Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 868/2012 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 328/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 868/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1210/2009
S E N T E N C I A núm.328/14
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1210/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de Leticia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Luis Pablo Y ALLIANZ , COMPAÑIA DE SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leticia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de enero de 2012 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando parcialmentela demanda promovida por DOÑA Leticia , representada por la Procuradora Doña Roser Llonch Trías y defendida, por la Letrada Doña Gemma Puigbó i Font; contra ,'ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A' y DON Luis Pablo , debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 3.676,40 euros,con el interés legal que para la aseguradora será el del art. 20LCS ,según dispone el fundamento de derecho tercero, teniendo en cuenta la consignación efectuada.
No se hace expresa imposición de costas , por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leticia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de junio de dos mil catorce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 1210/2009 seguido a instancia de Doña Leticia contra DON Luis Pablo , en situación procesal de rebeldía, y contra ALIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Leticia en solicitud de que se 'dicte sentencia `por la que se estime íntegramente el presente recurso y consecuentemente se estime íntegramente la demanda instada por DOÑA Leticia con expresa condena en costas a los demandados', al que se opone ALIANZ.
SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado 'dictar en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar a los codemandados al pago de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.390,90€) por lesiones, secuela y perjuicio económico y al pago de los intereses legales y moratorios, que por lo que refiere a la compañía de seguros, deben contarse desde la fecha del siniestro previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y al pago de las costas del presente procedimiento', por las lesiones y secuelas que señala como consecuencia de accidente de circulación ocurrido en fecha 2 de junio de 2008 en que, según adujo, 'la hoy actora se encontraba correctamente detenida debido al grupo semafórico en su fase roja que regulaba la calle Rocafort de la localidad de Sabadell por la cual circulaba. El codemandado, Sr. Luis Pablo , venía circulando por la misma via y sentido, y por no estar atento a las circunstancias del tráfico rodado, no respetó la distancia mínima de seguridad del vehículo de la actora y colisionó con la misma por alcance ocasionando una serie de lesiones y gastos por los que la misma reclama...'., reclamando, por 60 días impeditivos a 52,47 € por día la cantidad de 3.148,20 €, por 30 días no impeditivos a razón de 28,26€ por día la cantidad de 847,80 €, por secuelas: agravación artrosis previa (1-5): 3 puntos por 684,28 € la cantidad de 2.052,8 € y por perjuicio económico (10%) sobre secuelas la cantidad de 205,28 €, más la cantidad de 136,78 € por gastos, y habiéndose opuesto la codemandada comparecida, en síntesis, en cuanto al alcance de las lesiones y a la cantidad reclamada pro gastos, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda y condenando a los demandados a que de forma conjunta y solidaria paguen la actora la cantidad de 3.676,40 euros, en razón a 1.101,87 euros por 21 días impeditivos, 1.102,14 euros por 39 días no impeditivos, 1-338.54 euros por 2 puntos por secuelas y 133,85 euros por 10% de factor de corrección, más el interés legal que respecto a la aseguradora lo será el del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , contra la que interpone recurso de apelación la demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La parte apelante alega, en esencia, en la alegación Primera y única, 'error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas', en la que alude a los distintos informes periciales y pretende, en sí, que se tenga en cuenta el por ella aportado, sin que formule alegación alguna en cuanto a la desestimación de la cantidad reclamada por los gastos.
TERCERO.-Examinadas nuevamente las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , observamos que, habiéndose seguido por los mismos hechos juicio de faltas, que concluyó mediante Auto de sobreseimiento libre de fecha 23 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell , obra en las actuaciones Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense en fecha 24 de febrero de 2009 en el que se dice que 'las lesiones han tardado en ESTABILIZARSE 60 días', de los cuales ha estado 0 días impedido para sus ocupaciones habituales, y como secuelas señala Síndrome postraumático cervical que valora en 2 puntos.
Asimismo obra en las actuaciones sendos informes periciales acompañados por las partes, el de la actora, en base las consideraciones que tiene en cuenta, que señala 90 días de sanidad, de los cuales 60 impeditivos y 30 no impeditivos, y como secuela agravación de patología previa que valora en 3 puntos, y el acompañado por la codemandada comparecida que fija en periodo de sanidad en 60 días , de los cuales 21 impeditivos y 39 no impeditivos.
En el informe pericial acompañado por la demandante dice que 'Se valoran como tratamientos activos para el raquis cervical la realización de 70 sesiones de rehabilitación funcional realizadas del 1.7.08 al 21.10.08, aunque el citado tratamiento no ha sido curativo desde el punto de vista médico-legal'. Esto es, tiene en cuenta factores no curativos, sino paliativos.
Sobre el problema que se plantea respecto a la estabilizaciónde las lesiones de la demandante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2011 dice que 'En relación con la indemnización por incapacidad temporal, constituye doctrina constante que se trata de un daño que cabe indemnizar con arreglo a los parámetros de la Tabla V del sistema, que comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesionesderivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesionesse estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al sistema, no con base en la Tabla V sino de conformidad con la Tabla IV. En línea con este criterio, según la jurisprudencia de esta Sala surgida a raíz de las SSTS de 17 de abril de 2007 , el referido sistema comporta un régimen especial en orden al momento de determinación del valor del punto aplicable, el cual debe fijarse en el momento del alta definitiva, entre otras razones, porque este es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y cuando además comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización -lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas, por ejemplo, en orden a la producción de una invalidez permanente en cualquiera de sus grados ( SSTS de 20 de mayo de 2009, RC n.º 328/2005 y de 25 de mayo de 2010, RC n.º 2036/2005 ). Por otra parte, la fijación del día en que se produce el alta médica, que pone fin al periodo de incapacidad temporal, es cuestión de hecho y como tal, no revisable en casación ( STS de 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/2004 ). En su fijación el tribunal no se encuentra vinculado por el periodo de baja laboral en la medida que esta puede estar relacionada con las propias lesionespermanentes, finalmente determinantes de que se reconozca a la víctima una invalidez en el orden social.
Este conjunto normativo y doctrinal permiten rechazar la impugnación referente a la determinación del periodo de incapacidad temporal, que se fijó adecuadamente por la AP en atención al tiempo que fue preciso para que las lesionesse estabilizaran y pudieran valorarse como secuelas, siendo irrelevante a tales efectos que fueran estas secuelas las que mantuvieran a la víctima en situación de baja laboral.'.
En el caso que resolvemos, atendida la documentación obrante en autos, de la que se deriva que la ahora apelante se hallaba de baja desde el día 22 de enero de 2008 (doc. nº 12 de la demanda) por accidente laboral con homalgia (dolor de hombro) derecho, según se dice en el informe pericial acompañado por la actora, y que en el documento nº 10, titulado Informe de Asistencia Final, se señala que 'Dada la evolución clínica actual es alta en el día de hoy: sin secuelas objetivas', siendo la fecha del documento de 20 de octubre de 2008, al derivarse de dicho informe, en relación con el aportado como documento nº 13, y lo señalado en el informe pericial mencionado que se trataba de sesiones de rehabilitación, y que todos dichos documentos fueron tenidos en cuenta por el Médico Forense así como que en el propio informe acompañado con la demanda, emitido por Don Leoncio , se señala un periodo de sanidad medio para el tipo de lesiones que sufrió la demandante de 21-60 días o 0-60 días, al haber valorado como tratamiento activo la realización de 70 días de rehabilitación, no pudiendo considerarse un caso especial 'no promedio', por el hecho de que hubiera padecido otro accidente anterior, sin considerar, en su caso, la agravación respecto a aquel, y, por tanto, al no poder considerarse que la valoración que de la prueba se hace en la sentencia recurrida sea ilógica o irracional, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Leticia contra la Sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 1210/2009 seguido a instancia de Doña Leticia contra DON Luis Pablo , en situación procesal de rebeldía, y contra ALIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas el recurso de apelación a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
