Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 329/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 636/2011 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 329/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100181
Encabezamiento
SECCIÓN CUARTA
Procedencia: Juicio Verbal nº 973/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat
Ilmo. Sr. Presidente de la Sección:
D.VICENTE CONCA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal nº 973/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Obdulio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de marzo de 2011.
Antecedentes
DESESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Martínez en representació de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCIÓN S.L. i ABSOLC Obdulio i ALLIANZ de tots els pediments en contra seva.
Imposo les costes a la part actora.".
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente de la Sección.
Fundamentos
Opuesta por la parte demandada sólo la falta de legitimación de la actora para reclamar y la excepción de pluspetición, el juez desestima la pretensión por entender que no ha quedado probada la necesidad del uso del vehículo.
La parte actora recurre la sentencia.
Igualmente reseñábamos en esa sentencia que la demandada podía subvenir a las necesidades del perjudicado por otras vías, como facilitarle ella misma un vehículo o poner un taxi a su disposición, según el nivel de uso del vehículo siniestrado. En todo caso, la decisión se tomaba contemplando el principio general de indemnidad del perjudicado.
En consecuencia, debemos estimar el recurso y considerar justificada la necesidad del perjudicado.
No hay duda de que el tiempo empleado en la reparación es razonable y justificado. Ya hemos dicho en infinidad de ocasiones que el taller de reparaciones no está esperando a que llegue el vehículo siniestrado, sino que frecuentemente es necesaria una espera ocasionada por la atención a otros vehículos también pendiente de reparación.
Por otra parte, la petición de piezas de repuesto, el peritaje de la propia aseguradora y el proceso mismo de reparación son factores que influyen en que el período de reparación vaya siempre más allá de lo que suponen las horas efectivas dedicadas a la reparación del vehículo. Piénsese en este sentido, por ejemplo, que los procesos de pintura, por definición, presentan diversas etapas que, naturalmente, ocupan tiempo.
Por ello, se considera ajustada la duración de la reparación en el caso concreto.
Estimado el recurso, se imponen las costas de la primera instancia a la parte demandada y no se hace pronunciamiento sobre las del recurso ( artículos 394 y 398 Lec ).
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de
Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
