Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 329/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 39/2012 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 329/2012
Núm. Cendoj: 24089370012012100331
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00329/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2011 0005120
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2012
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000479 /2011
Apelante: Victoriano
Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado: Victoriano
Apelado: LA PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA
Abogado: CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO
El Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 329/2012
En la ciudad de León, a Diez de Julio del año 2.012.
VISTO el recurso de apelación civil Nº. 39/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, en el procedimiento de Juicio Verbal núm. 479/2011, en el que ha sido parte apelante Victoriano , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Diana González Rodríguez como apelado: LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS, representada por el procurador Sra. Belinchón García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León, dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Diana González Rodríguez, en nombre y representación de Victoriano contra la entidad PATRIIA HISPANIA, S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 05/12/2011 , se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló el día 03/07/2012 para fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía ( art. 250.2 de la L.E.C .) no cabe recurso de apelación cuando ésta no exceda de la suma de 3.000 euros, art. 455.1 de la L.E.c . según la redacción dada por la Ley 37/2001 de 10 de octubre de Agilización Procesal.
La falta de competencia objetiva puede ser considerada en cualquier momento del procedimiento, incluso en la sentencia, porque es apreciable de oficio al ser una cuestión que afecta al orden público. Sería contradictorio reconocer la competencia funcional (vía recurso de apelación) para resolver sobre una decisión relativa a la competencia objetiva de un órgano judicial y negarla para resolver sobre la sentencia que pone fin al procedimiento.
Por todo lo expuesto, la causa de inadmisión deviene en causa de desestimación, y habiéndose interpuesto el recurso contra la sentencia después del día uno de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 37/2011 que limita el recurso a las sentencias dictadas en juicio verbal por razón de la cuantía que no superen los tres mil euros, procede resolver declarando mal admitido el recurso y, por tanto, declarando su inadmisión. Sin embargo, no debe emitirse pronunciamiento de condena al pago de las costas porque es el propio Juzgado y la resolución apelada el que advierte que cabe recurso de apelación cuando dicho recurso no es admisible. De igual manera se acuerda la devolución del depósito consignado porque aún cuando formalmente se desestime el recurso de apelación porque la sentencia deviene firme por inadmisión del recurso, lo cierto es que el mismo trae causa del ofrecimiento de un recurso inadmisible.
Vistos.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara indebida la admisión del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia núm. 7 de León, en el J. Verbal núm. 479/2011, de fecha 05/12/2011 , sin entrar en el fondo del asunto y declarando la firmeza de la misma ; sin hacer pronunciamiento de las costas de la alzada a ninguna de las partes.
Se acuerda devolver a la parte apelante el depósito que pudiera haber constituido.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, únase testimonio al rollo y llévese el original al legajo correspondiente, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
