Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 236/2014 de 31 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 328/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100356

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3de A CORUÑASENTENCIA: 00328/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00328/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelacióntramitado bajo el número 236/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 , rectificada por auto de 25 de febrero de 2014 , por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinarioque se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 88/2009, a los que se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 122/2010, e igualmente se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos bajo el número 370/2011, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Sandra , mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , representada por la procuradora doña Montserrat López Rodríguez, y dirigida por el abogado don José-María del Río Rodríguez.

Como apelado, la demandada 'MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA', con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 33, con número de identificación fiscal V-28 027 118, representada por el procurador don José-Manuel Lado Fernández, y dirigida por el abogado don Rafael Díaz Carro.

Además han sido parte en la primera instancia:

La demandada 'AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.', con domicilio social en Madrid, calle Téllez, 24, con número de identificación fiscal A-78 920 105, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

La demandada 'AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS', con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

El demandante DON Carlos Manuel , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

El demandado DON Demetrio , mayor de edad, vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 , NUM006 , provisto del documento nacional de identidad número NUM007 , que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

El demandado DON Joaquín , mayor de edad, vecino de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en la CALLE002 , NUM008 - NUM008 NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM010 , que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

La demandante DOÑA Susana , mayor de edad, vecina de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 , NUM006 , provista del documento nacional de identidad número NUM011 , que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre imposición al demandante de las costas del codemandado absuelto.

Antecedentes

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de enero de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Aba Veiga, en nombre y representación de Dña. Sandra , contra Amic Seguros Generales, Axa Aurora Ibérica y Mutua Madrileña condeno a Amic Seguros Generales a abonar a la actora la cantidad de 815,82 euros, condeno a Axa Aurora Ibérica a que abone a la demandante la cantidad de 7.342,46 euros, más, en ambos casos, los intereses legales que devenguen estas cantidades en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, sin condena en costas. Absuelvo a Mutua Madrileña, con imposición de costas a la demandante.

Estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. González Novo, en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra D. Joaquín , Axa Aurora Ibérica, D. Demetrio y Mutua Madrileña, condeno a D. Joaquín y Axa Aurora Ibérica a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 7.350 euros, más los intereses legales, los cuales se devengarán en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Absuelvo a D. Demetrio y a Mutua Madrileña, con imposición de costas al demandante.

Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. García Brandariz, en nombre y representación de Dña. Susana contra Axa Seguros Generales, S.A., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.403,4 euros, más los intereses legales que se devengarán en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Sin condena en costas».

Por auto de 25 de febrero de 2014 se modificó el fallo en los siguientes términos: «Desestimo la rectificación solicitada por el procurador Sr. Aba Veiga, en nombre y representación de Dña. Sandra .

Estimo la subsanación de omisión solicitada por el procurador Sr. González Novo, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , en el sentido de adicionar al fallo después del primer punto y seguido del párrafo segundo. 'más las costas procesales'».

SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Sandra , dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija' escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio sin datar, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO.- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de mayo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 14 de mayo de 2014, registrándose con el número 236/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 4 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO.- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Montserrat López Rodríguez en nombre y representación de doña Sandra , en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', en calidad de apelada. No habiéndose personado 'Amic Seguros Generales, S.A.', 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros', don Carlos Manuel , don Joaquín , don Demetrio , ni doña Susana , únicamente se les notificará la resolución que ponga fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO.- Señalamiento .- Por providencia de 23 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de octubre, en que tuvo lugar.

SEXTO.- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

1º.-Sobre las 19:30 horas del día 1 de febrero de 2008 don Joaquín conducía un turismo Mercedes 300 D, asegurado en 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros', por la autopista AP-9, ramal de Ferrol, cuando al llegar al pk 1.400 pierde el control del vehículo, chocando con una valle metálica de protección del margen derecho y quedando cruzado en la calzada.

A continuación llegó al lugar don Carlos Manuel conduciendo su Seat Ibiza, asegurado en 'Amic Seguros Generales, S.A.', colisionando con el Mercedes.

Inmediatamente se aproximó un turismo Ssangyong Rexton, conducido por su propietario don Demetrio , y asegurado en 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', que colisiona con el Seat Ibiza.

Por último, llegó don Imanol , conduciendo un Opel Astra, asegurado en 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', que colisiona con el Mercedes.

En el Seat Ibiza viajaba como pasajera doña Sandra , que resultó lesionada. Igualmente resultó lesionada doña Susana , ocupante del vehículo Ssangyong Rexton.

2º.-El 29 de enero de 2009 doña Sandra formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra 'Amic Seguros Generales, S.A.' - aseguradora del Seat Ibiza en el que viajaba- y contra 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros' -aseguradora del Mercedes 300 D- en reclamación de 14.489,38 euros como indemnización por los 94 días que precisó para alcanzar la sanidad, y secuelas.

'Amic Seguros Generales, S.A.' opuso, entre otros motivos, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a don Demetrio , conductor del Ssangyong Rexton, asegurado en 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', que llega después, golpea al Seat Ibiza y que tuvo que contribuir a causar las lesiones de doña Sandra .

'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros' se opuso a la demanda.

En la audiencia previa la representación de doña Sandra manifestó su disposición en cuanto a demandar a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija'. Dada la conformidad de las partes, se dio plazo a la parte demandante para que presentase copia de la demanda dirigida contra esta aseguradora.

Presentada la ampliación de demanda, se emplazó a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', quien se personó oponiéndose a la demanda, por cuanto la culpa exclusiva del siniestro debía atribuirse al Mercedes 300 D, no siendo aplicable el litisconsorcio pasivo necesario en cuestiones de tráfico.

3º.-Don Carlos Manuel -conductor del Seat Ibiza- también formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra don Joaquín -conductor del Mercedes-, contra 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros', contra don Demetrio -conductor del Ssangyong Rexton- y contra 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', en reclamación de 7.350 euros como indemnización por los daños materiales sufridos. Esta demanda se turnó al mismo Juzgado, y el procedimiento se acumuló al precedente.

4º.-Doña Susana -ocupante del Ssangyong Rexton- igualmente formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros' -aseguradora del Mercedes- en reclamación de 33.747,16 euros como indemnización por los días de sanidad y secuelas. Esta demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, y los autos se acumularon posteriormente al procedimiento mencionado en primer lugar.

5º.-Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, en lo que aquí afecta, estimó parcialmente la demanda formulada por doña Sandra , en cuanto condenó a las aseguradoras 'Amic Seguros Generales, S.A.' y 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros' a indemnizarle, absolviendo a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija'. En el fundamento legal quinto, tras afirmar que al estimarse parcialmente la demanda no se hace condena en costas, se matiza «Respecto a Mutua Madrileña que será absuelta de la demanda que en su contra dirigió Dña. Sandra , se imponen las costas a la demandante» . Por lo que en el fallo se recoge que se absuelve a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', con imposición de costas a la demandante doña Sandra . Pronunciamiento frente al que esta se alza.

TERCERO.- La condena en costas del codemandado absuelto .- La representación de la demandante doña Sandra apela la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto al pronunciamiento que le impone el pago de las costas ocasionadas a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', con el fin de que no se le obligue a pagar dichas costas. Para ese fin se utilizan dos argumentos: (a)Inicialmente no se demandó a la aseguradora del Ssangyong Rexton -vehículo que llega en tercer lugar y golpea al Seat Ibiza en el que viajaba la apelante - sino que su llamada fue provocada. Tal y como se recoge en los antecedentes de la sentencia, la codemandada 'Amic Seguros Generales, S.A.' invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija', no oponiéndose la demandante, por lo que fue estimada la excepción y se concedió plazo para presentar escrito de demanda contra esta aseguradora. Esta excepción puede ser apreciada de oficio en cualquier momento. (b)La existencia de dudas de hecho sobre la posibilidad de que el vehículo asegurado en 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija' pudiese ser declarado responsable, siquiera parcialmente, de las lesiones.

El recurso debe ser estimado:

1º.-Es doctrina jurisprudencial reiterada [Ts. 7 de noviembre de 2007 (RJ Aranzadi 7416), 9 de marzo de 2007 (RJ Aranzadi 1821), 17 de junio de 2004 (RJ Aranzadi 3627), 1 de abril de 2004 (RJ Aranzadi 2328), 10 de mayo de 2002 (RJ Aranzadi 4052), 6 de julio de 2001 (RJ Aranzadi 4995), 23 de febrero de 2001 (RJ Aranzadi 2549), 11 de julio de 2000 (RJ Aranzadi 6015), 11 de abril de 2000 (RJ Aranzadi 2434),entre otras muchas] que en los supuestos de demandas formuladas contra varios demandados, si la sentencia absuelve a alguno de esos codemandados, la regla general es que debe imponerse preceptivamente a la parte demandante las costas causadas a la parte codemandada absuelta, por aplicación estricta del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La motivación por razones procesales o materiales de demandar a una persona, siempre existe; pero si resulta no ser ajustada a Derecho y se desestima la demanda, aquella motivación no puede tenerse como justificación para no imponer las costas a la parte demandante. El demandado absuelto no tiene que soportar la carga de ser demandado de forma infundada, ya que la demanda es desestimada. Incluso aunque hubiese sido llamado al proceso para evitar supuestas situaciones litisconsorciales.

Regla general que jurisprudencialmente admite tres excepciones:

(a)Que el Juzgador de instancia aprecia, y lo razone, que el caso enjuiciado presentaba serias dudas de hecho o de derecho, como establece la última frase del párrafo primero del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

(b)Supuestos excepcionales de confusionismo imputable a los propios codemandados, donde existen mutuas imputaciones, se juega con distintas personalidades; o los propios demandados ocultan deliberadamente el papel que cada uno ha desempeñado en los hechos enjuiciados.

(c)Cuando, dada la situación fáctica de la que se parte, inicialmente es imposible determinar la responsabilidad de cada una de las partes demandadas; y ésta sólo puede determinarse en el propio juicio. Pero sin olvidar que no puede considerarse motivación suficiente y adecuada la genérica alusión a que fue necesario dirigir la acción contra todos los demandados a fin de concretar en el propio litigio las eventuales responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes. Se trataría de una fórmula general, contraria a la naturaleza expansiva del principio rector del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( «victus victoris»), y sin que pueda convertirse la excepción en regla con la utilización de un razonamiento genérico o estereotipado.

Este supuesto concurre, a modo de ejemplo aplicable al presente asunto, cuando se produce una colisión múltiple en cadena. Cuando se discute si el segundo vehículo golpeó al primero, o aquél fue despedido contra éste porque un tercero le había alcanzado previamente. Es decir, cuando son múltiples los agentes intervinientes, y debe llamarse a todos al juicio, para dirimir en él las posibles responsabilidades de cada uno, lo que es imposible determinar 'a priori'.

2º.-Es cierto que 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija' no fue inicialmente demandada por doña Sandra . Y es obvio que en sede de culpa extracontractual no existe ese litisconsorcio. Y si se concedió plazo para ampliar la demanda contra la aseguradora del Ssangyong Rexton fue porque la propia demandante mostró su expresa conformidad en el acto de la audiencia previa al afirmar que «no nos oponemos» a demandar a la aseguradora del tercer vehículo y que ese era el sentido del escrito que presentaba en dicho acto sobre redirigir la demanda contra 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija'. Esto generó una incorrecta apreciación de la excepción. Lo correcto hubiese sido rechazar la excepción, entrando a conocer si podía declararse la responsabilidad o no de los inicialmente demandados, sin que el pronunciamiento afectase a posibles terceros. Es por ello que sí debe compartirse que hubo una excesiva permisividad por parte del órgano judicial.

3º.-No se comparte que estemos ante un posible supuesto de dudas de hecho. Los hechos aparentemente son claros, resultando inútil la discusión sobre si doña Sandra sufre las lesiones en la primera colisión o en la segunda. Se trata de un problema jurídico de responsabilizar al causante de la cadena de colisiones. Es más un supuesto de duda jurídica.

La Audiencia Provincial de A Coruña, para los supuestos de colisiones en autopistas, prima el principio de «confianza en la circulación» sobre los principios de «conducción dirigida» y «seguridad en la conducción», porque el exceso de velocidad, la distracción o una maniobra inadecuada de un primer conductor genera una colisión, en muchos casos múltiple. Pero en atención a que en este tipo de calzadas la velocidad genérica es elevada, se les supone un plus de seguridad, y al mismo tiempo se exige que ningún usuario se convierta en obstáculo. Primacía no aplicable a las carreteras convencionales, y menos en el interior de una población. Se sigue así la doctrina plasmada por el Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia de 22 de febrero de 2010 (Roj: STS 745/2010 resolución 83/2010 , en el recurso 356/2007 ). Este principio de «confianza en la circulación» es el que aplica tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, como posteriormente la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en la demanda formulada por 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija' contra el Mercedes 300 D. Pero debe significarse que no todas las Audiencias Provinciales siguen este criterio. Por lo que sí existiría una cierta justificación para traer al litigio a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija'.

CUARTO.- Costas .- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

QUINTO.- Depósito del recurso .- Conforme a lo dispuesto en el ordinal octavo, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estimarse el recurso, deberá devolverse a la parte el depósito constituido, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de pago.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, resuelve:

1º.-Se estima el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandante doña Sandra , contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 , rectificada por auto de 25 de febrero de 2014, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos , en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 88/2009, a los que se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 122/2010, e igualmente se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos bajo el número 370/2011, y en el que son parte don Carlos Manuel , doña Susana , don Joaquín , don Demetrio , don Imanol , 'Amic Seguros Generales, S.A.', 'Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros' y 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija',.

2º.-Se revoca parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas ocasionadas a 'Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija' por haber sido llamada al litigio por doña Sandra .

3º.-No se imponen las costas devengadas por el recurso.

4º.-La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el Sr. secretario del Juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor del procurador que representa a doña Sandra por el importe del depósito constituido.

5º.-Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso, al versar exclusivamente sobre costas. No obstante, si se pretendiese interponer algún tipo de recurso, deberá acreditarse que previamente se constituyó un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada recurso en la 'cuenta de depósitos y consignaciones' de esta Sección, en la entidad 'Banco Español de Crédito, S.A.', con la clave 1524 0000. Además, conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, también deberá adjuntarse el justificante de pago, debidamente validado, de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social», por una cuota tributaria fija de 1.200 euros, incrementada en la parte variable de la cuota que establece el artículo 7.2 de la citada Ley , sin cuyo requisito no se podrá dar curso al escrito.

6º.-Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, con devolución de los autos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael Jesús Fernández Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-


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