Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 329/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 557/2014 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 329/2014

Núm. Cendoj: 23050370012014100281

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:708

Núm. Roj: SAP J 708/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 329
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª.Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
de Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 236 del año 2013, por el Juzgado de Primera
Instancia nº Tres de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 557 del año 2014 , a instancia de
Dª Fidela , representado en la instancia por la Procuradora Dª Sonia Ferrán Castro, y en esta alzada
por el Procurador D. Antonio Cobo Simón, y defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa Fuentes Liebana;
contra D. Segundo , representado en la instancia por la Procuradora Dª Francisca Laguna Sánchez, y en
esta alzada por la Procuradora Dª María Codes Barranco, y defendido por la Letrada Dª. Joaquina Conejero
Garrido; siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº Tres de Andújar con fecha 14 de marzo de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Segundo e Fidela , con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Dichas medidas serían las siguientes: a) Decretar la disolución del matrimonio formado por Fidela y Segundo por divorcio, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelta la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges.

b) Con relación a los hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad, y sin perjuicio de ser consultado el padre en todos los casos de importancia que afectan a la vida de los menores.'.

Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente: miércoles de 16:30 horas a 19:30 horas, dentro del Punto de Encuentro Familiar de la ciudad de Andújar, sin salida del mismo; y sábados alternos de 10:30 horas a 13:30 horas, dentro del Punto de Encuentro Familiar de la ciudad de Andújar, sin salida del mismo.

c) La vivienda familiar, con el aguar de la misma quedará para uso y disfrute del Sr. Segundo , pudiendo el marido sacar de dicho domicilio, los bienes y objetos de uso personal previo inventario tanto de lo que quede en el hogar como de lo que se detrae. Y ello en tanto que ambas partes lo solicitan así.

d) En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, se establece la obligación del Sr. Segundo de abonar la cantidad de 75 euros mensuales por cada hijo, los cuales deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Fidela señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya. Igualmente deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, y en el que solicitaba la práctica de pericial.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, así como por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia, tras lo que el Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes, tras resolverse en Auto sobre la práctica de la prueba instada, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Fundamentos

Primero.- Dos son los pronunciamientos de la sentencia que son objeto de impugnación en el recurso de apelación, el régimen de visitas restringido que se establece en la misma y la cuantía de la pensión alimenticia que la parte recurrente solicita se suprima o suspenda por carecer de ingresos el obligado.

Se alega en primer término y en relación con el primer pronunciamiento, infracción del derecho a utilizar los medios de prueba determinados en la ley, al no haberse admitido la pericial propuesta en el propio juicio para que se examinara y valorara al hijo mayor del matrimonio, Basilio , nacido el NUM000 de 2002, antes de resolver sobre el régimen de visitas con los menores, y a la vista de las exploraciones que obran en la causa y de la petición de suspensión de dicho régimen realizada por la demandante.

Este motivo entra en relación con la práctica de dicha prueba solicitada ante esta Audiencia, y que en resolución aparte fue denegada por estimar ajustada a derecho y las circunstancias del pleito, la decisión de la Juzgadora, que consideró conveniente no dilatar más la tramitación del mismo con una prueba que no estimó imprescindible para poder decidir sobre el régimen de visitas, y que a la vista de la experiencia tardaría varios meses en practicarse; máxime cuando el régimen que se establece es susceptible de modificación según la evolución que experimente el actual sistema.

Esta Sala, a la vista de la prueba practicada, fundamentalmente las propias exploraciones del menor, realizadas por la Juzgadora, y la documental remitida por el Punto de Encuentro en el que se hacía la entrega y recogida de los menores, y el testimonio de la abuela materna de los mismos, no puede sino mantener y confirmar el régimen restringido y tutelado de las visitas de los menores, por salvaguardar su interés, único que prima en esta materia. No puede compartirse la alegación del recurso de que exista manipulación por parte de la madre, pues nada lo sugiere en el caso de autos.

Segundo.- La impugnación del segundo de los pronunciamientos, el relativo a la pensión alimenticia que la sentencia fija en la cifra de 75 euros por hijo, esto es, 225 euros mensuales por los tres niños, y que se basa en la alegación de error en la valoración de la prueba tampoco podrá estimarse.

La sentencia lo justifica precisamente en la precariedad económica del padre, que sólo trabaja esporádicamente según los informes obrantes en la causa y que por tanto no tiene unos ingresos estables que le permitan afrontar otra más alta. Y aquí no puede sino mantenerse tal decisión, sin perjuicio evidentemente de que haya momentos o períodos en que no pueda abonarse si ningún ingreso percibe el obligado, pues ciertamente los hijos tienen derecho a que su padre aporte lo básico para su subsistencia, estando él obligado a procurárselo. Es el mínimo vital irrenunciable, que aún siendo insuficiente, y teniendo que ser compensado con lo que pueda aportar la madre, además de su tiempo y dedicación, se estima imprescindible para su sostenimiento; máxime además, cuando el uso de la vivienda familiar, propiedad de la madre del recurrente, se le atribuye al mismo.

Por ello, habrá de confirmarse íntegramente la sentencia de instancia y por sus propios fundamentos.

Tercero.- Dada la materia y sobre la que versa el recurso, sometida a dudas de hecho, que justifican su interposición, no habrá de hacer expresa imposición de las costas del recurso como permite el artículo 398 de la L. E. Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Andújar, con fecha 14 de marzo de 2014 , en autos de Juicio de Divorcio, seguidos en dicho Juzgado con el nº 236 del año 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal , ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0557 14.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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