de costas del procedimiento, habida cuenta que el demandado no ha alegado interés legítimo en la continuación del procedimiento
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la apelante de las costas de la presente alzada, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de S.A.T. VERAFRU Organización Productora de Frutas y Hortalizas contra la sentencia nº 52/07 de fecha 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Navalmoral de la Mata en autos núm. 52/07 de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución, con imposición de costas a la parte apelante.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Notifiquese la presente resolución a las partes no personadas en los domicilios que tienen señalados.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

