Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 323/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 328/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100315

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2471

Núm. Roj: SAP C 2471/2014

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 323/2014
Proc. Origen: GUARDA Y CUSTIODIA/UNION HECHO Nº 17/2013
Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1.
Deliberación el día: 02 de octubrede 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 328/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL CONDE NÚÑEZ
D. JULIO TASENDE CALVO
D. DÁMASO M. BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a siete de octubre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 323/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, en Juicio de Guarda y Custodia/Unión de Hecho nº 17/2013,
seguido entre partes: Como APELANTE: D. Jose Carlos , representado por el Procurador don José Manuel
Vázquez Forno; como APELADOS: Dª. Felicidad , representado por la Procuradora doña Montserrat
González Álvarez y el MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. DÁMASO M. BRAÑAS SANTA
MARÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, con fecha 08 de abril de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'La situación de la menor, Guadalupe , una vez consta la ruptura de la relación que unió a sus padres, doña Felicidad y don Jose Carlos , se regulará con las siguientes medidas: -Sin perjuicio de que la patria potestad continúa compartida, su custodia la ejercerá la madre.

-El padre estará en su compañía los miércoles de cada semana de 17 a 19 horas en el punto de encuentro de esta ciudad, en visita supervisada. Libré el oficio oportuno.

-el padre abonará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señala, la cantidad de 100 euros como contribución a los alimentos de la menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por don Jose Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 02 de octubre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada en lo que no diverjan de los siguientes.



SEGUNDO . El alcance del recurso implica que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a la procedencia o improcedencia de la custodia compartida y, subsidiariamente, de la atribución de un régimen de visitas como el propuesto en la contestación a la demanda o en el informe del equipo psicosocial; queda así definido el campo en que opera en plenitud el efecto devolutivo propio de la apelación.



TERCERO . El recurso no proporciona razones para desvirtuar las de la sentencia, basadas en los elementos de juicio disponibles en el proceso, que llevaron al rechazo de la pretensión de custodia compartida de la parte apelante. Cabe notar que la cesación en el consumo de bebidas alcohólicas o drogas de abuso, sin duda condición necesaria para ello, no es suficiente; se requiere, entre otras circunstancias, una mayor seguridad en la improbabilidad del riesgo para la menor y no puede olvidarse que de hecho su progenitor sigue a tratamiento médico y se le hacen controles periódicos de su abstinencia (folios 83 y 84). Así pues la pretensión principal fracasa.



CUARTO . En cuanto al régimen de visitas se propugna el indicado al contestar a la demanda, que es del formato usual, o, en otro caso el recomendado por el informe del equipo psicosocial, que parece referirse también al usualmente señalado, si bien con pernoctación en casa de los abuelos paternos. La situación previa no permite aceptar las peticiones del recurso, la del régimen normal o usual, porque la práctica de las relaciones entre padre e hija, según las declaraciones de las partes y el informe psicosocial, no responde a ese modelo, y la modalidad propuesta por el equipo técnico, por no contar ya con la colaboración de los abuelos paternos. Ahora bien, el establecido se demasiado restrictivo y debe ampliarse con arreglo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, con informes trimestrales del punto de encuentro, de modo que, de ser favorable la evolución de la relación entre padre e hija, se puedan acordar avances hacia el régimen usual (naturalmente no se excluye la posibilidad contraria, si fuere necesario)

QUINTO . Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

En nombre de S. M. El Rey

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Vázquez Forno, revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de ampliar el régimen de visitas a fines de semana alternos, de dieciséis a diecinueve horas los sábados y domingos, en la misma forma acordada para la intersemanal, con emisión de informes trimestrales, en lo demás la confirmamos y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso. Decretamos la devolución al Juzgado de procedencia de los autos, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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