Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 328/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4443/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 328/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 328

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. 22 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.443/12-R

JUICIO Nº 2.285/10

En la Ciudad de Sevilla a once de Septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO CAMBIARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad HM HISPAMICRO SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.U., representada por la Procuradora Dª PILAR ACOSTA SÁNCHEZ, que en el recurso es parte Apelada, contra la entidad ASDIVENT VOZ Y DATOS, SL, representada por la Procuradora Dª ISABEL MARTÍNEZ PRIETO, que en el recurso es parte Apelante.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Enero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que desestimando los motivos de oposición alegados frente a la demanda deducida por la Procuradora Dña. María Pilar Acosta Sánchez, en nombre y representación de HM HISPAMICRO SISTEMAS INFORMATICOS, S.L.U. contra ASDIVENT VOZ Y DATOS, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo despachar y despacho ejecución frente a los codemandados por el importe de 6.410,66 euros de principal, más los intereses presupuestados en 1.923,20 euros.

Se condena a los codemandados al abono de las costas del presente juicio...'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-Pesa sobre la entidad demandada la carga de acreditar la realidad de la relación de intermediación para la captación de clientes que alega, en justificación de la ausencia de relaciones comerciales subyacentes, carga probatoria de la que no ha logrado desembarazarse mediante el desarrollo de una actividad probatoria, por lo que sabe sufrir las consecuencias desfavorables que derivan de la falta de prueba, como acertadamente argumenta la sentencia de primer grado, que no puede tacharse de inmotivada pues no cabe confundir motivación sucinta y suficiente con falta de motivación.

SEGUNDO.-A lo anteriormente expresado cabe añadir que resulta incongruente oponerse a una acción cambiaria fundada en pagaré impagado, invocando la falta de provisión de fondos por inexistencia de relación causal subyacente, y al mismo tiempo la condición de pagaré de favor o de complacencia, puesto que, cuando se afirma que el pagaré es de favor, realmente se está admitiendo, al menos, como causa negocial el afianzamiento, valor equivalente a la provisión de fondos.

TERCERO.-La excepción de prescripción de la acción ejercitada no puede prosperar, pues el firmante de la promesa de pago en que el pagaré consiste ocupa una posición cambiaria equivalente al aceptante de una letra de cambio, y queda obligado de igual manera que éste, de suerte que resulta aplicable al pagaré el plazo prescriptivo de tres años desde la fecha de vencimiento, conforme establece el Art. 88, párrafo 1º de la Ley Cambiaria por remisión del Art. 96, párrafo 1º de la misma norma legal.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición a la parte apelante de las costas procesales de segunda instancia, en observancia del criterio del vencimiento objetivo que consagra el Art. 398 de la L. E. Civil en relación con el 394 del mismo cuerpo legal .

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Isabel Martínez Prieto, en nombre de Asdivent Voz y Datos SL, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de esta ciudad , debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la entidad apelante las costas procesales de segundo grado.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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