Sentencia Civil Nº 329/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 329/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 248/2013 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 329/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100314


Encabezamiento

SENTENCIA N. 329/2014

Barcelona,16 de mayo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 248/2013

Proceso sobre medidas derivadas del divorcio núm. 110/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona

Apelante: Nicanor

Abogado: C.A.Visa Mallol

Procurador: J. Gasso I Espina

Apelada: Adela

Abogado: J M Mayoral Hernandez

Procuradora: E. Hernandez Vilagrasa

Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 11 de noviembre de 2010 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Doña. Adela contra Don. Nicanor , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolucióndel matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración, entre las que se incluye la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

1.º La atribución a la madre, D.ª Adela , de la guarda y custodia del hijo menor, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.º La atribución del uso de la vivienda que ha sido domicilio conyugal y del ajuar doméstico a favor de D.ª Adela y del hijo común que quedan en su compañía.

3.ª El establecimiento del siguiente régimen de comunicación y estancia a favor del padre:

- El primer fin de semana de cada mes, pudiendo pernoctar el menor con el padre, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas.

- En el periodo vacacional de verano, la primera quincena de Agosto el hijo estará con el padre.

- El resto del año, el hijo permanecerá con la madre, como ha venido sucediendo hasta la fecha.

- En todos los casos el padre recogerá y retornará al menor en el domicilio de la madre.

- Los padres permitirán y facilitarán la comunicación de los hijos con el progenitor con el que no conviven y con los respectivos familiares.

4.° El establecimiento de una pensión alimenticia a favor del hijo común y con

cargo al padre de 250 euros mensuales, que deberá ingresar el padre dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

La cantidad consignada deberá ser actualizada cada primero de año en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

El padre contribuirá en la mitad de los gastos extraordinarios del hijo comun, entendiéndose como tales los sanitarios no cubiertos por la seguridad Social, así como a los relacionados con su educación.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio. '

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante escrito motivado. De dicho escrito se confirió traslado a las demás partes personadas. Por la parte actora y por el Ministerio Fiscal se cumplimentó el trámite mediante respectivo escrito de oposición al recurso de apelación, tras lo cual, el juzgado de instancia remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Recurre el Sr. Nicanor la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado un sistema de relación paternofilial de un fin de semana al mes y quince días en verano y ha fijado a cargo del padre una pensión alimenticia para el hijo común de 250 euros al mes y mitad de gastos extraordinarios.

Solicita el demandado en su recurso que se establezcan unas vistias de fines de semana alternos, un mes en verano y una semana en Navidad, y que se cuantifique su aportación a los alimentos del menor en 50 euros mensuales.

La Sra. Adela y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio de mayor beneficio del menor que debe imperar este tipo de procedimientos, por lo que a pesar de ser conveniente establecer un régimen de relación y comunicación paterno-filial lo mas amplio posible, no deben ser obviadas en cada caso concreto, las circunstancias y hechos trascendentes si existieran, a la hora de fijar el régimen de visitas a adoptar o en su caso, modificar, teniendo en cuenta la edad de los menores y su relación con el progenitor no custodio.

En el caso de autos no niega el recurrente que su relación con su hijo ha sido escasa, tal como refiere la actora. Es por tanto, importante iniciar las visitas fijadas en sentencia, hasta la consolidación de la relación entre padre e hijo que se puede complementar no solo los encuentros entre ellos, sino también con una comunicación mas amplia aprovechando las actuales tecnologías, lo que sin duda ayudará a afianzar y consolidar la relación entre ellos antes de poder ampliar el sistema de encuentros que con acierto ha acordado la Juzgadora de 1ª Instancia.

Se desestima pues, este motivo del recurso.

TERCERO.- Sobre la cuantificación de la aportación a los alimentos del hijo menor que es recurrido por el Sr. Nicanor debe tenerse en cuenta que en el concepto de alimentos se incluye todo lo indispensable para la alimentación, habitación, vestido, asistencia médica así como gastos para la formación si el hijo menor. Debe fijarse una cifra atendiendo al binomio necesidades del menor y posibilidades económicas de los padres, ambos obligados de forma mancomunada a suministrarlos, y en el presente caso debe establecerse un coste mínimo para la cobertura de los gastos alimenticios del menor, mínimo que esta Sala considera adecuado en la cifra que la sentencia ha acordado a cargo del progenitor no custodio, a pesar de no haberse acreditado ingresos por el trabajo, por ser su obligación alimenticia respecto de su hijo su principal obligación, por delante de cualquier otra que pueda ostentar u ostente, valorando que aquel que con el hijo conviva no tan solo debe asumir determinados gastos ordinarios que ese mínimo vital no cubre, sino que además contribuye con sus cuidados a satisfacer las necesidades del menor.

Debe además, tenerse en cuenta que el hijo común permanece con su madre la mayor parte del tiempo, con el gasto alimenticio que ello supone.

Se ha acreditado unos ingresos de la madre de unos 800 euros al mes y vive en la vivienda que fue familiar y es propiedad de sus propios padres, sin que el recurrente haya acreditado de forma suficiente su situación laboral, ni sus medios de vida, gastos de vivienda y demás circunstancias de su situación laboral y económica, carga de la prueba que a él competía de conformidad a lo previsto en el art 217 LEC , lo que no puede perjudicar a la actora, y sin que por tanto, pueda considerar esta Sala que ha argumentado de forma suficiente su oposición a la sentencia, por lo que el recurso planteado debe ser desestimado.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación, conlleva la expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente, en aplicación de lo previsto en los Art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que esta Sala considere la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifique la no imposición de las mismas.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Nicanor contra la sentencia dictada en fecha once de noviembre de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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