Última revisión
25/10/2006
Sentencia Civil Nº 329/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 439/2006 de 25 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 329/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100325
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3360
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 439/06.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de octubre de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 329/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Pascual Martínez, y asistida por la Letrada Sra. Carbonell Sanz, frente a la parte apelada D. Silvio , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, y asistida por el Letrado Sr. Moreno Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio de divorcio 192/06, se dictó en fecha 24-05-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 28 de mayo de 1994, entre las partes, D. Silvio y DÑA. Consuelo, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando , salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º. Los hijo menores de ambas partes, NAOMÍ, JOSÉ ANTONIO Y ROSA MARÍA, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.
3º. Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio visitas los fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas y los siguientes periodos vacacionales: y los siguientes periodos vacacionales:
- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.
- Navidad.- Años pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contrario.
- Semana Santa.- Años Pares: de miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre, de Martes de Pascua hasta el domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.
4º. Se señala la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) EUROS en concepto de alimentos en favor de los hijos, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el otro progenitor , y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos.
5º No ha lugar a fija pensión compensatoria en favor de la demandada-reconveniente.
7º No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 439/06, señalándose para votación y fallo el día 24-10- 06.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación de la esposa frente a la Sentencia de divorcio dictada en la instancia impugna en primer término la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos menores. Ciertamente el juzgado ha tropezado con la dificultad de que la situación laboral del padre ha ido experimentando sucesivas variaciones en las distintas fases del procedimiento, por lo que no han podido concretarse debidamente sus ingresos. Pero de esa misma circunstancia se desprende que, sea cual fuere su estado de ocupación actual y consiguiente salario, el padre no tiene grave dificultad en acceder a un empleo retribuido, lo que sin duda debe conllevar un ligero incremento de la pensión, ya que la fijada por el Juzgado prácticamente es la misma que el llamado "mínimo vital" , que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo. Por tanto, procede estimar en parte esta primera pretensión del recurso.
SEGUNDO.- De lo dicho en el fundamento jurídico anterior ya se desprende que no ha lugar al señalamiento de pensión compensatoria a favor de la apelante, toda vez que también ella cuenta con un empleo retribuido y no puede afirmarse con plena seguridad que su situación económica sea sensiblemente peor que la del esposo , máxime si se considera la apreciable deducción de los ingresos de éste que supone la fijación de la pensión de alimentos.
TERCERO.- En cuanto al régimen de visitas, también es correcto el pronunciamiento de la sentencia, por cuanto la única razón por la que se fijó inicialmente un régimen especial fueron las obligaciones laborales del padre en uno de sus trabajos, que prácticamente le privaban de la posibilidad de tener a los niños durante el fin de semana. Es por tanto lógico que una vez desaparecidas tales especialidades la Sentencia se incline por el régimen que puede considerarse ordinario.
CUARTO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada en conformidad con el art. 398-2 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Pascual Martínez, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 24 de mayo de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de fijar en 600 euros mensuales la pensión de alimentos para los hijos a cargo del demandante D. Silvio, con el mismo régimen de actualización y pago , confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás particulares y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
