Sentencia Civil Nº 328/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 328/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 731/2009 de 17 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 328/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100305


Encabezamiento

SENTENCIA N. 328/2010

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 731/2009

Juicio Ordinario n.: 361/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de cantidad correspondiente a honorarios profesionales de abogado

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Salvadora

Abogada: M. Rosell Castillo

Procuradora: C. Rami Villar

Apelada: Vosseler Abogados, S.L.

Abogado: J. Tarradellas Garriga

Procurador: S. Rubio Carrera

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando la demanda, condene a la demandada a abonar a mi principal la mencionada cantidad (siete mil trescientos doce euros -7.312 Euros-), todo ello más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial realizada por esta parte, y las costas del procedimiento".

Reclama, en síntesis, los honorarios profesionales por el encargo realizado por la demandada en diciembre de 2005. Afirma que interpuso demanda de divorcio y que solicitó la modificación de las medidas pactadas en el proceso de separación, así como la adopción de medidas provisionales. Admite que tras la resolución de la vista relativa a las medidas provisiones, se iniciaron gestiones para obtener una transacción, que se firmó el correspondiente procedimiento de divorcio y el procedimiento pasó de contencioso a mutuo acuerdo. Reclama el importe de la minuta (10.312,02€), de la que descuenta la cantidad recibida como provisión de fondos (3.000€).

La parte demandada contesta y alega que no debe cantidad alguna toda vez que las partes pactaron que los honorarios serían de 3.000€ y ya han sido pagados.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de mayo de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimando totalmente la demanda instada por la Procuradora Dª. Sandra Aguiran Mateu en representación de Vosseler Abogados, S.L. contra Dª. Salvadora debo condenar y condeno a la demandada:

1.- A satisfacer al actor la cantidad de siete mil trescientos doce euros (7.312 euros).

2.- Al pago de los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago.

3.- A satisfacer las costas del presente procedimiento".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada y reitera que existió el pacto verbal relativo a que los honorarios totales serían de 3.000€. Defiende que la actora no ha practicado prueba distinta a la existente en el anterior procedimiento de jura de cuentas en el que se dictó auto que declaró que, a falta de presupuesto escrito, los honorarios debían fijarse en 3.000 €.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de septiembre de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 29 de abril de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. EL PRECIO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Antes de examinar los concretos motivos del recurso, conviene recordar la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, y al efecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2005 ha declarado que aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios y, también, por ello, del contrato de arrendamientos de servicios profesionales por Abogado, esta exigencia se cumple no solo cuando el precio se pactó expresamente, sino, también, cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios (Sentencias de 10 de noviembre de 1944 y 19 de diciembre de 1953 ); tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas o, como es el caso de los abogados, por normas orientadoras de honorarios mínimos que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios; cuando se trata de varios asuntos de diferente naturaleza, la falta de fijación de cantidades al menos globales, (aunque lo deseable es que sean parciales) por cada asunto, genera una auténtica indeterminación que impide el ejercicio prudente del arbitrio judicial para fijar el precio de los servicios (Sentencia de 3 de febrero de 1998 ).

El mismo Alto Tribunal, en sentencia de 30 de abril 2004 declaró que las Normas de Honorarios de los Colegios de Abogados, además de ser simplemente orientativas (SS. 3 y 24 de febrero de 1998 y 16 de septiembre de 1999 , entre otras), no determinan que hayan de aceptarse las partidas de las minutas, pues la realidad de las mismas debe probarse por el Letrado minutante.

2. LA MINUTA

La minuta de honorarios reclamada consta al folio 24. De su examen resulta que se reclama por las gestiones relativas a la adopción de medidas previas la cantidad de 4.070,70€. No obstante ni se aporta la demanda presentada al efecto ni el auto dictado por el juzgado de familia el día 22 de marzo de 2006 . Dichos documentos sí fueron presentados ante el Colegio de Abogados, el cual emitió informe previo favorable a los cálculos y al importe de la minuta. Con dicha actuación procesal se priva al tribunal de la posibilidad de examinar su contenido, complejidad e incluso su relación con la demanda de divorcio, que tampoco se aporta, pero que debe entenderse presentada en vista de los antecedentes de hecho de la sentencia que decretó el divorcio por acuerdo mutuo (folio 6 ).

El resto de conceptos reclamados deben reputarse correctos, es decir, los 2.724,40€ por la fase de alegaciones del divorcio y 2.094,57€ por la transacción. En total 4.818,97€ a los que debe añadirse el 16% de IVA (771,03), lo que proporciona un total de 5.590€.

3. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Como ya se adelantó la recurrente insiste en la existencia del pacto sobre honorarios.

Respecto del pacto sobre honorarios conviene puntualizar que sería perfectamente válido. El criterio 2 de los establecidos en materia de honorarios por el Consell dels Il.lustres col.legis d'advocats de Catalunya establece, en su párrafo primero, que no está sujeto a ninguna formalidad especial. No obstante el párrafo segundo aconseja que el abogado proporcione a su cliente un presupuesto por escrito. Por su parte los criterios aprobados por el Colegio de Abogados de Catalunya también establecen en el apartado 1.1 que se recomienda que el pacto entre abogado y cliente conste por escrito.

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá aceptar en parte los razonamientos de la sentencia apelada.

Es cierto que la existencia del pacto verbal en el sentido que los honorarios serían de 3.000€ no ha quedado probado y de hecho la propia recurrente (folio 146) admite que las versiones de las testigos son contradictorias.

No obstante, ello no significa que deba aceptarse, sin más, la minuta presentada por el letrado, máxime teniendo en cuenta que sólo consta en la misma un informe previo favorable y ha incumplido con la recomendación de plasmar los honorarios previstos por escrito. Como ya se adelantó se excluirá, en su totalidad, la partida relativa a las medidas previas por su total falta de acreditación en este pleito y el total de la minuta se fija en 5.590€. De dicha cantidad deben deducirse los 3.000€ ya pagados y en consecuencia se estimará en parte el recurso y e condenará a la demandada al pago de la diferencia, es decir, 2.590€.

4. LAS COSTAS

La estimación parcial de la demanda y del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos en parte la sentencia apelada y con estimación parcial de la demanda condenamos a Salvadora a pagar al actor la cantidad de 2.590€ con los intereses legales desde la reclamación judicial sin efectuar una especial imposición de costas.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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