Sentencia Civil Nº 329/20...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 329/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 76/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 329/2012

Núm. Cendoj: 20069470012012100290


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/000748

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2012/0000748

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 76/2012 - F

Materia: PUBLICIDAD

Demandante / Demandatzailea: Martin

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

Demandado / Demandatua: IBERDROLA S.A.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 329/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil doce

D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, habiendo visto los autos del juicio verbal nº 76/12 sobre publicidad, seguidos a instancia de D. Martin , contra IBERDROLA S.A., declarada en rebeldía, ha pronunciado

la siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- D. Martin formuló demanda de juicio verbal contra IBERDROLA S.A. en la que solicitaba que se dictare sentencia por la que se condenara a la demandada a abonarle la cantidad de 350 euros mas el interés legal, así como la actualización de tarifas y alquiler según lo publicitado.

Indicaba la actora que, en su día, le llegó un sobre de IBERDROLA en el que iba un folleto del IDAE (Instituto para La Diversificación y Ahorro de Energía) en el que se indicaban las ventajas de cambiar de contador de electricidad, para tener otro de discriminación horaria, del cual derivarían determinadas ventajas en la factura de electricidad; se indicaba por la actora que lo prometido no era cierto, que la tarifa era mayor de lo indicado y también superior el precio del alquiler.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, citandola para la vista.

En el acto de la vista, al que no compareció la parte demandada, la parte actora se ratificó en la demanda y al no existir prueba, quedaron los autos vistos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Según la Ley General de Publicidad en su art. 6.1 'Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal'; entre estas acciones están las del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionado por la publicidad ilícita, que la que parece ejercitar el actor.

Demanda el actor a IBERDROLA porque considera que la publicidad que en su día le llevó a contratar una nueva tarifa horaria para el pago de la energía eléctrica junto con el alquiler del contador es engañosa, por cuanto que lo que se factura no se acomoda con lo publicitado.

Se puede calificar como publicidad engañosa la que indujo o pudo inducir a error a sus destinatarios llevando consigo un comportamiento económico que en otro caso no hubiera tenido lugar.

Expuesto lo anterior, lo primero que hay que apreciar es que dirigiéndose la demanda contra IBERDROLA, esta empresa debe de ser la autora de la publicidad que se dice engañosa, lo cual no se corresponde con lo indicado en la demanda en la que se consigna que la publicidad que llevó a actor a contratar provenía del IDAE, un organismo dependiente del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Dicho lo anterior, si aquí se ejercita una acción derivada de la Ley General de Publicidad por una posible publicidad engañosa, la misma no es dirigida contra la editora del folleto publicitario, sino contra otra persona.

De ello deriva la falta de legitimación pasiva de la demandada para soportar la reclamación que se plantea en el presente procedimiento, por cuanto que IBERDROLA no es quien se publicita en el indicado folleto, ni es suya la publicidad considerada engañosa.

El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece dice que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso». La «legitimatio ad causam» pasiva, por tanto vendrá determinada por la relación del demandado con el hecho litigioso; aquí una determinada conducta publicitaria.

La legitimación « ad causam» puede ser apreciada de oficio, en tanto que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos jurisdiccionales una resolución ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2011 (Roj: STS 9158/2011, recurso 1885/2008 ), 15 de noviembre de 2011 (resolución 824/2011, en el recurso 15/11/2011 ), 29 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6262/2010, recurso 361/2007 ), 30 de diciembre de 2009 (Roj: STS 7697/2009 ), 4 de diciembre de 1999 (RJ, 24 de enero de 1998 (RJ, 6 de mayo de 1997 (RJ, 1 de febrero de 1994 (RJ y 20 de octubre de 1993.

No entramos aquí en la cuestión de si la tarifa que cobra IBERDROLA es o no correcta, sino en si debe de responder por una publicidad engañosa, lo cual no consideramos desde el momento en que la propia actora indica que la publicidad no es de IBERDROLA, sino de un organismo publico.

Por tales razones se desestima la demanda.

SEGUNDO.- La desestimación de la demanda supone la condena en costas del actor.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que apreciando la falta de legitimación pasiva, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Martin contra IBERDROLA S.A.

Todo ello condenado en costas a la actora.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 31 de mayo de 2012.


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