Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 329/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 636/2011 de 15 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 329/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100181


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 636/2011-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 973/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 329/2012

Ilmo. Sr. Presidente de la Sección:

D.VICENTE CONCA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal nº 973/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Obdulio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ

DESESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Martínez en representació de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCIÓN S.L. i ABSOLC Obdulio i ALLIANZ de tots els pediments en contra seva.

Imposo les costes a la part actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias, oponiéndose al mismo únicamente la parte codemandada personada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 31 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Car Service Vehículo de Sustitución, S.L., ejercita acción frente a Allianz Seguros y D. Obdulio en reclamación de 1.011,52 euros, importe del vehículo de sustitución facilitado a D. Abilio con motivo del accidente de tráfico acaecido el día 17 de abril de 2010 en la localidad de Sant Vicenç dels Horts en el que intervinieron los demandados en sus respectivas posiciones de aseguradora y conductor del ciclomotor W-....-WKD .

Opuesta por la parte demandada sólo la falta de legitimación de la actora para reclamar y la excepción de pluspetición, el juez desestima la pretensión por entender que no ha quedado probada la necesidad del uso del vehículo.

La parte actora recurre la sentencia.

SEGUNDO.- La cuestión única que se suscita en esta instancia es la de la prueba de la necesidad del vehículo de sustitución. Sobre el particular se mantienen diferentes posturas por las diversas Audiencias, incluso entre las mismas Secciones de esta de Barcelona. El tribunal que resuelve ha definido con toda claridad su posición en la sentencia dictada en el rollo 523/11 , en la que decíamos que la necesidad justificativa de la utilización de un vehículo de sustitución en caso de siniestro, no forzosamente tenía que identificarse con la necesidad laboral o la de actividades ineludibles, sino que, en términos generales, quedaba integrado aquel concepto por la utilización de cualquier tipo que viniera haciendo el perjudicado de su vehículo, incluso lúdicos y la mera disponibilidad.

Igualmente reseñábamos en esa sentencia que la demandada podía subvenir a las necesidades del perjudicado por otras vías, como facilitarle ella misma un vehículo o poner un taxi a su disposición, según el nivel de uso del vehículo siniestrado. En todo caso, la decisión se tomaba contemplando el principio general de indemnidad del perjudicado.

En consecuencia, debemos estimar el recurso y considerar justificada la necesidad del perjudicado.

TERCERO.- El segundo punto a que se refiere el apelante, en previsión de cualquier razonamiento en contra, es el de la pluspetición que alegó en el juicio la demandada y sobre la que el juez no se pronuncia al desestimar la demanda por el motivo indicado en el anterior fundamento.

No hay duda de que el tiempo empleado en la reparación es razonable y justificado. Ya hemos dicho en infinidad de ocasiones que el taller de reparaciones no está esperando a que llegue el vehículo siniestrado, sino que frecuentemente es necesaria una espera ocasionada por la atención a otros vehículos también pendiente de reparación.

Por otra parte, la petición de piezas de repuesto, el peritaje de la propia aseguradora y el proceso mismo de reparación son factores que influyen en que el período de reparación vaya siempre más allá de lo que suponen las horas efectivas dedicadas a la reparación del vehículo. Piénsese en este sentido, por ejemplo, que los procesos de pintura, por definición, presentan diversas etapas que, naturalmente, ocupan tiempo.

Por ello, se considera ajustada la duración de la reparación en el caso concreto.

Estimado el recurso, se imponen las costas de la primera instancia a la parte demandada y no se hace pronunciamiento sobre las del recurso ( artículos 394 y 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. frente a la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 973/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que estimando la demanda interpuesta frente a D. Obdulio y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que paguen al actor la cantidad de MIL ONCE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, intereses legales desde la interpelación judicial y costas de la primera instancia, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.