Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 329/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 499/2016 de 14 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 329/2017
Núm. Cendoj: 08019370132017100301
Núm. Ecli: ES:APB:2017:7218
Núm. Roj: SAP B 7218/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 499/2016-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 309/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 329/2017
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Dª. M. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 309/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6
Rubí, a instancia de D. Jose Francisco , contra SIGMA EQT, SERVEI, S.L. , los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanada como apelante principal
y por la parte actora como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de
septiembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Jose Francisco frente a SIGMA EQT, SERVEI, S.L. y en su virtud: CONDENAR A SIGMA EQT, SERVEI, S.L. a abonar la cantidad de 19.250 euros más los intereses legales sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma, formulando impugnación contra la sentencia de lo que se dio traslado al apelante principal que se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2017 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes El demandante, D. Jose Francisco interpone demanda de juicio ordinario frente a SIGMA EQT SERVEI SL a fin de que se le condene al pago de la cantidad de 28.989,95 euros más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial , así como las costas del procedimiento Dice el actor: 1) Que la demandada es una empresa , con forma jurídica de S.L., dedicada a la prestación de servicios tecnológicos en las áreas de consultoría y auditoría en tecnologías de la información, desarrollo e integración de sistemas informáticos y externalización de la gestión de infraestructuras tecnológicas.
2) A mediados de 2012 , la demandada contacto con el demandante para establecer una posible colaboración entre ésta y el Sr. Jose Francisco llegándose a un acuerdo por el que el demandante realizaría funciones de director de desarrollo de negocio.
3) las condiciones pactadas por la prestación de tales servicios fueron las propuestas en el correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2012 ( doc. 1)que el Director General de la demandada, D. Pedro Antonio remitió al demandante consistentes en una suma mensual fija de 3.500 €, y una suma variables por objetivos cubiertos Como doc 2 correo electrónico del 7 de octubre de 2012 en que se acuerda comenzar el Sr. Jose Francisco la prestación de sus servicios , y reunirse para cerrar algunas cuestiones pendientes como el importe de su retribución que finalmente quedó fijado en 5.500 euros al mes más IVA 3) El demandante inició sus actividades y la prestación de sus servicios en SIGMA EGT el día 8 de octubre de 2012 según resulta de los correos de la misma fecha ( doc .3) 4) Durante los meses de octubre, noviembre , diciembre de 2012 y enero de 2013, el demandante realizó las actividades comprometidas con la demandada, según correos electrónicos que aporta ( doc. 4 a 24) 5) La situación de la tesorería hasta ese momento era extremadamente precaria hasta el punto de que se solicitó al demandante un préstamo de 50.000 euros que éste otorgó en virtud de escritura pública de 24 .12.2012.(doc.26) El primer plazo de dicho préstamo de 25.000 euros fué satisfecho en 3.04.2013 y el segundo plazo de 25.583,33 euros en fecha 22.05.2013 6) Se acordó que a partir de febrero de 2013 el demandante se daría de alta como autónomo y procedería a facturar en tal concepto y conforme a la retribución mensual convenida ( 3.500 euros más IVA- Retención IRPF +Gastos) las mensualidades que a partir de Febrero se fueran devengando, dejando pendiente la facturación de la mitad de octubre de 2012, y los meses íntegros de noviembre y diciembre de 2012 y Enero de 2013 hasta pasado el verano de 2013 7) desde febrero de 1013 el demandante fué prestando sus servicios habituales en la empresa demandada como resulta de los correos ( doc. 27 a 35) habiendo generado las siguientes facturas que le fueron abonadas debidamente ( docs 36 a 40) de 5.500 euros más IVA factura 01/2013 de 28 de febrero.............6.160,00 euros factura 02/2013 de 28 de marzo .............6.160,00 euros factura 03/2013 de 30 de abril .............6.160,00 euros factura 04/2013 de 29 de mayo .............6.160,00 euros factura 05/2013 de 01 de julio .............6.160,00 euros Consta certificado bancario del Banco Santander ( doc 41) de la transferencia a la cuenta del demandante de las facturas y de las dos devoluciones del préstamo referido .
8)En fechas 27 y 29 agosto se generan los correos electrónicos entre el demandante y el Sr. Pedro Antonio ( doc. 42) El demandante le dice que aún espera el ingreso del importe de la factura de servicios de junio, y le pide una propuesta de un par de fechas para cerrar el tema de los servicios pendientes de facturar.
El Sr. Pedro Antonio le contesta que a finales de este mes ,primeros de septiembre, harán el pago de la factura. El resto de pagos entre septiembre y diciembre, a poder ser, uno mensual.
El demandante le contesta que le pase un par de propuestas para quedar la semana siguiente y hablar de todo.
9) A principios de 2013 quedan definitivamente resueltas y extinguidas las relaciones jurídicas entre actor y demandada, procediéndose por ésta a ceder a aquél la línea de teléfono móvil que había venido utilizando para realizar el cambio de titularidad, otorgándose el documento que se acompaña como doc 43 10) En fechas 11 y 15 de octubre de 2013 se generan las siguientes comunicaciones por correo electrónico entre el demandante y el Director General de la demandada ( doc. 44) El Sr Pedro Antonio le dice que le propone quedar viernes de la siguiente semana para acabar de cerrar el tema de facturaciones pendientes.
El demandante, le insiste en que se le haga efectivo el pago de la factura de junio ya que tenía pagar el IVA de esta factura antes del 21 de este mes y hacerle una propuesta para que pueda generar una factura por los servicios pendientes con unas condiciones de pago razonables.
Después de este cruce de correos electrónicos y de las conversaciones habidas personalmente entre el Sr Pedro Antonio y el demandante, éste emite la factura 08/2013 de fecha 22 de octubre de 2013 ( servicios prestados durante segunda quincena de octubre de 2012 y la totalidad de tres meses, noviembre, diciembre y enero ) por un importe de 22.475,36 euros , incluidos gastos Aporta Doc 45, consistente en dicha factura aún no abonada, y que es objeto de la reclamación de esta demanda Aporta Doc. 46, aplazamiento concedido por la Agencia Tributaria, dado que el importe del IVA correspondiente a la factura 08/2013 de fecha 22 de octubre debía ingresarse en enero siguiente en la agencia tributaria, su impago le obligó a solicitar por falta de tesorería, en aplicación de pago de dicha factura junto con el impago de otras, aplazamiento Como consecuencia el demandante acredita de la demandada SIGMA EQT XSERVEI SL la suma de 28.989,08 euros correspondientes a las facturas 05/2013 ( doc 40) y 08/2013( doc 45) 2.- La parte demandada, SIGMA EQT SERVEI SL se opone con fundamento en los siguientes motivos: 1.- que el presente procedimiento dimana del juicio monitorio 879/2013 .
2.- Inexistencia de cantidades adeudadas: Las facturas por servicios puntualmente prestados que se acompañan a la petición inicial de procedimiento monitorio indebidas y no reconocidas .
3.- El demandante venía incumpliendo los objetivos comerciales que tenía marcados razón por la que decidió prescindir de sus servicios.
4.-El incremento de facturación en la clientela preexistente que le fué entregada fué nulo.
5.- Las facturas son un intento de obtención de indemnización por la extinción de la relación contractual.
6.- No es cierto que existiera una caída de la facturación.
7. - Los términos finalmente pactados por las partes fueron los inicialmente propuestos por SIGMA, esto es: a.- un periodo inicial , que comprendía desde el inicio de la relación en octubre de 2012 hasta enero 2013 con dedicación parcial.
b.- el siguiente periodo, a partir de febrero de 2013, con dedicación completa.
c.- si se cumplían los periodos pactados la entrada final en la sociedad mediante la posibilidad de toma de participación.
No niega el comienzo de las relaciones contractuales y una cierta dedicación durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como enero de 2013, pero nunca fué a tiempo completo ni por los importes que se pretenden.
Es cierto que el demandante otorgó un préstamo de 50.000 euros, pero se devolvió tal y como afirma la actora.
7.-Inexistencia de emisión ni reclamación de facturas en el momento oportuno. Cuantía máxima facturable.
A partir del mes de febrero 2013 comienza la dedicación completa a Sigma por parte del demandante, pero no porque tuviera problemas de tesorería , sino porque así se había pactado.
En cualquier caso no niega el derecho al cobro del demandante, pues existen unos servicios prestados, pero niega la cuantía reclamada y la corrección de la factura emitida, A partir de ese momento , en que se dedica plenamente, comienza a emitir las facturas que relaciona en su demanda.
Se había previsto una estructura retributiva de fijo (3.500 euros al mes) y variable en función de consecución de objetivos.
Tenía un objetivo total de facturación de 548.000 euros de los cuales solo llegó a facturar 5.547euros y por tanto solo tuvo un cumplimiento de 2,02% Su retribución era de 66.000 euros anuales de los cuales, según la política variable que él mismo creo y SIGMA aprobó: 4.537,5€/mes eran en concepto de retribución fija 962,5€/,mes eran en concepto de anticipo variable por cumplimiento de objetivos a revisar y regularizar al final de cada semestre.
Pasaba de tener una retribución fija de 54.450€/ más un variable de 46.200€ en el caso de cumplir con el objetivo de facturación.
8.- Pago de la factura 5/2013 de fecha 1 de julio de 2013 por servicios prestados en junio ( doc 40 demanda) f.58 Si bien existen discrepancias en relación al desempeño del demandante durante los servicios prestados durante el mes de junio a los que se corresponde dicha factura, reconoce que es debida, en su parte fija, no en su parte variable 10.- Terminación de la relación contractual por incumplimiento objetivos. Pago indebido del variable por SIGMA Frente a un objetivo de facturación anual fijado en 548.000 €, solamente había conseguido 5.547€ durante el primer semestre de 2013 lo que supone un cumplimiento de 2.02%.
Es cierto que dicha variable fué facturada por el demandante, y pagada por la demandada sistemáticamente de forma indebida al no haberse conseguido los objetivos de facturación marcados, razón por la que debe rembolsar dichas cantidades.
El importe indebidamente facturado y satisfecho por la demandada asciende a 4.813 € ( 962.5 € por 5 meses ) que se aplicaron a las facturas 1/2013 ,2/2013,3/2013,4/2013,5/2013 ( doc 36 a 41 de la demanda) cantidad que resulta compensable con las cantidades que resultan reconocidas en el hecho siguiente.
A dicha cantidad hay que restarle 281 € que es la cantidad variable que si le correspondía por su facturación conseguida hasta 30 de junio de 2013 resultando un total adeudado por el demandante en concepto en concepto de variable anticipado de 4532 € (doc 5) La factura de fecha 22 de octubre de 2013. Cuantía máxima que podría haber sido facturada.
No niega la existencia de unos determinados servicios prestados entre octubre de 2012 a enero de 2013 pero si se niega la cuantía pretendida.
La cuantiía máxima que podría haber sido facturada es de 7.350 euros de la parte fija no existiendo variable devengado.
Frente a la cantidad de 12.850 euros que reconoce la demandada que debe al actor ( 7340 € de 15 días de octubre, noviembre, diciembre 2012 y enero de 2013 + 5.500€ de la factura 5/2013 correspondiente a junio de 2013 ) - la cantidad de 4.532 euros que el Sr. Jose Francisco le debe a Sigma ,sale un saldo a favor del demandante de 8.318 euros .
SEGUNDO. - SENTENCIA RECURSO E IMPUGNACION La Juez a quo concluye que las retribuciones debidas lo deben ser en función de los honorarios que percibió el demandado con posterioridad desde el 18 de marzo de 2013, ( 5.500 euros) y no conforme a la propuesta inicial de 3500 euros, sin que haya quedado acreditado que la diferencia fuera por retribuciones variables, ya que siempre se abonaba la misma cantidad.
Que la primera de las facturas , 5/2013 de 1 de julio de 2013 por servicios prestados en junio ( doc. 40 demanda) por importe de 6.513,71 euros, se reconoce como debida por la demandada a través del correo electrónico de 29 de agosto de 2013 remitido por el el Sr. Pedro Antonio al demandante cuando le contesta.
Que la segunda de las facturas 8/2013 de 22 de octubre de 2013 ( servicios prestados durante la segunda quincena de octubre de 2012 y la totalidad de tres meses ,noviembre, diciembre y enero, doc.45) por un importe de 22.475,36 euros incluidos gastos, concluye que debe abonar los tres meses debidos ( 16.500 € sin iva más la mitad de octubre ( 2750 euros) que suman 19.250 euros.
Recurso Apelación. Parte Demandada: 1.- Infracción procesal ex art 459 Lec La sentencia objeto de apelación estima parcialmente la demanda condenando a SIGMA al pago de 19.250 euros más los intereses legales, pero sin hacer ninguna mención al allanamiento parcial, a la consignación que se produjo en consecuencia y al mandamiento de devolución de los 8.318 euros que se expidió a favor del demandante.
2.- Prestación de servicios en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013 El Sr. Jose Francisco emitió el 22 de octubre de 2013 con cargo a Sigma la factura 8/2013. En septiembre de 2013 habían quedado extinguidas la relaciones entre actor y demandada.
La actora dice que no se pudo facturar en su momento porque se encontraba en situación de desempleo.
Lo que es obvio es que emite una factura cuando ya estaban extinguidas las relaciones.
El interrogatorio practicado al Sr. Pedro Antonio , legal representante de la demandada, pone de manifiesto que no estaba en situación laboral normal pero ya iba bien porque querían ver el modelo de relación.
La Sra. Piedad ratifica que iba a veces tres días a la semana, quizás por las mañanas.
Debe acreditar el demandante la dedicación a tiempo completo desde el mes de octubre 2012 y los meses siguientes noviembre diciembre y enero de 2013.
Los correos electrónicos reflejan la dedicación paulatina del actor a la empresa demandada. Por eso no facturaba a SIGMA, y la retribución convenida fue de 2.100 euros mes.
Termina suplicando se declare que la factura 8 /2013 de 22 de octubre de 2013 es indebida.
Impugnación. Parte actora El Fallo debería comprender, al menos, las dos partidas referidas: a) 6.531,71 euros b)19.250,00 euros, ( la factura es de 20.067,29 porque comprende gastos de 817.29 euros, que asume no se tengan en consideración) En cuanto a los impuestos que generan los servicios prestados desde octubre a enero, no comprende porque no se motiva, porqué se prescinde del IVA de dichas partidas, cuando es un concepto que debe incorporarse a toda factura. Concluye que se ha de tener en consideración la retención del IRPF(9%) . A ello añade la consignación de 8.318 euros efectuada por la demanda y reclama Por tanto el importe de la condena descontada dicha cantidad es de 28.073,71 euros Importe factura 05/2013........................ 6.531,71€ Servicios Octubre a Enero 2013............19.250,00 € Iva (21%).......................................... 4.042,50 € Retención IRPF (9%).............................1.732,50€ TOTAL .......................................... 28.073,71€ Deducida la suma consignada quedaría un líquido de 19.755,71€
TERCERO.- DECISION DEL TRIBUNAL Centrando el debate en la alzada es preciso recalcar que la sentencia a dictar en apelación debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, a tenor de los arts 465 , 461 LEC . Se trae a colación por apelarse la sentencia así como se impugna la misma por unas y otras partes procesales como se refiere en el fundamento primero del recurso.
Dado el contenido del recurso de la parte actora, se hace preciso su análisis en primer lugar, en cuanto su resolución en uno u otro sentido puede condicionar la las impugnaciones planteadas de la otra parte.
En líneas generales, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo en esta materia ( SSTS de 20 y 23 octubre , 30 septiembre y 9 de diciembre de 2010 , ) la incongruencia debe ser el resultado, entre otras circunstancias, de la comparación entre lo que ha sido objeto de la demanda o la reconvención y la decisión del Tribunal, de modo que 'la congruencia constituye un límite para la jurisdicción que exige que la decisión judicial mantenga la debida correlación con los términos en los que las partes han definido el litigio al formular sus pretensiones, de manera que la sentencia desde la perspectiva interna debe dar respuesta a todas las cuestiones que las partes han sometido a su decisión, y desde la perspectiva externa no puede pronunciarse sobre aquellas que las partes no plantearon'. Por otra parte, el Alto Tribunal precisa que ' la congruencia o incongruencia de las sentencias ha de establecerse mediante la comparación entre el fallo y las pretensiones aducidas por las partes' En cuanto a los motivos de apelación de la parte demandada.
1 .- No hay infracción procesal al amparo del art 459 Lec , pues no se advierte infracción alguna de normas o garantías procesales. Aunque la sentencia impugnada no contiene la menor referencia a la consignación de 8.318 euros , de la grabación del video de la audiencia previa se infiere que el demandado advirtió a la Juzgadora de la consignación , y todo indica que partió de este dato.
Dice el art 21 Lec 'cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley . ''''' 2.- El objeto del litigio se ha centrado en el impago de dos facturas por la mercantil demandada , que llevaron al demandante a la interposición de la demanda por considerarse acreedor de SIGMA EQT XSERVEI SL , por la suma de 28.989,08 euros correspondientes a las facturas 05/2013 ( doc 40) y 08/2013( doc 45) En cuanto a la primera la , 5/2013 de 1 de julio de 2013 por servicios prestados en junio ( doc. 40 demanda) por importe de 6.513,71 euros, resulta incontrovertida pues se reconoce como debida por la propia demandada en el correo de 29 de agosto de 2013 ( doc.42) En cuanto a la segunda la 8/2013 de fecha 22 de octubre de 2013 ( doc. 45 demanda) por un importe de 22.475,36 euros , incluidos gastos; resulta controvertida.
La mercantil demandada, ha insistido en el curso del procedimiento que el demandante comenzó su dedicación a tiempo completo en la empresa en febrero de 2013. Que se había previsto una estructura retributiva de 3.500 euros al mes y variable en función de consecución de objetivos. Que no había cumplido objetivos, y que le ha pagado indebidamente el variable.
Entiende así, que frente a la cantidad de 12.850 euros que reconoce la demandada que debe al actor ( 7340 € de 15 días de octubre, noviembre, diciembre 2012 y enero de 2013 + 5.500€ de la factura 5/2013 correspondiente a junio de 2013 ) - la cantidad de 4.532 euros que el Sr. Jose Francisco le debe a Sigma ,sale un saldo a favor del demandante de 8.318 euros .
Pue bien, como hecho positivo y extintivo, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , correspondía probar a la parte demandada las condiciones , que según él fueron pactadas con el demandante en cuanto al pago y forma de pago por la colaboración del demandante en la mercantil, insistiendo en que existía un fijo de 3500 euros y un variable, lo cual no puede estimarse que haya hecho, por no haber propuesto ninguna prueba eficaz en este sentido, ni en la primera, ni en la segunda instancia Es igualmente doctrina comúnmente admitida, que para la aplicación de la doctrina de los actos propios, que tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, y que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2000;RJA 9244/2000 , que cita las Sentencias del Tribunal Constitucional 73 y 198/1988, y el Auto del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 1993 ;RTC 77/1993), se requiere que la conducta previa, contra la que no se puede ir posteriormente, tenga ciertos caracteres, y así la jurisprudencia había ya recogido la necesidad de la relevancia jurídica de la conducta, afirmando que los actos deben ser reveladores de alguna manera del designio de decidir la situación jurídica de su autor, y en cuanto a la significación jurídica del acto anterior es menester que ésta pueda ser valorada objetivamente como índice de una actitud adoptada respecto a la situación jurídica en la cual ha sido realizada.
En esta línea, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1990 , 5 de Marzo de 1991 , 4 de Junio de 1992 , 12 de Abril de 1993 , y 30 de Mayo de 1995 ) que únicamente son actos propios los caracterizados por una clara, expresa, y concluyente manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho, siendo el propio acto revelador de la voluntad expresa del autor o de la voluntad tácita deducible de los actos inequívocos realizados, de modo que los actos propios para vincular a su autor, han de ser inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, establecer y fijar una determinada situación jurídica, causando estado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1995 , 30 de septiembre de 1996 , y 20 de junio de 2002 ; RJA 291/1995 , 6821/1996 , y 5230/2002 ).
Esta doctrina de los actos propios es aplicada acertadamente en la sentencia , pues la documental acredita que venía abonando 5500 euros más el IVA, un total de 6160 euros. En concreto, se advierte que la primera de las facturas es de fecha 28 de febrero de 2013, en la misma se refleja 'servicios EQT consulting en Inditex sin especificar si se trata de retribuciones fijas o variables, facturándose en total 5.500 euros más IVA que es lo que consta que efectivamente se hizo a pesar de inexistencia de un acuerdo escrito en tal sentido, y como consta del certificado del Banco de Santander.
Durante los meses de febrero, marzo , abril, mayo de 2013 se pagaron las facturas con normalidad, operando la doctrina de los actos propios.
Como se recoge en la sentencia , y se verifica por la Sala, a través de la documental y de la grabación de la vista , no existe ni un solo documento que acredite que los trabajos se hicieron a tiempo parcial ni de las pruebas practicadas en acto de vista , consistente en interrogatorio del representante legal de SIGMA y la testigo Piedad ( que aún tiene vinculo profesional con la demandada) que admitió solo que el Sr. Jose Francisco iba al principio ' a veces , solamente', tratándose por lo demás de declaraciones que por su marcado carácter subjetivo ,su valoración resulta cautelosa.
El propio Sr. Pedro Antonio admite que al inicio de la actividad el demandante estaba en paro , lo que encaja con la versión del demandante conforme la factura consistente en doc 45 se emitió con posterioridad a la extinción de las relación contractual dado que estaba en paro laboral , no porque trabajase a tiempo parcial y por ello no emitía facturas, como se pretende hacer creer.
En definitiva entendemos que la factura 05/2013 de 1 de Julio de 2013 que corresponde a los servicios prestados en el mes de Junio anterior, y que incluye los gastos que, en Junio, tuvo el actor en las actividades realizadas para SIGMA no fué pagado oportunamente, por lo que el 27 de agosto tuvo que ser reclamado su importe ( doc. 42). En este momento reconocía expresamente su compromiso de abonarla.
La factura 08/2013 ( doc. 45 demanda) corresponde a los servicios prestados en octubre ( medio mes) , noviembre , y diciembre de 2012 y enero de 2013 En correo de 29 de agosto, el Sr. Jose Francisco le comunica que no ha recibido el dinero, y el Sr Pedro Antonio le contesta con una propuesta , lo que evidencia el reconocimiento de la deuda devengada.
Se considera que las retribuciones debidas lo deben ser en función de los honorarios que percibió el demandado con posterioridad desde el 18 de marzo de 2013, y no conforme a la propuesta inicial de 3500 euros, sin que haya quedado acreditado que la diferencia fuera por retribuciones variables, ya que siempre se abonaba la misma cantidad.
En definitiva, no se aprecia la existencia de un error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, y consecuencia de lo expuesto es la desestimación de las pretensiones de la demanda.
En cuanto a la impugnación del demandante: Considera la Sala en congruencia con lo expuesto que ha de estimarla en su integridad, debiendo condenar al demandado a las dos partidas referidas: a) 6.531,71 euros b)19.250,00 euros, ( la factura es de 20.067,29 porque comprende gastos de 817.29 euros, que asume no se tengan en consideración) En cuanto a los impuestos que generan los servicios prestados desde octubre a enero, no se comprende porque no se motiva, porqué se prescinde del IVA de dichas partidas, cuando es un concepto que debe incorporarse a toda factura. Concluimos que se ha de tener en consideración la retención del IRPF(9%); y a ello se añade la consignación de 8.318 euros efectuada por la demanda y reclama Por tanto el importe de la condena es de 28.073,71 euros; Importe factura 05/2013........................ 6.531,71€ Servicios Octubre a Enero 2013............19.250,00 € Iva (21%).......................................... 4.042,50 € Retención IRPF (9%).............................1.732,50€ TOTAL .......................................... 28.073,71€ Deducida la suma consignada quedaría un líquido de 19.755,71€
CUARTO .- COSTAS .
Las costas del recurso deben quedar de cuenta del apelante por imperativo del art 398.1 Lec . No se hace especial imposición de la impugnación por haber sido estimada estimada la pretensión de la parte demandante.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SIGMA EQT. SERVEI, S.L. frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 309/14 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Dde Rubí, y estimando la impugnación formulada por Jose Francisco debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, en el sentido de condenar a la demandada SIGMAEQT SERVEI SL a que pague al demandante Jose Francisco el importe de 19.755,71€ (resultante de descontar a la deuda total de 28.073,71 euros, la suma consignada de 8.318 euros) Se imponen al apelante de las costas de este recurso.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
