Última revisión
20/10/2011
Sentencia Civil Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 456/2011 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 329/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100309
Núm. Ecli: ES:APA:2011:4522
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 456/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002772
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000456/2011-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 002838/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante/s: TECNICAS URBANAS CASA SL
Procurador/es: SONIA MARIA BUDI BELLOD
Letrado/s: FELICIA MARTINEZ RODRIGUEZ
Apelado/s: Carlos Francisco y Lina
Procurador/es : M. VICTORIA PEREZ ROS y M. VICTORIA PEREZ ROS
Letrado/s: JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA y JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinte de octubre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000329/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada TECNICAS URBANAS CASA SL, representada por la Procuradora Sra. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ RODRIGUEZ, FELICIA, frente a la parte apelada D. Carlos Francisco y Dª. Lina , representada por la Procuradora Sra. PEREZ ROS, M. VICTORIA y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IVORRA, JOSE RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002838/2009 se dictó en fecha 22-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Ros, en nombre y representación de Carlos Francisco y Lina contra "TECNICAS URBANAS CASA, S.L." debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (25.664,61 ?) más intereses desde la presentación de la demanda; con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada TECNICAS URBANAS CASA SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000456/2011 señalándose para votación y fallo el día 19-10-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia objeto de apelación estimó la demanda promovida por los actores D. Carlos Francisco y Dª Lina frente a la mercantil demandada Técnicas Urbanas Casa S.L., en reclamación de daños por los vicios y defectos constructivos aparecidos en la vivienda que compraron a dicha empresa en Junio de 2005; y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar a los actores la suma de 25.664,61 ?, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda; así como al pago de las costas causadas en la instancia.
Apela la demandada dicho pronunciamiento, tachando de errónea la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo, en la medida en que a través de su sentencia, con olvido del dictamen aportado por la vendedora, ha venido a acoger íntegramente el informe pericial presentado por los actores, cuando el mismo adolece de falta de argumentos sostenibles para justificar la pretensión de éstos; en él se proponen soluciones constructivas innecesarias y desproporcionadas en relación con los concretos defectos apreciados; y además se valoran partidas a tanto alzado, sin emplear, por otro lado, los precios oficiales que ofrece la base de datos de la construcción 2007-2008 de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO .- Sin embargo, no es esta la convicción que alcanza la Sala, tras un estudio objetivo de lo actuado en la instancia, y a tenor de las conclusiones que ha extraído de ello el Juzgador a quo. En este sentido, conviene destacar, por un lado, que ya han recaído diversas resoluciones judiciales en pleitos sustanciados por otros compradores de la misma urbanización ejecutada por la hoy demandada, condenando a la misma a indemnizarles por vicios y defectos constructivos similares a los que son objeto de la presente litis. Así resulta de las sentencias que han aportado los actores dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante en fecha 28-04-09 , en la que se le condenó a la demandada a indemnizar a los compradores con la suma de 27.210 ?, la cual fue confirmada en grado de apelación por Sentencia de la Sección 8ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de 14-10-09 ; e igualmente por el Juzgado nº 12 de esta misma Ciudad, cuya Sentencia de 19-11-09 también condenó a la demandada a indemnizar al comprador con la suma de 12.630 ?. Por tanto, es evidente que nos hallamos ante un problema generalizado de incumplimiento contractual por parte de la vendedora, que no sólo ha afectado a los hoy reclamantes, sino a otros compradores de la misma urbanización de viviendas ejecutada por aquella, y cuya respuesta judicial no ha sido otra que la de imponer el oportuno resarcimiento a cargo de la mercantil vendedora, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1101 , 1445 , 1461 y 1485 del Código Civil .
En lo que se refiere a la presente litis, el Juez a quo ha considerado que el dictamen pericial aportado por los actores merecía mayor crédito que el ofrecido de adverso, puesto que reflejaba con mayor objetividad las graves deficiencias constructivas que habían aparecido en la vivienda adquirida por aquellos, y porque ofrecía soluciones reparadoras más acordes con la entidad de los vicios detectados, aplicando precios frecuentemente utilizados por empresas constructoras, a las que lógicamente deberán acudir los interesados. Es verdad que presentaba una diferencia económica importante respecto del propuesto por la vendedora, pero ello no significa que pudiera tacharse de desproporcionado o de innecesario puesto que, en definitiva, respondía a la necesidad de dejar la vivienda en condiciones aptas para ser habitada en un futuro, en lugar de acometer las simples actuaciones concretas ofrecidas de contrario que, como ya había sucedido en ocasiones anteriores, no habían servido para nada. En este sentido, por ejemplo, es lógico que las numerosas y graves humedades que se detectan de forma generalizada en el interior de la vivienda, derivadas de la ausencia de forjado sanitario prevista en el proyecto, así como de la inexistencia de lámima impermeabilizante en la cara superior de la losa, que además fue ejecutada de forma distinta a la proyectada, quedando la vivienda a nivel de terreno y por debajo de la cota prevista en el proyecto; requieran una actuación reparadora completa en los términos que propone el perito de la parte actora. Y lo mismo cabe señalar respecto de las fisuras que presenta el revestimiento monocapa en solarium y fachada, al carecer de la oportuna junta de dilatación perimetral. También ocurre lo mismo con relación al vallado de la parcela, que adolece de una falta de cimentación adecuada, y no sólo de un mero defecto estético como se dice de contrario; exigiendo una nueva ejecución para eliminar las graves grietas que presenta en numerosos puntos.
TERCERO .- En definitiva, frente a los alegatos que presenta la recurrente para desacreditar la conclusión final expuesta por el Juzgador en su sentencia, la Sala considera que ésta se muestra acorde con una valoración lógica y objetiva de lo actuado en la instancia; debiendo ser sancionada también en la presente alzada, con el consiguiente rechazo de la apelación articulada por la demandada; siendo de cargo de la misma las costas devengadas en aquella, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Budi Bellod, en nombre y representación de la mercantil Técnicas Urbanas Casa S.L., contra la sentencia de fecha 22-04-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
