Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 328/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 288/2020 de 20 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN
Nº de sentencia: 328/2020
Núm. Cendoj: 40194370012020100429
Núm. Ecli: ES:APSG:2020:431
Núm. Roj: SAP SG 431/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00328/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2007 0001785
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000456 /2019
Recurrente: Ángeles
Procurador: MARIA ROSA MARIA Y PEMAN
Abogado: MARIA TERESA DE MIGUEL ABAJO
Recurrido: Marcelino
Procurador: ALICIA MARTIN MISIS
Abogado: JESUS FERNANDEZ GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 328 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 288 Año 2020
Modificación medidas
Contencioso nº 456/2019
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A N 1
En la Ciudad de Segovia, a veinte de octubre de dos mil veinte .
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación
los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Marcelino ; contra Dª Ángeles ; sobre
modificación medidas contencioso en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada
en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la
Procuradora Sra. María Pemán y defendida por la Letrada Sra. De Miguel Abajo y como apelado, el demandante,
representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gómez y en el que
ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Martín Misis en nombre y representación de don Marcelino frente a doña Ángeles con los siguientes pronunciamientos: 1.- Acordar la modificación de las medidas adoptadas por el juzgado de primera instancia número 1 de Segovia, en autos de divorcio de mutuo acuerdo número 474/2007 en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cuantía de 240 euros mensuales para ambos hijos que la madre distribuirá según necesidades.
2.- No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. '
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Aspira la recurrente a la revocación de la Sentencia de instancia de fecha 22 de junio de 2020 que estimó parcialmente la demanda formulada de contrario sobre modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 27/06/2007, pasando la inicial pensión de alimentos para los hijos de los litigantes, de 200 euros mensuales para cada uno a 120 euros mensuales, también para cada uno. En esta sentencia el juez a quo tiene en cuenta, como hechos nuevos acontecidos tras la sentencia de divorcio y en que fundamenta la minoración de la pensión, la minoración de ingresos del progenitor, pues señala que el demandante y padre durante el matrimonio tenía dos trabajos y ahora tiene uno, ingresando 830,10 euros, en doce pagas, por lo que considera que la situación económica y familiar del padre ha variado sustancialmente, añadiendo que la madre vive con los dos hijos, siendo mayor de edad uno de ellos, que acabó sus estudios y es árbitro de fútbol sala de tercera división, ascendiendo sus ingresos a 3.673,64 euros anuales, considerando el juez a quo que el nacimiento de una nueva hija no supone cambio sustancial pues fue voluntario y mantenido durante años.
Frente a ello, alega la recurrente, en esencia, error en la valoración de la prueba con vulneración del art. 146 del Código Civil señalando que con las revalorizaciones la pensión ascendía a 436,86 euros que mensualmente se retenía en la nómina del demandante y progenitor, alegando que no se ha probado que la situación económica del mismo haya variado porque en la sentencia de divorcio de 2007 que aprobó en Convenio Regulador no se manifiestan cuáles son los ingresos de los progenitores ni el número de trabajos que tenía el actor o las horas empleadas en cada uno, por lo que no puede tenerse por probada la pretendida disminución de ingresos del alimentante, añadiendo que los ingresos del mismo ascienden a 1.176 euros mensuales, y no a 830,10 euros mensuales por doce pagas, como se indica en la sentencia recurrida. Además, alega que los ingresos del hijo mayor no deberían ser tenidos en cuenta pues los partidos se hallan suspendidos desde el estado de alarma y además se trata de un trabajo supeditado a que en cada temporada se superen las pruebas físico-teóricas, aludiendo también a los ingresos de la esposa del actor, y al hecho de que la hija menor de los litigantes realiza estudios universitarios, considerando en definitiva que se han vulnerado los artículos 90 y 91 del Código Civil, al no haberse producido una variación sustancial de circunstancias tenidas en cuenta al adoptar las de la sentencia de divorcio.
SEGUNDO.- Así fundado el recurso de apelación, procede su estimación, siquiera en parte.
En efecto, la Sala comparte la apreciación de la recurrente de que no se ha acreditado una disminución de los ingresos del progenitor porque, más allá de sus manifestaciones, no constan los ingresos que fueron tenidos en cuenta en la sentencia de divorcio para aprobar el Convenio Regulador que cifró la pensión de alimentos para cada uno de los hijos en 200 euros mensuales, por lo que, a falta de este dato, resulta imposible concluir que se haya producido una minoración de sus ingresos. Además, en este caso sí apreciamos error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, cuando señala que actualmente el progenitor tiene unos ingresos de 830,10 euros mensuales, pues de las nóminas aportadas por el mismo (acontecimientos 122 y 123 del expediente digital) se desprende que sus ingresos mensuales ascienden a 1.172,26 euros, sin perjuicio de que se le practique una deducción por importe de 436,86 euros en concepto de 'manutención' que sin duda se corresponde con la pensión de alimentos que, con las correspondientes revalorizaciones, viene pagando a sus dos hijos, pues ya la apelante alude a su retención en nómina, coincidiendo exactamente la cantidad a que alude por este concepto, sin que resulte procedente restar la pensión de alimentos a los ingresos percibidos por el obligado, a la hora de determinar la base para cálculo de la pensión.
Por tanto, no constando acreditada la minoración de los ingresos del progenitor, la única variación que la Sala aprecia producida, y ciertamente sustancial, es atribuible exclusivamente al hijo mayor, por un lado, en la finalización de los estudios del mismo y, con ello, minoración de sus necesidades y, por otro lado, en que dicho hijo cuenta actualmente con ingresos propios derivados de su actividad remunerada como árbitro de fútbol sala de tercera división que, según el propio hijo admitió al ser interrogado en la vista al respecto, le reporta una media de 300 euros mensuales (indicó que un mes bueno podría ascender a 400 euros).
En consecuencia, solo puede apreciarse variación de circunstancias en relación con el hijo mayor de los litigantes, no apreciándose ninguna circunstancia de variación con relación a la hija menor de aquéllos, Flor , respecto de la que el juez a quo señala en la sentencia recurrida que es universitaria, sin gastos excepcionales, pero de donde se infiere que aún no ha terminado su formación y, por tanto, racionalmente no se encuentra en disposición de acceder al mercado laboral, por lo que sus necesidades no parece que hayan variado.
Todo ello determina que solo podamos acoger la minoración a 120 euros mensuales la pensión de alimentos correspondiente al hijo mayor, nacido el NUM000 de 1998, al disponer de ingresos propios y haber finalizado su formación, sin que podamos acoger las alegaciones de la apelante de que los ingresos del mismo dependen de pasar unas pruebas anuales, pues todo trabajo supone acreditar una aptitud para el mismo de forma mantenida, procediendo sin embargo mantener la pensión que el apelado venía abonando con relación a la hija menor, de 200 euros mensuales con las correspondientes revalorizaciones, todo lo cual, en definitiva, determina la estimación parcial del recurso de apelación.
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada, y dada la materia de que se trata y la propia estimación parcial del recurso, no procede hacer especial pronunciamiento al respecto.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ángeles , frente a la sentencia de fecha 22 de junio de 2020 dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 456/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia, revocamos dicha sentencia y en su lugar, con estimación parcial la demanda formulada frente a aquélla por D. Marcelino , sobre modificación de medidas de divorcio, acordamos la modificación de las medidas acordadas por dicho Juzgado en autos de divorcio nº 474/2007, en el exclusivo sentido de reducir la cuantía de la pensión de alimentos del hijo mayor de los litigantes, Marcelino , fijándola en 120 euros mensuales, manteniendo la pensión que el progenitor viene abonando respecto de la hija menor, Flor , y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de ambas instancias.Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
